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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2000 (06/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 184428 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 Disponen reposición de trabajadores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 052-2000/MDR-AL-EJ Rímac, 29 de febrero del 2000 LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DE LA ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 2 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, sobre demanda de Acción de Amparo interpuesta por el Sindicato de Obreros Munici- pales y Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales del Rímac, recaída en el Expediente Nº 020-99-AA/TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2364-96- MDR de fecha 17 de diciembre de 1996, se resolvió cesar por causal de excedencia, al personal de empleados y obreros que figuran en dicha Resolución; Que, por Sentencia expedida por el Tribunal Constitu- cional, recaída en el Expediente Nº 020-99-AA/TC de fecha 2 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, se dispuso que la Municipalidad del Rímac cumpliera con reponerlos en los cargos que ocupaban u otros similares, sin reintegro de remuneraciones por el período no laborado, del personal afiliado al Sindicato de Obreros Municipales y Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales del Rímac, cesados con la Resolución indicada en el considerando precedente; Que, en virtud a la sentencia indicada en el conside- rando anterior, no deberá considerarse la reposición del personal no comprendido en la demanda interpuesta por dichos sindicatos; Que, por Resolución Nº 01 recaída en el Expediente Nº 818-97 de fecha 27 de enero del 2000, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público requiere a la Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac que cumpla dentro del plazo de 10 días con lo ordenado en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, Resolución que fue notificada con fecha 1 de febrero del 2000; Que, es pertinente señalar que dentro de la relación de las personas cuya reposición ha sido dispuesta a mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional, se encuentran en calidad de pensionistas del Régimen del D.L. Nº 20530, trabajadores que vienen percibiendo la pensión de cesan- tía en la Corporación y al no haber manifestado su volun- tad de continuar percibiendo pensión de cesantía o solici- tado su reposición de conformidad con el Art. 17º del D.L. Nº 20530, éstos no serán comprendidos en la presente Resolución de Alcaldía, así como aquellos trabajadores que se encuentran comprendidos bajo el Régimen Pensio- nario del D.L. Nº 19990, y a los que se les haya abonado en forma total o celebrado convenio de pago fraccionado o se encuentre en trámite su pedido de pago de CTS; Que, de acuerdo al principio constitucional establecido en el Art. 139º de la Constitución Política del Perú, ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución; Que, es política de la actual administración cumplir con lo dispuesto en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional que establece la reposición de los emplea- dos y obreros cesados por causal de excedencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27212 - Ley General de Presupuesto para el 2000, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 405-2000-DAL/MDR de fecha 29 de febrero del 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, la reposición de los empleados y obreros de la Municipalidad Distrital del Rímac, a partir del 7 de marzo del 2000, en los cargos que ocupaban u otros similares, sin reintegro de remune- raciones por el período no laborado conforme lo dispone la sentencia de reposición expedida por el Tribunal Consti- tucional, recaída en el Expediente Nº 020-99-AA/TC defecha 2 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, según relación que a continuación se indica: EMPLEADOS APELLIDOS Y NOMBRES ACERO LOPEZ, CARLOS ALFARO VIDAL, DAVID ALVARADO DIAZ, EUGENIA ARIAS DE LA CRUZ, AZUL BAUTISTA CRUZATT, AURELIO BENAVIDEZ REYES, OSCAR BOHORQUEZ ANGELES, LUCIO CABRERA LEON, LAZARO CABRERA LEON, MIGUEL CAMASCA CHANCAS, ALEJANDRO CARRILLO DIAZ, FLOR DE MARIA CASTILLO GUTIERREZ, IRIS CAVERO VILLANO, JUANA BETTI CHAVEZ PEREZ, ALINE CHINEN CHINEN, ARTURO CLEMENTE CAMPOS, ROSA COBOS PINEDO, LEONOR CONDOR HUAZO, SARA CULQUI CHAVEZ, MONICA DONAYRE FLORES, CARLOS ENRIQUE MEDINA, WALTER ESPEJO QUIÑONEZ, ROGER JIMENEZ ROMERO, EDADIL JUAREZ QUIROZ, WALTER KUDO ALDAVE, ROSALIA GABY LEON MERCADO, JUANA RITA LEON RURANGE, ALBERTO LOBATON SANCHEZ, YOLANDA MAMANI QUISPE, ALBERTO MARTINEZ ARBOLEDA, JUAN MEJIA MOQUILLAZA, LAURA MENDOZA ZAVALA, JUAN LUCIO MERA MUÑOZ, LEONIDAS MIÑANO RANILLA, MANUEL MIRANDA VERA, JOSE MOSQUITO MASGO, BETTI ORTEGA LARA, ESTUNDER PIEDRA CHAVERA, ROSARIO RIVERA SOBERO, OBDULIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, MARIA SACO PERLA, LUIS SALOME CAMACHO, MARCO A. SILVA DIAZ, VICTOR HUGO VARAS HUARAG, CELINDA YPARRAGUIRRE VILLAVICENCIO, JORGE ZAMBRANO CORONADO, CANCIO ZULOETA NAVARRO, BLANCA OBREROS APELLIDOS Y NOMBRES ALDUNATE TALAVERANO, JOSE ALEGRIA CABALLA, CIRIACO ARAPA LUQUE, JUAN ARISACA CUTIPA, DOMINGO ASENCIO CAMPOMANES, TOMAS AVALOS RAMOS, MIGUEL AYARQUISPE LARICO, FELIPE AYARQUISPE LARICO, ILDEFONSO BACA VARGAS, MARIO BAUTISTA APAZA, AURELIO BAUTISTA GUTIERREZ, CALIXTO BAUTISTA GUTIERREZ, NICOLAS BERROCAL PEÑA, NICOLASA BORDA BUSTAMANTE, LEONCIO CALDERON GONZA, DONATO CALLATA TICONA, GILBERTO CASTILLO RAMIREZ, LUIS CESPEDES DOMINGUEZ, JOSE CESPEDES GUADAÑA, EMPERATRIZ CHALCO CHOQUE, ESTEBAN CHAMBI CONDORI, FROILAN CHAMBI CONDORI, TEOFILO CHECASACA TIPULA, GREGORIO CHICASACA BAUTISTA, GREGORIO CHICASACA CONDORI, FELIX CHICASACA CONDORI, RUFINO