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Pág. 188933 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 punto 3 "De la documentación adjunta a la solicitud de autorización de pago" del rubro VI Disposiciones Específi- cas, de la Directiva Nº 011-98-CG/STE el siguiente inciso: c) Cada solicitud de autorización de pago de presu- puestos adicionales deberá ser dirigida al Area de Audi- toría que corresponda. Artículo Segundo.- Adiciónese a la Directiva Nº 011-98-CG/STE, el rubro VIII, Disposiciones Finales: 1. Calidad de Información: Se entenderá que la información remitida por la entidad, en la solicitud de requerimiento y en la infor- mación complementaria, es suficiente y competente para sustentar el pedido formulado, asumiéndose la veraci- dad de la misma. En ese sentido, se cuidará en no incurrir en discre- pancias de conceptos, metrados y precios unitarios, tra- bajos complementarios que no cuenten con la debida autorización, discrepancia entre planillas de metrados y planos, falta de detalle o consistencia de planillas metra- dos, inclusión de metrados de partidas no ejecutadas, duplicidad de metrados, discrepancia de los nuevos pre- cios pactados con relación a la estructura de costos del presupuesto ofertado y/o base, planillas que no guardan relación con los procedimientos de cálculo establecidos contractualmente, errores operacionales. En el supuesto que se diera uno de los casos descritos conllevaría en responsabilidad administrativa por parte de los funcio- narios de la entidad solicitante. 2. Recurso Impugnativo: Sólo procede un segundo pronunciamiento derivado de una apelación por parte de la entidad, interpuesta dentro de los 15 días hábiles, después de notificada la entidad con el primer pronunciamiento y será resuelto en un plazo máximo de 30 días hábiles, con lo que queda agotada la vía administrativa. 3. Presentación del Recurso Impugnativo: El recurso impugnativo de la autorización, previo al pago del presupuesto adicional, será presentado por única vez, por partida presupuestal que sea motivo de discrepancia por parte de la entidad. La información que se presente como nuevo elemento de juicio, debe ser complementaria con la remitida en el pedido inicial y tendrá como finalidad subsanar lo observa- do por la Contraloría General, en el primer pronunciamien- to. No se tomará en cuenta la información que modifique los criterios inicialmente presentados y/o las planillas y planos presentados como realmente ejecutados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7381 SBS Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. la apertura de agencia en la provincia de Tocache RESOLUCION SBS Nº 419-2000 Lima, 16 de junio de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito De la Región San Martín S.A.A., para que se le autorice la apertura de una agencia situada en la ciudad de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada;De acuerdo con lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante el Informe Nº ASIF"E"-091-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros-, y de acuerdo con la Circular SBS Nº CR-060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Aho- rro y Crédito De la Región San Martín S.A.A. la apertura de una agencia en la ciudad de Tocache, ubicada en el jirón Fredy Aliaga Nº 341, distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 7347 Prorrogan plazo otorgado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 414-2000 Lima, 14 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CM-207-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras “F” mediante Informe Nº ASIF”F” Nº 0101-OT/99 y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26;