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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 100

Pág. 189130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 CTAR PIURA, hacer que sea urgente contar con los bienes mencionados a la mayor brevedad posible, dado que su ausencia compromete en forma directa su uso esencial; perjudicando la calidad de fibra del algodón por el uso indiscriminado de sacos de polipropileno, con lo cual perdería valor comercial la producción de la presen- te Campaña; Que, ante esta circunstancia resulta aplicable lo previsto en los Artículos 19º inciso c) y 21º de la Ley Nº 26850, de exonerar del requisito de Licitación Pública cuando se da una SITUACION DE URGENCIA, como este caso en que, previa declaración de la misma por el titular del Pliego, es posible efectuar la compra de las sacas y sacos mediante el procedimiento de "ADJUDI- CACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA" a que se refiere el último párrafo del Artículo 13º de la Ley anotada; Que, en consecuencia procede ratificar el acuerdo del Comité Especial y declarar desierta la Licitación Pública Nº 003-2000/CTAR PIURA-PROGRAMA PIMA, para la adquisición de sacas y sacos de arrastre de lona; así como declarar en "Situación de Urgencia" la adquisición directa de dichos bienes, hasta por los montos señalados en la convocatoria del 12 de mayo del 2000, adecuando el trámite a la modalidad prevista por la Ley; De conformidad con las normas legales acotadas, Ley Nº 26922 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 10-98- PRES; Con visaciones de las Gerencias Regionales de Admi- nistración, Planificación, Presupuesto y Desarrollo Ins- titucional y Asesoría Jurídica, de la Secretaría Técnica del CTAR PIURA; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por Resolución Suprema Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR desierta la Licita- ción Pública Nº 003-2000/CTAR PIURA-PROGRAMA PIMA sobre provisión de hasta 30,000 sacas y hasta 20,000 sacos de arrastre, de lona, para la Campaña agrícola 99-2000 que auspicia el Programa PIMA, por ausencia de postores. Artículo Segundo.- DECLARAR en "SITUACION DE URGENCIA" la adquisición de las sacas y sacos hasta por la cantidad y montos señalados en la convocatoria del 12 de mayo del presente año, dadas las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución y en aplicación del Artículo 21º de la Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- EXONERESE al PROGRAMA PIMA del CTAR PIURA del requisito de Licitación Pública y autorícese a contratar la adquisición de las sacas y sacos mencionados por la modalidad de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19º, inciso c) y Artículo 20º de la misma Ley. Artículo Cuarto.- La ejecución de los Contratos derivados del presente proceso, se regulará por la Ley Nº 26850, su Reglamento y demás normas complementa- rias. Artículo Quinto.- La presente Resolución será pues- ta de conocimiento de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Contralo- ría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- HAGASE de conocimiento la presen- te Resolución al PROGRAMA PIMA, Comité Especial, Gerencia Regional de Control Interno y estamentos administrativos del CTAR PIURA. Regístrese y comuníquese. ALBERTO V. JOO CHANG Presidente Ejecutivo 7415Autorizan suscribir contrato entre el CTAR Loreto y el SIMAI para ejecutar obra de repavimentación y ampliación de avenida ubicada en los distritos de Iquitos y San Juan Bautista, provincia de Maynas CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL REGION LORETO - IQUITOS RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 796-2000-CTAR-L-P Iquitos, 21 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 1342-2000-CTAR-L-GRO, de fecha 14 de junio del año 2000, cursado por la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio suscrito con fecha 19 de mayo del año 2000, entre el CTAR Loreto, la Munici- palidad Provincial de Maynas y el SIMAI, se estable- cieron los términos de la participación de las entidades para la construcción de la Obra: " Repavimentación y Ensanchamiento de la Av. Abelardo Quiñones" , ubicada en la jurisdicción de los distritos de Iquitos y San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en dos tramos respectivos, cuyo Primer Tramo comprendido desde el Km. 0+000 ubicado en la Plazuela Bolognesi, hasta el Km. 2+66 de la Av. Quiñones, tiene un valor referencial al mes de mayo del año 2000 de S/. 2'240,000.00, que será financiado para su ejecución por el CTAR Loreto y el Segundo Tramo que será financiado por la Municipalidad Provincial de Maynas con un valor referencial al mes de mayo del año 2000 de S/. 2'240,000.00; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 757-2000- CTAR-L-P, de fecha 8 de junio del año 2000, se aprobó el Expediente Técnico y se autorizó la ejecución de la Obra: "Repavimentación y Ampliación de la Av. Abelar- do Quiñones Km. 0+000 - Km. 2+850" , ubicada en los distritos de Iquitos y San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; con un valor referen- cial ascendente a la suma de US$ 472,464.32, o su equivalente en moneda nacional, sin el IGV, a precios unitarios del mes de febrero del año 2000; obra que se ejecutará por la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta, mediante Convenio con la Municipalidad Pro- vincial de Maynas y el SIMA Iquitos S.R.Ltda., bajo la supervisión de la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR Loreto; Que, en mérito al inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CTAR LORETO ha considerado la ejecución de la precitada obra, por la modalidad de Contrata a Suma Alzada, mediante la suscripción de un Contrato de Ejecución de Obra con el SIMAI; Que, el Servicio Industrial de la Marina Iquitos - SIMAI, ha remitido su propuesta económica como parte de la etapa de consolidación, cálculos y presupuesto del Expediente Técnico de la precitada obra con un valor referencial ascendente a la suma de US$ 472,464.32; Estando a lo acordado; con la visación de la Secretaría Técnica, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Geren- cia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Operaciones; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Transi- torio de Administración Regional de Loreto, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de abril de 1999;