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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2000 (06/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 184412 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 "Valores Mobiliarios que representan derechos credi- ticios Artículo 62º .- Las inversiones en valores mobiliarios que representen derechos crediticios emitidos o garanti- zados por una empresa determinada se sujetarán a los siguientes límites máximos: a) Diez por ciento (10%) del valor del Fondo; b) Cincuenta por ciento (50%) del valor de cada emisión o serie en el caso de instrumentos de largo plazo. Las inversiones en instrumentos de corto pla- zo, con vencimientos máximos de un año, no se en- cuentran sujetas al límite establecido en el presente inciso. Inversión en activos titulizados Artículo 64º .- Las inversiones en instrumentos repre- sentativos de activos titulizados emitidos por una Socie- dad Titulizadora o una Sociedad de Propósito Especial determinadas, se sujetarán a los siguientes límites máxi- mos: a) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo y cincuenta por ciento (50%) del valor de cada emisión o serie, tratán- dose de derechos de contenido crediticio; b) Dos y 50/100 por ciento (2.50%) del valor del Fondo y veinticinco por ciento (25%) del valor de cada emisión o serie, para el caso de derechos de participación. Adecuación de límites de inversión para acciones Duodécima .- El límite de inversión a que se hace referencia en el inciso a) del Artículo 63º será de diez por ciento (10%) desde la fecha de vigencia del presente Reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2001, de confor- midad con las normas que al efecto dicte la Superinten- dencia." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 2698 EDUCACION Autorizan exportación de muestras de fragmentos de mate sin decoración, para ser analizados en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-ED Lima, 3 de marzo del 2000 VISTO, el Oficio Nº 1398-99-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta sin número de fecha 3 de marzo de 1999, el doctor Daniel H. Sandweiss con R.N.A. Nº DS-8305, solicita autorización para expor- tar cuatro (4) muestras botánicas, procedentes de las excavaciones en el sitio Quebrada Jaguay 280, depar- tamento de Arequipa, las mismas que serán sometidas a análisis de Radio Carbono por AMS, de carácter destructivo y para análisis histológicos en los labora- torios de la Smithsonian Institution en los Estados Unidos de Norteamérica;Que, el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, mediante el Oficio Nº 113-99-MNA- AHP/D y el Informe Técnico Nº 11-99-SDI-MNAAHP- INC/vef, emite opinión favorable sobre la salida de las muestras; Que, la "Comisión Técnica de Arqueología" me- diante el Acuerdo Nº 044 de fecha 15 de marzo de 1999, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura, aprobar la solicitud del doctor Da- niel H. Sandweiss, para exportar cuatro (4) muestras de fragmentos de mate sin decoración, procedentes del sitio Quebrada Jaguay 280 en el departamento de Arequipa, con el objeto de someterlos a análisis de Radio Carbono por AMS de carácter destructivo y para análisis histológicos en los Laboratorios de la Smithsonian Institution en los Estados Unidos de Norteamérica; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura fortalecer las acciones tendentes a investigar y preservar el Patrimonio Cultural de la Nación, promoviendo la cooperación técnica internacional; por lo que esta Institu- ción recomienda autorizar la salida de las muestras cita- das; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decre- to Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; la Resolu- ción Suprema Nº 559-85-ED, Reglamento de Exploracio- nes y Excavaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al doctor Daniel H. Sandweiss para exportar cuatro muestras de fragmentos de mate sin decoración, procedentes del sitio Quebrada Jaguay 280 en el departamento de Arequipa, con el objeto de someterlos a análisis de Radio Carbono por AMS, de carácter destruc- tivo y para análisis histológicos en los Laboratorios de la Smithsonian Institution en los Estados Unidos de Nortea- mérica. Artículo 2º.- El doctor Daniel H. Sandweiss responsa- ble de la investigación, deberá remitir el informe de los resultados correspondientes al Instituto Nacional de Cultura, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 559-85-ED, Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas. Artículo 3º.- El Museo Nacional de Arqueología, An- tropología e Historia del Perú queda encargado de dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2684 Autorizan exportación de muestras de restos macrobotánicos, para ser anali- zados en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2000-ED Lima, 3 de marzo del 2000 VISTO, el Oficio Nº 1408-99-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta sin número de fecha 10 de agosto de 1999 el Dr. Brian Billman con RNA Nº AB-9007, solicita autorización para exportar ciento noventiséis (196) mues- tras de restos macrobotánicos provenientes de las excava- ciones realizadas en el marco del Proyecto Interacción Costa - Sierra y Formación del Estado Moche, departa- mento de La Libertad;