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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 188017 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 nes con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la adminis- tración del Estado sus advertencias, recomendaciones, re- cordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo: Propósito del informe .- Las tareas desarro- lladas por el Defensor del Pueblo, en su calidad de Presiden- te de la Comisión Ad hoc, y la Secretaría Técnica de la misma, adscrita a la Defensoría del Pueblo, en el marco de las funciones que les fueron encomendadas por la Ley Nº 26655, han permitido no sólo conocer de manera directa la problemática de las personas injustificadamente procesa- das y condenadas por los delitos de terrorismo y traición a la patria, sino contribuir decisivamente a su solución. También ha permitido identificar otros problemas que se derivan de la aplicación de la legislación de emergencia adoptada en 1992, tales como el de las personas injustifi- cadamente requisitoriadas por estos delitos, el de delincuen- tes comunes condenados por terrorismo, el de aquellas perso- nas vinculadas al terrorismo a las que se les impuso penas excesivas que no guardan proporción con los delitos cometidos y el de los llamados desvinculados, es decir, personas que si bien delinquieron hoy se encuentran apartadas definitiva- mente de las organizaciones subversivas, sin que ello se haya traducido hasta el momento en un tratamiento diferenciado que las beneficie. El informe da cuenta de los logros de la Comisión Ad hoc, de los asuntos que han quedado pendientes y de las perspectivas del trabajo futuro en este tema. De manera indirecta, la labor de la Comisión Ad hoc ha permitido, asimismo, identificar problemas en la actuación de las instituciones públicas responsables de la investiga- ción y la sanción de los delitos de terrorismo y traición a la patria. Es importante que esta evaluación crítica, pero bien intencionada, sirva no sólo para que la dolorosa experiencia vivida por ciento de personas inocentes y sus familiares no se vuelva a repetir, sino que sea de utilidad para nuestro fortalecimiento institucional. Tercero: Estructura del Informe .- El Informe consta de una introducción, cinco capítulos y una sección de anexos. El primer capítulo se refiere a los antecedentes, la creación, la naturaleza, la organización, los criterios de evaluación y el apoyo institucional recibido por la Comisión Ad hoc. El segundo capítulo se refiere a los logros y a las perspectivas de su trabajo. El tercer y cuarto capítulo evalúan la actua- ción en la lucha contra el terrorismo de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Fuero Privativo Militar y el régimen especial de máxima seguridad. El capítulo quinto contiene las recomendaciones del informe. Cuarto.- Logros y perspectivas de la labor realiza- da. Durante los más de tres años de actividades de la Comisión Ad hoc, la Secretaría Técnica recibió 3225 solicitu- des de indulto y derecho de gracia, las mismas que represen- taron al 83% de la población penal por terrorismo a agosto de 1996 (3878). La Comisión logró estudiar y resolver el 93% de estas solicitudes (2998). Entre las resueltas, se encuentran las 483 correspon- dientes a los indultados (433) y a los beneficiados con el derecho de gracia (50); las recomendadas por la Comisión, que incluyen las que se encuentran para firma del Presiden- te de la República (54) y las que están para ser firmadas por el Ministro de Justicia (7); las 606 que corresponden a las absoluciones dictadas por el Poder Judicial; y, las no consi- deradas para beneficio alguno, entre las que se incluye la no recomendadas (1440), las que corresponden a ausentes requisitoriados (194), las que carecen de información sufi- ciente (94), las que fueron presentadas por solicitantes cuya pena venció en el curso del trabajo de la Comisión (51) y las que corresponden a presuntos delincuentes comunes (47). La Defensoría del Pueblo desea dejar constancia de la importante contribución del Poder Judicial, en especial de la Sala Corporativa Nacional de Terrorismo, al esfuerzo de resolver el problema de las personas injustificadamente condenadas y procesadas por terrorismo. En efecto, durante el período de trabajo de la Comisión Ad hoc el Poder Judicial ordenó la libertad de 606 personas, un número superior al de las personas que fueron excarceladas a través del indulto o el derecho de gracia concedidos por el Presidente de la República al amparo de la Ley Nº 26655. Entre las solicitudes que la Comisión Ad hoc dejó pen- dientes (246), se encuentran aquellas que estaban en estudio (227) y las que cuentan con proyecto de informe favorable preparado por la Secretaría Técnica (19). La Defensoría del Pueblo ha hecho saber al Consejo Nacional de Derechos Humanos que debería otorgar prioridad al estudio de las solicitudes que la Comisión Ad hoc dejó pendientes. Considerando