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Pág. 189129 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 a los deudores tributarios, para los períodos tributarios de julio a diciembre del año 2000, incluyendo a los que se encuentran comprendidos en el Régimen Unico Simpli- ficado, y a los que tengan que efectuar las aportaciones a la Seguridad Social - ESSALUD, y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, asimismo, teniendo en cuenta que los deudo- res tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consu- mo deben cumplir con presentar los formularios co- rrespondientes y cancelar los pagos a cuenta semana- les conforme al cronograma detallado en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2000/SU- NAT, resulta necesario señalar el cronograma de cum- plimiento de las obligaciones tributarias, para efectos de la regularización mensual del citado impuesto co- rrespondiente a los períodos tributarios de julio a diciembre del año 2000; En uso de las atribuciones conferidas en el Artícu- lo 12º del TUO del Régimen Unico Simplificado apro- bado por Decreto Supremo Nº 057-99-EF, el Artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Artículo 29º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y el Artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 080 -99/ SUNAT;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Los deudores tributarios, incluyendo a los comprendidos en el Régimen Unico Simplificado, cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquida- ción mensual, cuotas, anticipos, pagos a cuenta mensua- les, pago de tributos retenidos o percibidos, y con presen- tar las declaraciones que corresponden a tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de julio a diciembre del año 2000, de acuerdo al cronograma detalla- do en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º .- Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma detallado en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 001- 2000/SUNAT. Para efectos de la regularización mensual del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente a los períodos tributarios de julio a diciembre del año 2000, se deberá utilizar el cronograma detallado en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente MES AL QUE FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO NUMERO DE CORRESPONDE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC ) LA OBLIGACIÓN 7° Día Hábil 8° Día Hábil 9° Día Hábil 10° Día Hábil 11° Día Hábil 12° Día Hábil 13° Día Hábil 14° Día Hábil 15° Día Hábil 16° Día Hábil JULIO 2000 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 09-Agosto-2000 10-Agosto-2000 11-Agosto-2000 14-Agosto-2000 15-Agosto-2000 16-Agosto-2000 17-Agosto-2000 18-Agosto-2000 21-Agosto-2000 22-Agosto-2000 AGOSTO 2000 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 11-Setiembre- 200012-Setiembre- 200013-Setiembre- 200014-Setiembre- 200015-Setiembre- 200018-Setiembre- 200019-Setiembre- 200020-Setiembre- 200021-Setiembre- 200022-Setiembre- 2000 SETIEMBRE 2000 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 10-Octubre-2000 11-Octubre-2000 12-Octubre-2000 13-Octubre-2000 16-Octubre-2000 17-Octubre-2000 18-Octubre-2000 19-Octubre-2000 20-Octubre-2000 23-Octubre-2000 OCTUBRE 2000 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 10-Noviembre- 200013-Noviembre- 200014-Noviembre- 200015-Noviembre- 200016-Noviembre- 200017-Noviembre- 200020-Noviembre- 200021-Noviembre- 200022-Noviembre- 200023-Noviembre- 2000 NOVIEMBRE 2000 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 12-Diciembre- 200013-Diciembre- 200014-Diciembre- 200015-Diciembre- 200018-Diciembre- 200019-Diciembre- 200020-Diciembre- 200021-Diciembre- 200022-Diciembre- 200026-Diciembre- 2000 DICIEMBRE 2000 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 10-Enero-2001 11-Enero-2001 12-Enero-2001 15-Enero-2001 16-Enero-2001 17-Enero-2001 18-Enero-2001 19-Enero-2001 22-Enero-2001 23-Enero-2001 NOTA: A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DIA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTOANEXO TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTUA LA SUNAT 7480 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Autorizan al Programa PIMA del CTAR Piura la adquisición de sacos y sacas para el acopio de algodón, mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 294-2000/CTAR PIURA-P Piura, 23 de junio de 2000Visto; el Informe Nº 034-2000/CTAR PIURA-PRO- GRAMA PIMA-DE de la Dirección Ejecutiva del Progra- ma PIMA, Informe Técnico Nº 001-2000/CTAR PIURA- PROGRAMA PIMA-CE-P y copia legalizada del Acta del "Comité Especial" de la Licitación Pública Nº 003-200- CTAR PIURA-PROGRAMA PIMA, todos de fecha 9 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, el 9 de junio de los corrientes, según los docu- mentos de "VISTOS" el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 003-2000/CTAR PIURA-PROGRAMA PIMA para la Adquisición de 30,000 sacas y 20,000 sacos de arrastre de lona, para el acopio del algodón en cosecha, por ausencia de postores declaró desierta la Licitación, en aplicación del Artículo 32º de la Ley Nº 26850; Que, al haberse declarado desierta la Licitación, no exime a la Entidad de convocar un nuevo proceso Licita- rio, según se desprende del propio Artículo 32º de la Ley Nº 26850; Que, sin embargo, al haberse iniciado ya la cosecha en algunos Valles de Piura como producto de la campaña agrícola 99-2000 que ejecuta el Programa PIMA del