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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 98

Pág. 189128 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26285 establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, las funcio- nes de supervisar la ejecución de los contratos, así como emitir resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las em- presas concesionarias de servicios públicos de teleco- municaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL; dispo- niendo asimismo, que si el contrato de concesión establece un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable; Que, Telefónica del Perú S.A.A., en su condición de titular de las concesiones que el Estado Peruano otorgó a la ex Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y a la ex ENTEL PERU S.A., convino con el concedente la modifi- cación de los respectivos contratos de concesión, con cuyo objeto se suscribieron las addendas correspondientes a cada contrato, instrumentos modificatorios aprobados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en los respectivos anexos Nº 1 de cada addenda, se establecieron, en soles de julio de 1998, los valores de las tarifas tope y tarifas mayores aplicables a los Servicios de Categoría I, y asimismo, en la nota (iii) de dichos Anexos, se ha previsto que la empresa puede solicitar- con una periodicidad trimestral, semestral o anual- el ajuste de los referidos valores fijados en el instrumento contractual, sujetándose a los procedimientos establecidos en la sec- ción 9.03 de los referidos contratos de concesión; Que en el numeral 2.0 de los respectivos anexos Nº 1 de cada addenda, se ha establecido que durante los tres años siguientes a partir del 1 de agosto de 1998- fecha de término del período de concurrencia limitada- la empresa concesio- naria Telefónica del Perú S.A.A. debe formular y mantener en al área de concesión un paquete de servicios por el valor de cincuenta y 00/100 (S/.50.00) nuevos soles, señalando las características y condiciones bajo las cuales se debía aplicar dicho paquete de servicios, la misma que viene siendo ofrecida al público en general y se ha denominado comer- cialmente "Teléfono Popular"; y asimismo, el literal d) de dicho numeral 2.0, prevé que la empresa concesionaria puede solicitar- con una periodicidad trimestral, semestral o anual- el ajuste del valor del referido paquete de servicios que ha sido fijado en el instrumento contractual, sujetán- dose igualmente a los procedimientos establecidos en la sección 9.03 de los referidos contratos de concesión; Que mediante las cartas de vistas, Telefónica del Perú S.A.A. ha solicitado el ajuste de los valores de las tarifas tope y tarifas mayores de categoría I establecidos, así como la aprobación del ajuste del valor establecido para el paquete de servicios denominado "Teléfono Popular", cons- tituyendo en este último caso la primera solicitud de ajuste de dicho valor, el cual se mantiene invariable desde el 1 de agosto de 1998; por lo que en aplicación de lo estipulado en la sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, resulta procedente aprobar los ajustes solicitados; Que, además de los ajustes que se aprueban en atención a la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A., la modificación de las tarifas que se aplicarán al público usuario, así como la modificación efectiva del valor vigente para el paquete de servicios denominado "Telé- fono Popular" para su aplicación a los usuarios, requiere que dicha empresa decida, efectivamente, modificar di- chos valores; decisión que podrá adoptar posteriormente a la entrada en vigencia de la presente resolución; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como los incisos b) y d) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aproba- do por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2000;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el ajuste de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I, en los niveles que se esta- blecen a continuación: Nuevos Soles (Sin IGV) Renta mensual residencial 49,23 Renta mensual comercial 49,23 Llamada telefónica local diurna (por minuto) 0,082 Llamada telefónica local nocturna (por minuto) 0,042 Llamada de Larga Distancia Nacional (por minuto) 0,543 Llamada de Larga Distancia Internacional (por minuto) 2,450 Artículo 2º.- Aprobar el ajuste de las tarifas mayores de los Servicios de Categoría I, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Cargo único de instalación de nueva línea telefónica residencial 465,00 Cargo único de instalación de nueva línea telefónica comercial 465,00 Artículo 3º.- Aprobar el ajuste del valor del paquete de servicios denominado comercialmente "Teléfono Popular", establecido en el Numeral 2.0 del Anexo Nº 1 de las Addendas a los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y que han sido aprobadas por D.S. Nº 021-98-MTC; en el nivel siguiente: Pago Mensual (Sin IGV): S/. 53,20 (Cincuenta y tres y 20/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- Posteriormente a la entrada en vigen- cia de la presente resolución, Telefónica del Perú S.A.A., podrá modificar las tarifas que aplicará al público usua- rio, sin exceder las tarifas tope y tarifas mayores estable- cidas por OSIPTEL, considerando los promedios ponde- rados correspondientes. Asimismo, podrá modificar el valor del paquete de servicios denominado "Teléfono Popular" para su aplicación al público usuario, sin exce- der el valor establecido por OSIPTEL. Previamente a su aplicación o modificación, las tarifas y el valor del referido paquete de servicios que fije la empresa concesionaria, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL, para su verificación, y publicadas para conoci- miento de los usuarios y público en general, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de amplia circulación en su área de concesión. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. o de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 7385 SUNAT Establecen cronograma para cumpli- miento de obligaciones tributarias, correspondiente a los períodos de ju- lio a diciembre del año 2000 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2000/SUNAT Lima, 28 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma de cumpli- miento de las obligaciones tributarias correspondientes