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Pág. 184426 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 Art. 6º del Decreto Supremo Nº 181-86-EF, en los casos de anticipos por comisión de servicios, sostiene al respecto que cumplió con entregar oportunamente la R.D. Nº 440-94-INPE/OGA y su Directiva Nº 001-94- INPE/OGA, siendo los responsables directos de la supervisión el Jefe de Rendición de Cuenta y de la Unidad de Financiera, no obstante ello su Despacho remitió el Memo. Nº 399-97-INPE-DRS/OGA de fecha 24.JUL.97, al Area de Rendición de Cuentas para notificar al personal pendiente de rendición de cuen- tas, con fecha 05.MAY.98, se remite el Informe Nº 070- 98-INPE-DRS-ARE/DA, con la relación del personal pendiente de rendición a la Oficina de Auditoria Re- gional, con Informe Nº 077-98-INPE-DRS-ARE/DA, reitera la remisión de todo el personal pendiente de rendición de cuenta, documentos a los cuales no hizo el seguimiento respectivo para su cumplimiento y que fueron desestimados por el Organo de Control me- diante Oficio Nº 138-98-INPE-DRS/OAI de fecha 8.JUN.98, indicando que las relaciones deben ser pro- cesadas mostrando a los omisos, uno por uno, y en caso de haberse notificado indicar las fechas de emisión, así mismo el Art. 24º de Directiva Nº 001-94-INPE/OGA, dispone que las Rendiciones que no hayan sido aproba- das serán informadas a la Dirección de Administra- ción, obligación que el procesado no supervisó para su cumplimiento durante su gestión, por lo que subsiste el cargo formulado; de otro lado, contrató los servicios de la empresa COMREYSER para que ejecute los trabajos de refacción de los servicios higiénicos y acondicionamiento de un módulo para cafetín por la suma de S/. 11,514.00 Nuevos Soles, sin contar con la propuesta Técnica aprobada y sin la participación de la Unidad de Abastecimiento, obra que quedó incon- clusa, habiéndose cancelado S/. 6,960.00 Nuevos So- les, sostiene que dicha observación se basa en el Memo. Nº 660-97 de fecha 31.OCT.97 e Informe Nº 147-97- INPE-DRS/DA/ABAST de fecha 14.NOV.97 en la que se indica que la Dirección de Administración hizo llegar anexo al Memo Nº 660-97-INPE-DRS/DA tres proformas, señalando que eso es totalmente falso, pues no anexó ni remitió los documentos a que se hace mención, más bien el documento es adulterado, agre- gándosele la palabra ¨Incluyo¨ al final de dicho Memo- rándum, no obstante ello el procesado no ha cuestiona- do el contenido de referido Memorándum en su des- cargo ante el Organo de Control cuyo informe consti- tuye prueba pre-constituida, además de ello, en el contrato suscrito por no previó una cláusula que ga- rantice el cumplimiento de la obligación del provee- dor, conforme lo dispone el Art. 5.1.3 del R.U.A., por lo que subsiste el cargo formulado en su contra; Que, si bien es cierto del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-2 JUAN RENEE LAGOS CARDENAS ex Director de Administración, se han desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, también lo es, que los cargos que subsistentes revisten gravedad, los cuales deben ser apreciados de conformidad con el Art. 151 y 154 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para lo cual la Comisión graduará la sanción teniendo en consideración la gravedad de la falta, la forma de comisión, la reincidencia, los efectos que produce la falta, el nivel de carrera, la situación jerárquica del autor y otros criterios, dependiendo de cada caso en particu- lar. Por lo expuesto, esta Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que el ex funcionario JUAN RENEE LAGOS CARDENAS ex Director de Adminis- tración de la Región ha infringido las obligaciones que impone la carrera administrativa prescritas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo cuerpo legal; Que, respecto a los procesados Nivel F-4 RAUL VICEN- TE IBAÑEZ GOMEZ, ex Director de la Región Sur- Arequipa y Nivel F-2 AMELIA IGLESIAS CACERES, ex Directora de Tratamiento, se levantan los cargos formu- lados en su contra; Asimismo, es menester indicar que el ex funcionario Nivel F-4 RAUL VICENTE IBAÑEZ GOMEZ, fue destituido me- diante RPCR Nº 529-98-INPE-CR-P; el ex funcionario Nivel F-2 CPC JUAN RENEE LAGOS CARDENAS, fue destituido mediante R.P Nº 015-99-INPE-P y la ex funcionaria Nivel F- 2 AMELIA IGLESIAS CACERES, se encuentra laborando en la Dirección Regional Sur Arequipa; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosy con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario Nivel F-2 JUAN REN- NE LAGOS CARDENAS, ex Administrador de la Direc- ción Regional Sur Arequipa, por los fundamentos señala- dos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- ABSOLVER a los ex funcionarios de la Dirección Regional Sur Arequipa, Nivel F-4 RAUL VI- CENTE IBAÑEZ GOMEZ, ex Director Regional y Nivel F-2 AMELIA IGLESIAS CACERES, ex Directora de Tratamiento de los cargos formulados en la R.P Nº 910-99- INPE-P. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los interesados a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2645 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la municipalidad EDICTO Nº 001-2000-MDR Rímac, 19 de febrero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero del 2000, se trató como punto de la agenda el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac, elaborado por la Oficina de Presu- puesto y Planificación; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto Unánime de los miembros del Concejo y dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó el presente: EDICTO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac, que consta de 9 Títulos, 124 Artículos, 2 Disposiciones Complementarias, 3 Disposiciones Tran- sitorias y 1 Disposición Final, los cuales forman parte integrante del presente Edicto. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todo dispositivo que se oponga al presente Edicto. Artículo Tercero.- El presente Edicto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal, a la Oficina de Presupuesto y Planificación, y a la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal, el cumplimiento del presente Edicto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa