Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

Que el Articulo 8º de la Ley Nº 26285 establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, las funciones de supervisar la ejecucion de los contratos, asi como emitir resoluciones regulatorias dentro de los MORDAZA establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL; disponiendo asimismo, que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que, Telefonica del Peru S.A.A., en su condicion de titular de las concesiones que el Estado Peruano otorgo a la ex Compania Peruana de Telefonos S.A. y a la ex ENTEL PERU S.A., convino con el concedente la modificacion de los respectivos contratos de concesion, con cuyo objeto se suscribieron las addendas correspondientes a cada contrato, instrumentos modificatorios aprobados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en los respectivos anexos Nº 1 de cada addenda, se establecieron, en soles de MORDAZA de 1998, los valores de las tarifas tope y tarifas mayores aplicables a los Servicios de Categoria I, y asimismo, en la nota (iii) de dichos Anexos, se ha previsto que la empresa puede solicitar- con una periodicidad trimestral, semestral o anual- el ajuste de los referidos valores fijados en el instrumento contractual, sujetandose a los procedimientos establecidos en la seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion; Que en el numeral 2.0 de los respectivos anexos Nº 1 de cada addenda, se ha establecido que durante los tres anos siguientes a partir del 1 de agosto de 1998- fecha de termino del periodo de concurrencia limitada- la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. debe formular y mantener en al area de concesion un paquete de servicios por el valor de cincuenta y 00/100 (S/.50.00) nuevos soles, senalando las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se debia aplicar dicho paquete de servicios, la misma que viene siendo ofrecida al publico en general y se ha denominado comercialmente "Telefono Popular"; y asimismo, el literal d) de dicho numeral 2.0, preve que la empresa concesionaria puede solicitar- con una periodicidad trimestral, semestral o anual- el ajuste del valor del referido paquete de servicios que ha sido fijado en el instrumento contractual, sujetandose igualmente a los procedimientos establecidos en la seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion; Que mediante las cartas de vistas, Telefonica del Peru S.A.A. ha solicitado el ajuste de los valores de las tarifas tope y tarifas mayores de categoria I establecidos, asi como la aprobacion del ajuste del valor establecido para el paquete de servicios denominado "Telefono Popular", constituyendo en este ultimo caso la primera solicitud de ajuste de dicho valor, el cual se mantiene invariable desde el 1 de agosto de 1998; por lo que en aplicacion de lo estipulado en la seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, resulta procedente aprobar los ajustes solicitados; Que, ademas de los ajustes que se aprueban en atencion a la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A., la modificacion de las tarifas que se aplicaran al publico usuario, asi como la modificacion efectiva del valor vigente para el paquete de servicios denominado "Telefono Popular" para su aplicacion a los usuarios, requiere que dicha empresa decida, efectivamente, modificar dichos valores; decision que podra adoptar posteriormente a la entrada en vigencia de la presente resolucion; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como los incisos b) y d) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesion celebrada el dia 23 de junio de 2000;

Articulo 1º.- Aprobar el ajuste de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I, en los niveles que se establecen a continuacion: Nuevos Soles (Sin IGV) Renta mensual residencial Renta mensual comercial Llamada telefonica local diurna (por minuto) Llamada telefonica local nocturna (por minuto) Llamada de Larga Distancia Nacional (por minuto) Llamada de Larga Distancia Internacional (por minuto) 49,23 49,23 0,082 0,042 0,543 2,450

Articulo 2º.- Aprobar el ajuste de las tarifas mayores de los Servicios de Categoria I, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica residencial Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica comercial 465,00 465,00

Articulo 3º.- Aprobar el ajuste del valor del paquete de servicios denominado comercialmente "Telefono Popular", establecido en el Numeral 2.0 del Anexo Nº 1 de las Addendas a los contratos de concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y que han sido aprobadas por D.S. Nº 021-98-MTC; en el nivel siguiente: Pago Mensual (Sin IGV): S/. 53,20 (Cincuenta y tres y 20/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- Posteriormente a la entrada en vigencia de la presente resolucion, Telefonica del Peru S.A.A., podra modificar las tarifas que aplicara al publico usuario, sin exceder las tarifas tope y tarifas mayores establecidas por OSIPTEL, considerando los promedios ponderados correspondientes. Asimismo, podra modificar el valor del paquete de servicios denominado "Telefono Popular" para su aplicacion al publico usuario, sin exceder el valor establecido por OSIPTEL. Previamente a su aplicacion o modificacion, las tarifas y el valor del referido paquete de servicios que fije la empresa concesionaria, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL, para su verificacion, y publicadas para conocimiento de los usuarios y publico en general, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de amplia circulacion en su area de concesion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. o de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 7385

SUNAT
Establecen cronograma para cumplimiento de obligaciones tributarias, correspondiente a los periodos de MORDAZA a diciembre del ano 2000
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2000/SUNAT MORDAZA, 28 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes

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