Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189127

OSIPTEL
Establecen tarifas maximas fijas para servicio de arrendamiento de circuitos internacionales digitales por cable submarino prestado por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de junio de 2000 VISTA: La solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. contenida en su carta Nº GGR.651.A-123-00, para que OSIPTEL establezca las tarifas maximas fijas aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Internacionales Digitales por Cable Submarino, para velocidades de transmision de hasta 192 Kbps., hasta 384 Kbps., y hasta 768 Kbps.; de conformidad al procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 2899-CD/OSIPTEL se establecieron las tarifas maximas fijas para el servicio de arrendamiento de lineas y circuitos internacionales digitales por cable submarino, para velocidades de transmision de hasta 1,024 Mbps. y hasta 2,048 Mbps., y para los diferentes grupos de paises (zonas); Que posteriormente, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 15-2000-CD/OSIPTEL, se establecieron las tarifas maximas fijas aplicables al referido servicio, para velocidades de transmision de hasta 64 Kbps., hasta 128 Kbps., hasta 256 Kbps., y hasta 512 Kbps., y para los diferentes grupos de paises (zonas); Que a fin de que los usuarios cuenten con mas alternativas para la contratacion de este servicio a diferentes velocidades, y satisfagan sus necesidades especificas de telecomunicacion a tarifas apropiadas, y en atencion a los requerimientos de Telefonica del Peru S.A.A., es necesario establecer tarifas maximas fijas para la prestacion del Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Internacionales Digitales por Cable Submarino, para las nuevas velocidades de transmision de hasta 192 Kbps., hasta 384 Kbps., y hasta 768 Kbps., y para los diferentes grupos de paises; En aplicacion de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 23 de junio de 2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las tarifas maximas fijas que se aplicaran al servicio de arrendamiento de circuitos internacionales digitales por cable submarino, para velocidades de transmision de hasta 192 Kbps., hasta 384 Kbps., y hasta 768 Kbps., y para los diferentes grupos de paises (zonas), prestado por Telefonica del Peru S.A.A., en los niveles que se especifican en el Listado Anexo, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para el servicio indicado en el articulo anterior, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolucion.

Articulo 3º.- Las tarifas que MORDAZA fijadas por Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los articulos precedentes, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL con al menos cinco (5) dias habiles de anticipacion a su entrada en MORDAZA, y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circulacion nacional, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS INTERNACIONALES DIGITALES POR CABLE SUBMARINO Instalacion de facilidades de acceso al Sistema de Cable Submarino* : PAGO POR UNICA VEZ Dolares (US$) (Sin IGV) 2 000,00 SUSCRIPCION MENSUAL Dolares (US$) (Sin IGV)

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Alquiler de circuito por Velocidad de Transmision y por MORDAZA de destino : MORDAZA 1 Hasta 192 Kbps Por 3 anos Por 5 anos Hasta 384 Kbps Por 3 anos Por 5 anos Hasta 768 Kbps Por 3 anos Por 5 anos 5 336.66 5 022.63 9 377.70 8 807.33 17 503.93 16 582.48 MORDAZA 2 4 600.72 4 336.41 8 084.48 7 604.02 15 090.07 14 316.89 MORDAZA 3 4 986.13 4 692.73 8 761.74 8 228.83 16 354.21 15 493.29 MORDAZA 4 6 991.14 6 579.75 12 284.98 11 537.78 22 930.51 21 723.39 MORDAZA 5 7 992.20 7 521.91 14 044.07 13 189.89 26 213.95 24 833.98

NOTAS:
- MORDAZA 1 : EE.UU, Canada, Mexico, Puerto Rico. - MORDAZA 2 : Argentina. - MORDAZA 3 : Colombia, MORDAZA, Ecuador, Panama, Venezuela. - MORDAZA 4 : Espana, Italia. - MORDAZA 5 : Resto del Mundo.

* El circuito comprende el tramo desde la estacion internacional de Lince (Lima -Peru) hasta
la estacion de cable submarino ubicada en el MORDAZA de destino.

* Tarifa establecida mediante Resolucion N° 28-99-CD/OSIPTEL.

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Aprueban ajustes de tarifas tope y mayores de los Servicios de Categoria I, y del valor del paquete de servicios denominado "Telefono Popular" de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de junio de 2000 VISTAS: Las solicitudes de Telefonica del Peru S.A.A., contenidas en sus cartas Nº GGR-651-A-152-2000 y Nº GGR-651A-153-2000, para que se apruebe el ajuste de las tarifas de los Servicios de Categoria I, y para que se apruebe el ajuste del valor del paquete de servicios denominado "Telefono Popular", respectivamente, de conformidad al procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

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