el carácter no jurisdiccional de la Comisión, esta decidió remitir para análisis del Consejo Nacional deDerechos Humanos del Ministerio de Justicia, no sólo las 246 solicitudes pendientes, sino también aquellas no considera- das para beneficio alguno por la Comisión en el marco de la Ley Nº 26655. La Comisión consideró que al amparo de la Ley Nº 27234, el Consejo Nacional de Derechos Humanos cuenta con prerrogativas mucho más amplias que las suyas. La Comisión siempre dejó en claro que la no recomendación de estos casos para el indulto o el derecho de gracia, no consti- tuía, en forma alguna, un juicio respecto a la culpabilidad del solicitante, pronunciamiento que únicamente corresponde efectuar al Poder Judicial. Incluso después de estudiar los expedientes judiciales seguidos contra éstas personas, la Secretaría Técnica de la Comisión Ad hoc advierte que en un número significativo de ellos se dieron violaciones al debido proceso que justificarían una nueva evaluación judicial. Quinto.- Opinión favorable del Padre Hubert Lans- siers Dirix .- El Informe "La labor de la Comisión Ad hoc a favor de los inocentes en prisión. Logros y perspectivas", ha sido revisado y cuenta con la aprobación del Padre Hubert Lanssiers, ex representante del Presidente de la República ante la Comisión Ad hoc y actual Asesor del Defensor del Pueblo para Asuntos Humanitarios. Las valiosas sugeren- cias y recomendaciones formuladas por el Padre Lanssiers han sido incorporadas al informe. Sexto.- Discusión del informe . La Secretaría Técnica mantuvo permanente comunicación y coordinación con diver- sas instituciones públicas, con la Iglesia Católica y las iglesias evangélicas y con las instituciones de derechos humanos. En ese mismo espíritu, puso el informe a consideración de diver- sas autoridades y especialistas en la materia, con el objeto de recibir sus observaciones y sugerencias. Gracias a ese esfuer- zo, la Secretaría Técnica ha recogido con atención los aportes de los doctores Marcos Ibazeta Mariño, Presidente de la Sala Corporativa Nacional de Terrorismo y Pablo Sánchez Velar- de, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, así como del Coronel PNP Benedicto Jiménez Baca actual Jefe de la División de Doctrina Policial de la Dirección de Instrucción y Doctrina de la Policía Nacional y ex Jefe del Grupo Especial de Inteligencia de la DINCOTE, y el Comandante PNP Víctor Tello Benites, actual Asesor de la Adjuntía para los Derechos Humanos. Asimismo, ha recibido los valiosos aportes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Episcopal de Acción Social de la Iglesia Católica, la Asociación Evangélica Paz y Esperanza, el Instituto de Defensa Legal, la Asociación Pro Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, el Centro de Estudios y Acción para la Paz, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz y el Equipo de Defensa y Asesoría Campesina. Sétimo.- Apoyo institucional recibido .- La Defenso- ría del Pueblo desea dejar expresa constancia del importan- te apoyo recibido por la Comisión Ad hoc y su Secretaría Técnica del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Consejo Supremo de Justicia Militar, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, entre otras institucio- nes públicas. Asimismo, reconoce el trabajo profesional llevado a cabo por las instituciones de derechos humanos a que se refiere el párrafo anterior, así como por la Comisión Gubernamental de Diálogo con los Organismos de Derechos Humanos, que han contribuido significativamente a facili- tar su propia labor a lograr la libertad de muchas personas injustificadamente privadas de ella. En este esfuerzo ha sido muy valioso el apoyo recibido de los medios de comunicación social, de la opinión pública y de la comunidad internacional, especialmente de los países amigos de Canadá, Estados Unidos, Suecia, Suiza y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En efecto, el generoso aporte de los gobiernos de estos países hizo posible complementar los recursos propios aportados por la Defensoría del Pueblo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe "La labor de la Comisión Ad hoc a favor de los inocentes en prisión. Logros y Perspectivas", elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad hoc, adscrita a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- REMITIR el mencionado Informe al Presidente de la República, a la Presidenta del Congreso de la República y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República, para su conocimiento y los fines correspondientes. Artículo Tercero.- RECONOCER la decisión política del señor Presidente de la República para conceder, hasta el momento, el indulto y el derecho de gracia a favor de 483 personas e INVOCAR a su Alta Investidura para que en uso de sus prerrogativas constitucionales, acoja las 54 recomen- daciones formuladas por la Comisión Ad hoc que aún se encuentran pendientes ante su Despacho.