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Pág. 188007 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que garantice sus requerimientos nutricionales mínimos. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea partici- pen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimen- taria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Go- bierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 6761 Aceptan donaciones que serán utili- zadas en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimen- taria"RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 275-2000-PRONAA/P Lima, 9 de junio de 2000 VISTAS: Las Solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas median- te Carta C8/ADU/170/2000-03, C8/ADU/170/2000-07, C8/ ADU/164/2000-01, C8/ADU/164/2000-06, C8/ADU/164/2000- 08 y C8/ADU/164/2000-09 de fecha 17 de marzo de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 362-2000-GPP-PRONAA tra- mita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú, quien hace de conoci- miento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Elinda" a los puertos de Matarani y Salaverry, trayendo Alimentos, correspon- diente a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha- bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri- bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRO- NAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproxi- madamente 77,000 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la dispo-nibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y moneti- zación serán de propiedad exclusiva de las Agencias Volun- tarias de Título II, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH y; estan- do a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en: PUERTO: MataraniPRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arveja 1,798 90.104 89.900 18,412.42 29,546.30 Harina de Trigo 9,200 461.043 460.000 76,704.69 132,748.92 Totales 10,998 551.147 549.900 95,117.11 162,295.22 PUERTO: Salaverry PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arveja 4,793 240.194 239.650 49,367.87 79,053.61 Harina de Trigo 8,000 400.907 400.000 66,699.73 115,433.85 Aceite Vegetal 1,619 33.267 29.889 24,615.25 28,897.68 Trigor/Bulgur 2,000 100.227 100.000 15,982.91 28,157.82 Totales 16,412 774.595 769.539 156,665.76 251,542.96 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" que ejecuta Cáritas del Perú en el país, cuyo objetivo es mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea partici- pen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimen- taria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetiza- ción y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de