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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 188013 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO MAVI TOURS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado el otorgamiento de Permiso de Opera- ción de Transporte Turístico en las modalidades de Trasla- dos, Visitas locales, Excursiones, giras y circuitos a nivel nacional; al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Turístico aprobado por Reso- lución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978; Que, el Informe Nº 381-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se- ñala que los vehículos ofertados por la referida Empresa cuenta con el equipo complementario para traslados, visitas locales y excursiones conforme a lo previsto en el Art. 71º del Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78- TC/DS y se recomienda otorgar el Permiso de Operación en dichas modalidades para operar en el ámbito del departa- mento de Lima; Que, el referido informe expresa que la empresa cumple con los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS del 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO MAVI TOURS E.I.R.L. el Permiso de Opera- ción de Transporte Turístico en el ámbito Departamental - Lima por el período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO MAVI TOURS E.I.R.L. SERVICIO :Transporte Turístico Terrestre MODALIDADES :Traslados - Visitas locales y Excursiones AMBITO :Departamental - Lima FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus: UQ-2188, UI-5875 y UQ-2047 Segundo.- La Empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio de Transporte Turís- tico Terrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Así como mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas correspondientes. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6782 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 832-2000-MTC/15.18 Lima, 2 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00262011, 00254011, 00422011, 00409011, 00042011, 00242011, 00162011, 00339011, 00394011, 00377011, 00397011, 00180011, 00269011,00191011, 00336011, 00203011, 00065011, 00202011, 00181011, 00369011, 00355011, 00122011, 00233011, 00379011, 00238011, 00141011, 00207011, 00189011, 00142011, 00154011, 00307011, 00123011, 00132011, 00234011, 00159011, 00108011, 00236011, 04185011, 04071011, 02829011, 04122011 y 04299011, organi- zados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 446-2000- MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 708-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGO- RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ABAL FLORES, Rufino Félix Q-371967/AI 15.1.2000 2.ACOSTA QUIROZ, Lorenzo Q-095245/AI 12.1.2000 3.ANDIA ORE, Vicente Presentación Q-209564/AI 27.1.2000 4.BALDOCEDA ROMAN, Adolfo Jesús Q-359653/AI 30.12.99 5.BARRIOS GONZALES, César Rafael Q-166683/AI 29.12.99 6.BUENDIA POCCO, Walter Q-282319/AI 17.1.2000 7.CABANILLAS VALENCIA, Martín Alvelino Q-259014/AI 11.1.2000 8.CAMPOS ROJAS, Víctor Alfonso Q-285358/AI 21.1.2000 9.CHAVEZ PALACIN, Carlos Lenin Q-330464/AI 21.1.2000 10. CONDOR CARHUAPOMA, Pedro Abilio Q-296065/AI 25.1.2000 11. DE LA CRUZ GARCIA, Fredy José Q-312532/AI 26.1.2000 12. ENCISO CONDORCUYA, Criff Q-248925/AI 13.1.2000 13. ESCOBAR HUAMANI, Benjamín Q-075936/AI 15.1.2000 14. ESCRIBA BADAJOS, Marcelino Q-243278/AI 13.1.2000 15. FLORES ARANA, Juan Luis Q-353699/AI 30.12.99 16. FLORES AYALA, David Q-337280/AI 8.1.2000 17. FLORES CASTILLA, Luis Alberto Q-222776/AI 31.12.99 18. FRANCO VERGARA, Luis Antonio Q-220001/AI 6.1.2000 19. HUAROTO HUARCAYA, Andrés Samuel Q-334720/AI 13.1.2000 20. LARRIEGA LUYO, Juan Pablo Q-224758/AI 21.1.2000 21. LOPINTA FLORES, Jorge Antonio Q-358510/AI 21.1.2000 22. MACCAPA TACURI, Javier Q-317700/AI 8.1.2000 23. MENCIA ESPINOZA, Juvencio Valeriano Q-291038/AI 16.1.2000 24. MILLA DAGA, Víctor Q-309072/AI 25.1.2000 25. NIEVES VARGAS, Alcides Daniel Q-308935/AI 14.1.2000 26. OBREGON CHAMBI, Osmar Orlando Q-236607/AII 8.1.2000 27. ORTIZ CHAVEZ, Jesús Nicolás Q-346705/AI 17.1.2000 28. PALACIOS POMIANO, Juan Flobilino Q-262679/AI 13.1.2000 29. QUISPE MOREYRA, Román Q-287101/AI 12.1.2000 30. QUISPE ZAMORA, Juan Carlos Q-359109/AI 16.12.99 31. RIOJAS CONTRERAS, Víctor Oswaldo Q-350926/AI 8.1.2000 32. SOLANO ROMERO, César Iván Q-188793/AI 26.11.99 33. TIPULA TIPULA, Ricardo G-112197/2B2 16.1.2000 34. UBALDO NAUPARI, Carlos Antonio Q-268483/AI 17.12.99 35. VALDIVIANO PALACIOS, Antonio Mariano Q-353995/AI 10.1.2000 36. VASQUEZ AYLA, Clemente Edwin Q-216857/AI 16.1.2000 37. VERGARA JULCA, Marco Lorenzo Q-164390/AI 12.1.2000 38. VISALOT BUSTOS, Salomón Q-235326/AI 1.1.2000 39. YPANAQUE MACHACA, Juan Carlos Q-308001/AI 7.1.2000 40. ALCANTARA NOA, Edwin Miguel Q-319162/AI 30.6.99 41. CANCHARI ZAMUDIO, Odón Q-256145/AI 15.1.2000 42. CONDORE MARIANO, Juan Pablo Q-232917/AI 30.9.99 43. HUAMALI CONDOR, Basilio Q-222524/AI 29.9.99 44. PEREZ SALCEDO, Pedro Q-192113/AI 30.6.99 45. QUEVEDO TORRES, Juan Manuel Q-260517/AI 28.9.99 46. TEJADA GARAY, Juan Esteban Q-263158/AI 30.9.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento";