Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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punto 3 "De la documentacion adjunta a la solicitud de autorizacion de pago" del rubro VI Disposiciones Especificas, de la Directiva Nº 011-98-CG/STE el siguiente inciso: c) Cada solicitud de autorizacion de pago de presupuestos adicionales debera ser dirigida al Area de Auditoria que corresponda. Articulo Segundo.- Adicionese a la Directiva Nº 011-98-CG/STE, el rubro VIII, Disposiciones Finales: 1. Calidad de Informacion: Se entendera que la informacion remitida por la entidad, en la solicitud de requerimiento y en la informacion complementaria, es suficiente y competente para sustentar el pedido formulado, asumiendose la veracidad de la misma. En ese sentido, se cuidara en no incurrir en discrepancias de conceptos, metrados y precios unitarios, trabajos complementarios que no cuenten con la debida autorizacion, discrepancia entre planillas de metrados y planos, falta de detalle o consistencia de planillas metrados, inclusion de metrados de partidas no ejecutadas, duplicidad de metrados, discrepancia de los nuevos precios pactados con relacion a la estructura de costos del presupuesto ofertado y/o base, planillas que no guardan relacion con los procedimientos de calculo establecidos contractualmente, errores operacionales. En el supuesto que se diera uno de los casos descritos conllevaria en responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios de la entidad solicitante. 2. Recurso Impugnativo: Solo procede un MORDAZA pronunciamiento derivado de una apelacion por parte de la entidad, interpuesta dentro de los 15 dias habiles, despues de notificada la entidad con el primer pronunciamiento y sera resuelto en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, con lo que queda agotada la via administrativa. 3. MORDAZA del Recurso Impugnativo: El recurso impugnativo de la autorizacion, previo al pago del presupuesto adicional, sera presentado por unica vez, por partida presupuestal que sea motivo de discrepancia por parte de la entidad. La informacion que se presente como MORDAZA elemento de juicio, debe ser complementaria con la remitida en el pedido inicial y tendra como finalidad subsanar lo observado por la Contraloria General, en el primer pronunciamiento. No se tomara en cuenta la informacion que modifique los criterios inicialmente presentados y/o las planillas y planos presentados como realmente ejecutados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 7381

De acuerdo con lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante el Informe Nº ASIF"E"-091-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y de acuerdo con la Circular SBS Nº CR-060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito De la Region San MORDAZA S.A.A. la apertura de una agencia en la MORDAZA de Tocache, ubicada en el MORDAZA Fredy MORDAZA Nº 341, distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 7347

Prorrogan plazo otorgado a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 414-2000 MORDAZA, 14 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. la apertura de agencia en la provincia de Tocache
RESOLUCION SBS Nº 419-2000 MORDAZA, 16 de junio de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito De la Region San MORDAZA S.A.A., para que se le autorice la apertura de una agencia situada en la MORDAZA de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada;

Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A., debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CM-207-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF"F" Nº 0101-OT/99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 0807-99 del 99.8.26;

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