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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 188323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 2.7. Valor neto en libros: Valor de adjudicación o recupe- ración menos las provisiones por bienes adjudicados y recu- perados requeridas por esta Superintendencia y las provi- siones por desvalorización. 3. Tratamiento de los bienes adjudicados y recupe- rados Lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General es aplicable a los bienes adjudicados y recuperados referidos en las definiciones del numeral anterior, los cuales en adelante se denominarán bienes. 4. Prórroga Las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el Artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento. Las solicitudes presenta- das sin dicha anticipación serán rechazadas. Tratándose de los bienes vendidos a plazos o entregados en arrendamiento financiero, el plazo de un (1) año y la prórroga respectiva, de acuerdo al Artículo 215º de la Ley General, deberán ser computados una sola vez a partir de la primera oportunidad en que dichos bienes sean adjudicados o recuperados. 5. Provisiones por bienes adjudicados o recupe- rados Las empresas que reciban bienes adjudicados o recupe- rados deberán constituir provisiones equivalentes al 20% del valor de adjudicación o recuperación de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, pudiendo mantener las provisiones constituidas por la cla- sificación del deudor. A partir del primer mes de la recuperación o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicional- mente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor de adjudicación o recuperación de dichos bienes menos la provisión señalada en el párrafo precedente y la provisión por desvalorización. 5.1. Bienes sin prórroga Tratándose de bienes que no cuenten con la prórroga a que alude el numeral 4 de la presente Circular y no hayan sido vendidos o entregados en arrendamiento financiero dentro del plazo de un (1) año señalado en el Artículo 215º de la Ley General, las empresas deberán completar la provisión hasta alcanzar el equivalente al cien por ciento (100%) del valor de adjudicación o recuperación de dichos bienes menos la provisión por desvalorización, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del referido año. 5.2. Bienes con prórroga En caso que esta Superintendencia otorgue la prórroga prevista en el Artículo 215º de la Ley General, las empresas continuarán constituyendo gradualmente la provisión seña- lada en el segundo párrafo del numeral 5 de la presente Circular hasta completar un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de adjudicación o recuperación de dichos bienes menos la provisión por desvalorización. 6. Tratamiento de bienes inmuebles adjudicados y recuperados En el caso de bienes inmuebles, las empresas podrán constituir provisiones de la siguiente manera: 6.1. Constitución de provisiones Las empresas que reciban bienes inmuebles deberán constituir provisiones equivalentes al 20% del valor de adjudicación o recuperación de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, pudiendo mantener las provisiones constituidas por la clasificación del deudor. Al finalizar el décimo segundo (12º) mes después de la adjudicación o recuperación del bien, las empresas deberán haber realizado una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios estable- cidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias, y constituir, de ser el caso, una provisión por desvalorización. En caso el valor de realización resultase mayor que el valor neto en libros, las empresas no podrán reconocer ni registrar dicho mayor valor.A partir del décimo tercer (13º) mes posterior a la adjudicación o recuperación del bien, las empresas deberán constituir una provisión mensual uniforme, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, sobre el valor neto en libros obtenido el décimo segundo (12º) mes después de realizar los ajustes señalados en el párrafo anterior hasta que el total de provisiones así constituidas alcance el cien por ciento (100%) de dicho valor. 6.2. Prórroga Las empresas podrán solicitar la prórroga prevista en el Artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes del vencimiento del plazo de un (1) año referido, adjuntando la valuación a que hace alusión el numeral 6.1 de la presente norma. Las solicitudes presentadas sin la debida anticipación o sin la valuación referida serán rechazadas. 6.2.1. Bienes sin prórroga Tratándose de bienes que no cuenten con la prórroga, las empresas deberán constituir provisiones mensuales de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 6.1. de la presente Circular con una tasa de un doceavo (1/12) del valor neto en libros referid o. 6.2.2. Bienes con prórroga En caso que esta superintendencia otorgue la prórroga prevista en el Artículo 215º de la Ley General, las empresas deberán constituir provisiones mensuales de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 6.1. de la presen- te Circular con una tasa de un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros referido. 7. Venta o arrendamiento financiero de los bienes a vinculados En el caso que los bienes sean vendidos o entregados en arrendamiento financiero a personas vinculadas a la empre- sa, la provisión podrá ser revertida paulatinamente a medi- da que reciban los pagos respectivos sin considerar intere- ses. La vinculación se determina de acuerdo a las disposicio- nes vigentes sobre la materia. 8. Nueva adjudicación o recuperación de bienes Tratándose de una nueva recuperación o adjudicación de los bienes que hayan sido vendidos a plazos o entregados en arrendamiento financiero, las empresas deberán constituir pro- visiones por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor neto en libros de dichos bienes, dentro de los cinco (5) días posteriores a la nueva adjudicación o recuperación. 9. Ajuste de provisiones Esta Superintendencia podrá ordenar el ajuste de las provisiones previstas en la presente Circular de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 354º de la Ley General. 10. Obligación de informar Las empresas deberán presentar trimestralmente a esta Superintendencia el Anexo 7-A adjunto a la presente Circu- lar, conjuntamente con el Anexo 7, a partir de la información correspondiente al segundo trimestre del 2000. 11. Auditoría interna La unidad de auditoría interna deberá incluir dentro de su programa anual de trabajo la evaluación del cumplimien- to de las disposiciones de la presente Circular. 12. Disposición transitoria Las empresas que hayan recibido bienes inmuebles adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la presente Circular podrán asumir la prórroga dispuesta en el numeral 6.2.2. de la presente Circular, pudiendo reasig- nar las provisiones constituidas en exceso por sus bienes inmuebles para la constitución de otras provisiones requeri- das por esta Superintendencia. 13. Vigencia La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano quedando sin efecto la Circular Nº B-2017-98, F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98 y EDPYME-029-98 del 23 de se- tiembre de 1998. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros