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Pág. 184418 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00078002 con escritos del 18 de noviembre y 10 de diciembre de 1999 y los escritos de Registros Nºs. 5271003 y 00560003 del 29 de setiembre de 1999 y 15 de febrero del 2000 respec- tivamente, presentados por el armador UBALDO LEO- NARDO EMMA SERNA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 173-99-PE/ DNE del 5 de agosto de 1999 modificada por Resolu- ción Directoral Nº 222-99-PE/DNE del 24 de setiembre de 1999, se otorgó al recurrente autorización de incre- mento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pes- quera de 228.00 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. a bordo y 171.00 m3 de carga neta de pescado, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano directo e indirecto; declarán- dose improcedente en el extremo referido a los recur- sos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través del primer escrito citado en el visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la indi- cada embarcación pesquera de bandera nacional denomi- nada "ANTARES II" de matrícula Nº CE-18896-PM, veri- ficándose que la titularidad del derecho administrativo debe emitirse conforme al Certificado Compendioso de Dominio presentado, y que la autorización de incremento de flota se ha ejecutado con 227.87 m3 de volumen de bodega y 170.90 m3 de carga neta de pescado; Que asimismo mediante los demás escritos del visto, el recurrente solicita la continuidad del permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, otorgado por Resolución Ministerial Nº 583-97-PE modificada por Resolución Directoral Nº 031-99-PE/DNE para la embar- cación "DENEBOLA" al no haber sido materia de la sustitución, renunciando posteriormente al mismo, pro- cedimiento que al guardar conexión con el de permiso de pesca, procede ser acumulado a éste; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 333- 99-PE/DNE-Dacp y 357-99-PE/DNE-Dacp, y con la con- formidad legal según las facultades delegadas por Resolu- ción Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de permi- so de pesca para la embarcación pesquera "ANTARES II" de matrícula Nº CE-18896-PM, y el de continuidad de la vigencia del permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, otorgado por Resolución Ministe- rial Nº 583-97-PE modificada por Resolución Directoral Nº 031-99-PE/DNE para la embarcación "DENEBOLA" de matrícula Nº CO-5306-CM. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 173-99-PE/DNE modificada por Resolución Directoral Nº 222-99-PE/DNE en los extremos referidos a la titularidad, debiendo entenderse que además corres- ponde a FLORA GLICERIA VALDIVIA POMA, y que el volumen de bodega autorizado es de 227.87 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., y 170.90 m3 de carga neta de pescado. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los armadores UBALDO LEONARDO EMMA SERNA y FLORA GLICERIA VALDIVIA POMA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ANTARES II" con matrícula Nº CE-18896- PM, de 227.87 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y 170.90 m3 de carga neta de pescado, equipada con redes de cerco de 1/2pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Reso- lución Ministerial Nº 159-99-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Aceptar la renuncia formulada por los recurrentes al permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, otorgado por Resolución Ministerial Nº 583-97-PE modificada por Resolución Directoral Nº 031-99-PE/DNE para la embarcación "DENEBOLA" de matrícula Nº CO-5306-CM. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, otorgado por Resolución Ministerial Nº 583-97-PE modificada por Resolución Directoral Nº 031-99-PE/DNE para la embar- cación "DENEBOLA" de matrícula Nº CO-5306-CM. Artículo 7º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada al recurrente del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 8º.- Excluir a la Embarcación pesquera "DE- NEBOLA" de matrícula Nº CO-5306-CM del literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE: Artículo 9º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "ANTARES II" al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 2620 Aprueban cambio de titular de permi- sos de pesca para operar embarcacio- nes de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2000-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2000 Visto los Expedientes de Registros Nºs. CE-00039002 y CE-00040002 del 25 de enero del 2000, presentados por la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 417-94-PE y 162-95-PE del 13 de octubre de 1994 y 18 de abril de 1995 respectivamente, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA ALONSO S.R.Ltda. y PES- QUERA RIJESA S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "CHALA- CO" y "JEQUETEPEQUE 9" con matrículas Nºs. CO- 5544-CM y SE-1710-PM, equipadas con red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de los permisos de pesca al haber adquirido la propiedad de las embarcaciones pesqueras citadas, conforme constan en los certificados compendio- sos de dominio;