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Pág. 189127 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 OSIPTEL Establecen tarifas máximas fijas para servicio de arrendamiento de circuitos internacionales digitales por cable sub- marino prestado por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2000-CD/OSIPTEL Lima, 23 de junio de 2000 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en su carta Nº GGR.651.A-123-00, para que OSIPTEL establezca las tarifas máximas fijas aplicables al Servi- cio Portador de Arrendamiento de Circuitos Internacio- nales Digitales por Cable Submarino, para velocidades de transmisión de hasta 192 Kbps., hasta 384 Kbps., y hasta 768 Kbps.; de conformidad al procedimiento esta- blecido en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 28- 99-CD/OSIPTEL se establecieron las tarifas máximas fijas para el servicio de arrendamiento de líneas y circuitos internacionales digitales por cable submarino, para veloci- dades de transmisión de hasta 1,024 Mbps. y hasta 2,048 Mbps., y para los diferentes grupos de países (zonas); Que posteriormente, mediante Resolución del Conse- jo Directivo Nº 15-2000-CD/OSIPTEL, se establecieron las tarifas máximas fijas aplicables al referido servicio, para velocidades de transmisión de hasta 64 Kbps., hasta 128 Kbps., hasta 256 Kbps., y hasta 512 Kbps., y para los diferentes grupos de países (zonas); Que a fin de que los usuarios cuenten con más alternativas para la contratación de este servicio a diferentes velocidades, y satisfagan sus necesidades específicas de telecomunicación a tarifas apropiadas, y en atención a los requerimientos de Telefónica del Perú S.A.A., es necesario establecer tarifas máximas fijas para la prestación del Servicio Portador de Arrenda- miento de Circuitos Internacionales Digitales por Cable Submarino, para las nuevas velocidades de transmisión de hasta 192 Kbps., hasta 384 Kbps., y hasta 768 Kbps., y para los diferentes grupos de países; En aplicación de las facultades que le otorgan al Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipu- lado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 23 de junio de 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán al servicio de arrendamiento de circuitos internacionales digitales por cable submarino, para velo- cidades de transmisión de hasta 192 Kbps., hasta 384 Kbps., y hasta 768 Kbps., y para los diferentes grupos de países (zonas), prestado por Telefónica del Perú S.A.A., en los niveles que se especifican en el Listado Anexo, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para el servicio indicado en el artículo anterior, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolución.Artículo 3º.- Las tarifas que sean fijadas por Telefó- nica del Perú S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes, previamente a su aplicación o mo- dificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIP- TEL con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigor, y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circulación nacional, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro- bado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXOARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS INTERNACIONALES DIGITALES POR CABLE SUBMARINO -Instalación de facilidades de acceso PAGO POR UNICA VEZ al Sistema de Cable Submarino* : Dólares (US$) (Sin IGV) 2 000,00 SUSCRIPCIÓN MENSUAL Dólares (US$) (Sin IGV) -Alquiler de circuito por Velocidad de Transmisión y por Zona de destino : Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Hasta 192 Kbps Por 3 años 5 336.66 4 600.72 4 986.13 6 991.14 7 992.20 Por 5 años 5 022.63 4 336.41 4 692.73 6 579.75 7 521.91 Hasta 384 Kbps Por 3 años 9 377.70 8 084.48 8 761.74 12 284.98 14 044.07 Por 5 años 8 807.33 7 604.02 8 228.83 11 537.78 13 189.89 Hasta 768 Kbps Por 3 años 17 503.93 15 090.07 16 354.21 22 930.51 26 213.95 Por 5 años 16 582.48 14 316.89 15 493.29 21 723.39 24 833.98 NOTAS: - Zona 1 : EE.UU, Canadá, México, Puerto Rico. - Zona 4 : España, Italia. - Zona 2 : Argentina. - Zona 5 : Resto del Mundo. - Zona 3 : Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Venezuela. * El circuito comprende el tramo desde la estación internacional de Lince (Lima -Perú) hasta la estación de cable submarino ubicada en el país de destino. * Tarifa establecida mediante Resolución N° 28-99-CD/OSIPTEL. 7384 Aprueban ajustes de tarifas tope y mayores de los Servicios de Categoría I, y del valor del paquete de servicios denominado "Teléfono Popular" de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2000-CD/OSIPTEL Lima, 23 de junio de 2000 VISTAS: Las solicitudes de Telefónica del Perú S.A.A., conteni- das en sus cartas Nº GGR-651-A-152-2000 y Nº GGR-651- A-153-2000, para que se apruebe el ajuste de las tarifas de los Servicios de Categoría I, y para que se apruebe el ajuste del valor del paquete de servicios denominado "Teléfono Popular", respectivamente, de conformidad al procedi- miento establecido en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;