TEXTO PAGINA: 14
Pág. 184424 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 Prorrogan plazo para que el Banco de Comercio proceda a enajenar bien adju- dicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0129-2000 Lima, 25 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien que forma parte del Anexo de la presente Reso- lución, adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Comercio conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que,el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 estable- ce que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presen- tadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario, será recha- zada la solicitud; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF"C" 042-OT/00, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenación del bien inmueble señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco de Comercio deberá proceder confor- me a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspon- diente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0129-2000 Detalle del bien adjudicado por obligaciones de deu- dor, sobre el cual se autoriza al Banco de Comercio, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.FECHA DE DESCRIPCION / VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDICACION UBICACION (En Nuevos Soles) TENENCIA Lote Nº 1, Fundo Chorrillos 1999.3.5 - Huancayo 1 002 435.90 2000.9.5 Total 1 002 435.90 2632 I N P E Sancionan con destitución a ex fun- cionario de la Dirección Regional Sur Arequipa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 174-2000-INPE-P Lima, 29 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 006-2000-INPE-CEPAD de fe- cha 15 de Febrero del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 910-99-INPE-P se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 RAUL VICENTE IBAÑEZ GOMEZ ex Director de la Región Sur Arequipa, Nivel F-2 AMELIA IGLESIAS CACERES ex Directora de Tratamiento, Nivel F-2 JUAN RENEE LAGOS CAR- DENAS, ex Director de Administración, por las irregularidades en que habrían incurrido según las Hojas Informativas Nº 034-INPE/DRS/OAI y el Infor- me Nº 058-98-INPE/AG. Así mismo, contra el último de los nombrados se apertura proceso administrativo mediante Resolución Nº 009-00-INPE-P, en mérito a la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/DRS/OAI, el mis- mo que es acumulado a la presente causa; Que, del descargo presentado por el ex funcionario RAUL VICENTE IBAÑEZ GOMEZ, ex Director de la Región Sur-Arequipa y JUAN RENEE LAGOS CAR- DENAS ex Director de Administración de la Región, en torno a la captación de personal por la modalidad de servicios no personales, sin observar el Memorándum Nº 533-98-INPE/OGA/OPRE de fecha 06.JUL.98, disponiendo que son excepcionales y con expresa auto- rización del Sr. Presidente de la Comisión Reorgani- zadora del INPE, considerando que la acción de con- trol comprende los meses de enero a agosto 98, y estando a la fecha del documento que sustenta la observación, al principio de irretroactividad de la norma, y sobre todo si es el propio Organo de Control que hace notar la falta de personal calificado y que en muchos casos una sola persona ejercerse diversos cargos, por lo que se levanta el cargo formulado en contra de los precitados ex funcionarios; Que, además, en el período de enero a julio 98, se realizaron gastos de recursos directamente recauda- dos por la suma de S/. 34,852.71 Nuevos Soles, sin haber sido programados ni autorizados conforme a la Norma para la Captación y Reversión de Ingresos Propios del 10% del Trabajo Penitenciario, aprobado por Resolución Nº 378-96-INPE/CR-P, hechos de responsabilidad del ex Director de Administración CPC. JUAN RENEE LAGOS CARDENAS y la ex Directora de Tratamiento AMELIA IGLESIAS CACE- RES, al respecto el primero de los nombrados mani- fiesta que hay dos cuentas corrientes del Banco la Nación para la captación de Recursos Directamente Recaudados, la Nº 0101-030830 por concepto de recau- dación del 10% Trabajo Penitenciario y la Nº 0101- 03849 por concepto de otros ingresos propios (Gran- jas, panadería, productos agropecuarios y otros) que son parte del presupuesto institucional corres- pondiente al año fiscal 98, dichos gastos fueron paga- dos con fondos de la Cuenta Nº 0101-03849, presenta