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Pág. 184423 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Gochapita, Trujillo, Urpay, Pacasmayo, Cartavio (Privado), Casagrande (Privado), Chagual (Priva- do), Huamachuco. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional "Jorge Chávez", Pampa Bonita de Vilcahuara (Privado), Paramonga (Privado), Yauri- cocha (Privado) . DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos/Antigua, Iquitos/Coronel Secada, Bella- vista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Con- tamana, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Pa- ranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas, Abe- jaico (Privado), Anatico (Privado), Andoas (Pri- vado), Corrientes (Privado), Lagunas (Privado), Lisboa (Privado), Monte Alegre (Privado) , Intu- to, Sillay. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Chiclayo. SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Talara. - Aeródromo de Jaén/Chumba." Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 026-98-MTC/15.16 del 16 de marzo de 1998, los siguientes artículos: "Artículo 10º.- AERO ANDINO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 11º.- AERO ANDINO S.A. deberá cumplir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condicio- nes establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 12º.- Las aeronaves de AERO ANDINO S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de per- formance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 13º.- AERO ANDINO S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente." Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 026-98-MTC/15.16 del 16 de marzo de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2222 S B S Autorizan fusión de diversas agencias del Banco de Comercio RESOLUCION SBS Nº 0117-2000 Lima, 22 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCAVISTA: La comunicación de fecha 10 de febrero del 2000 del Banco de Comercio, mediante la cual solicita autorización para la fusión de las siguientes agencias: - Agencia La Colmena ubicada en Nicolás de Piérola Nº 600 con la agencia Lampa ubicada en Jr. Lampa Nº 560, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia La Colmena. - Agencia Las Begonias ubicada en Av. Las Bego- nias Nº 774 - San Isidro, distrito de San Isidro y provincia y departamento de Lima, con la agencia Paseo de la República ubicada en Av. Paseo de la República Nº 3705, distrito de San Isidro; provincia y departamento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia Las Begonias. - Agencia Larco ubicada en la Av. Larco Nº 265 - distrito de Miraflores, con la Agencia Pardo ubicada en la Av. Pardo Nº 272 distrito de Miraflores; provincia y departamento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia Larco. - Agencia Pueblo Libre ubicada en la Av. Bolívar Nº 399 - Pueblo Libre, con la Agencia Jesús María ubicada en Gral. Garzón Nº 1299 - Jesús María; provincia y departa- mento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia Pueblo Libre. - Agencia Aeropuerto ubicada en el Aeropuerto Inter- nacional Jorge Chávez, Provincia Constitucional del Ca- llao; con la agencia Faucett ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 525, San Miguel; provincia y departamento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia Aeropuerto. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la fusión de las referidas agencias; y, Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" me- diante Informes Nºs. ASIF "C" 029-OT/00; 033-OT/00; 034-OT/00; 035-OT/00; 036-OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, la fusión de las siguientes agencias: - Agencia La Colmena ubicada en Nicolás de Piérola Nº 600 con la agencia Lampa ubicada en Jr. Lampa Nº 560 - Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia La Colmena. - Agencia Las Begonias ubicada en Av. Las Begonias Nº 774 - distrito de San Isidro, con la agencia Paseo de la República, ubicada en Av. Paseo de la República Nº 3705, distrito de San Isidro; provincia y departamento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia Las Begonias. - Agencia Larco ubicada en la Av. Larco Nº 265 - distrito de Miraflores, con la Agencia Pardo ubicada en la Av. Pardo Nº 272 distrito de Miraflores; provincia y departamento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia Larco. - Agencia Pueblo Libre ubicada en la Av. Bolívar Nº 399 - Pueblo Libre, con la Agencia Jesús María ubicada en Gral. Garzón Nº 1299 - Jesús María; provincia y departa- mento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia Pueblo Libre. - Agencia Aeropuerto ubicada en el Aeropuerto Inter- nacional Jorge Chávez - Callao, con la agencia Faucett ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 525, San Miguel, provincia y departamento de Lima; lo cual implica el cierre de la agencia Aeropuerto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 2631