Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2000 (06/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2000

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00078002 con escritos del 18 de noviembre y 10 de diciembre de 1999 y los escritos de Registros Nºs. 5271003 y 00560003 del 29 de setiembre de 1999 y 15 de febrero del 2000 respectivamente, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERNA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 173-99-PE/ DNE del 5 de agosto de 1999 modificada por Resolucion Directoral Nº 222-99-PE/DNE del 24 de setiembre de 1999, se otorgo al recurrente autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 228.00 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo y 171.00 m3 de carga MORDAZA de pescado, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; declarandose improcedente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves del primer escrito citado en el visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ANTARES II" de matricula Nº CE-18896-PM, verificandose que la titularidad del derecho administrativo debe emitirse conforme al Certificado Compendioso de Dominio presentado, y que la autorizacion de incremento de flota se ha ejecutado con 227.87 m3 de volumen de bodega y 170.90 m3 de carga MORDAZA de pescado; Que asimismo mediante los demas escritos del visto, el recurrente solicita la continuidad del permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 031-99-PE/DNE para la embarcacion "DENEBOLA" al no haber sido materia de la sustitucion, renunciando posteriormente al mismo, procedimiento que al guardar conexion con el de permiso de pesca, procede ser acumulado a este; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 33399-PE/DNE-Dacp y 357-99-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos de permiso de pesca para la embarcacion pesquera "ANTARES II" de matricula Nº CE-18896-PM, y el de continuidad de la vigencia del permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 031-99-PE/DNE para la embarcacion "DENEBOLA" de matricula Nº CO-5306-CM. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 173-99-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 222-99-PE/DNE en los extremos referidos a la titularidad, debiendo entenderse que ademas corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que el volumen de bodega autorizado es de 227.87 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., y 170.90 m3 de carga MORDAZA de pescado. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ANTARES II" con matricula Nº CE-18896PM, de 227.87 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W. y 170.90 m3 de carga MORDAZA de pescado, equipada con redes de cerco de 1/2

pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Aceptar la renuncia formulada por los recurrentes al permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 031-99-PE/DNE para la embarcacion "DENEBOLA" de matricula Nº CO-5306-CM. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 031-99-PE/DNE para la embarcacion "DENEBOLA" de matricula Nº CO-5306-CM. Articulo 7º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada al recurrente del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 8º.- Excluir a la Embarcacion pesquera "DENEBOLA" de matricula Nº CO-5306-CM del literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE: Articulo 9º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "ANTARES II" al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 2620

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2000-PE/DNE MORDAZA, 2 de marzo del 2000 Visto los Expedientes de Registros Nºs. CE-00039002 y CE-00040002 del 25 de enero del 2000, presentados por la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 417-94-PE y 162-95-PE del 13 de octubre de 1994 y 18 de MORDAZA de 1995 respectivamente, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. y PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "CHALACO" y "JEQUETEPEQUE 9" con matriculas Nºs. CO5544-CM y SE-1710-PM, equipadas con red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de los permisos de pesca al haber adquirido la propiedad de las embarcaciones pesqueras citadas, conforme constan en los certificados compendiosos de dominio;

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