Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2000 (06/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 184425 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 copias del Auxiliar Estándar, en la que se observa ingresos y egresos, sin embargo no presenta ninguna prueba que acredite la programación o el destino de los gastos, y estando a que el Informe de Auditoria constituye prueba pre-constituida, queda subsistente el cargo en este extremo. De otro lado, la ex Directora de Tratamiento AMELIA IGLESIAS CACERES sos- tiene que recién el 24.JUL.98, asume dicho cargo, tal como es de verse de la Constancia expedida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de dicha Región y del Informe de Escalafón Nº 1830-99-INPE-ORH-DEL, y estando a que la acción de control comprende el período de enero a julio 98, no le alcanza responsabili- dad por no haber participado de las acciones y/o omisio- nes administrativas producidas en dicho período, por lo que se levanta el cargo formulado en su contra; Que, de otro lado, se responsabiliza al ex Funcio- nario JUAN RENEE LAGOS CARDENAS ex Director de Administración, por no haber solicitado la declara- ción jurada de bienes y rentas del servidor Manuel Cornejo Castro y Uriel Quintanilla Paullo, como lo dispone el Art. 22º del Dec. Leg. Nº 276, hecho que en atención al Memo Nº 621-97-INPE-DRS/AD, al Infor- me Nº 050-97-INPE-OPER-DLV de fecha 17.OCT.97, y estando al Art. 86º y 89º del D.S. Nº 005-90-PCM, que precisa la responsabilidad y el contenido del legajo personal del servidor, se levanta el cargo formulado; respecto a no haber cubierto con póliza de seguro contra robo y/o apropiación ilícita los fondos entrega- dos a los referidos servidores, conforme a lo estableci- do en el Art. 65º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por R.M. Nº 077-93-JUS, vigente a esa fecha, sostiene que no existe ninguna directiva o documento que disponga el pago de pólizas por pérdi- da de dinero o apropiación ilícita, del análisis de dicho dispositivo se tiene que las acciones de administración en las regiones se realizarán "de conformidad con las disposiciones emitidas por los órganos centrales del Instituto", y considerando que el órgano de control no acredita la existencia o emisión de estas últimas, conforme lo dispone la NAGU en cuanto al contenido del Informe, pues al redactar esta observación, el criterio desarrollado no cita específicamente la nor- mativa pertinente y el texto aplicable de la misma, a la que nos remite el Art. 65 del ROF, por lo que se levanta en este extremo el cargo formulado. Además en mérito al Informe Nº 058-98-INPE/AG se responsabiliza al procesado que los bienes inmuebles existentes en el ámbito de la Dirección Regional Sur, no se encuentran valorizados ni registrados, así como las 19 unidades de transportes que no han sido incluidas en la informa- ción contable, al respecto sostiene que para regulari- zar y sanear todos los inmuebles y el parque automo- tor, la Dirección Regional mediante Res. Directoral Nº 108-97-INPE/DRS/D de fecha 7.JUL.97, conformó una Comisión Especial, a fin de efectuar el saneamiento técnico legal del patrimonio inmobiliario y del parque automotor de la Región, de otro lado mediante Oficio Nº 841-98-INPE-DRS-ARE/DA de fecha 6.MAY.98, se solicita al Director General de Infraestructura la reso- lución de creación de los Establecimiento Penales de la Región, respondiéndosele mediante Oficio Nº 1146- 98-INPE-OEI de fecha 22.JUN.98, que no se cuenta con dicha documentación, hechos que escapan a la línea de responsabilidad del procesado, por lo que se levanta el cargo en este extremo; respecto a que no habría mandado la relación de los participantes al curso de capacitación de Administración Presupues- taria, y que por el contrario con Memo. Nº 639-98- INPE-DRS/DA, dispuso el giro de viáticos para tres personas, ocasionando un gasto innecesario al no haber- se realizado el curso, argumenta que cumplió con remitir la relación del personal para participar en el curso, conforme es de verse del Informe Nº 121-98- INPE-DRS-ARE/DA de fecha 24.JUL.98, de los cuales sólo dos fueron a dicho curso, los mismos que revirtie- ron el Dinero respectivo tal como consta en las Pape- letas de Depósito a Favor del Tesoro Público T-06 Nº 145, 146 y 158, dicho curso fue suspendido, lo que no fue comunicado oportunamente a la Región Sur Are- quipa, por lo que se levanta el cargo en este extremo; respecto a las tres unidades de transportes: Furgón Nº 050 desde JUL.97, Lands Rover 131 y Dodge Camione- ta Rural desde SET.97, sostiene que tuvo preocupa-ción por mantener las unidades móviles operativas, pese a su antigüedad, por lo que dispuso tanto al Jefe de Abastecimiento y Jefe de Transportes mediante Memo. Nº 629-96-INPE-DRS/DA de fecha 31.OCT.96, Memo. Nº 124-INPE-DRS/DA y Memo. Mult. Nº 095- INPE-DRS de fecha 18.MAR.97 y 16.JUN.97, respec- tivamente, la revisión periódica y mantenimiento de las Unidades móviles, de otro lado, mediante Informe Nº 055-97-INPE-DAS/JT de fecha 13.NOV.97 el Jefe de Transportes y Comunicaciones Sr. Gonzalo Agui- lar, le comunica que se puso en funcionamiento la móvil Furgón asignada al E.P. Juliaca y el Lands Rover asignada a Yanamayo, con Memo. Nº 557-98- INPE-DRS-ARE-DA de fecha 8.JUL.98 y otros docu- mentos que anexa al descargo acredita que tomó me- didas encaminadas al mantenimiento de la operativi- dad de las unidades móviles asignadas a la Región, por lo que se levanta el cargo en este extremo; por haber contratado los servicios de la empresa HER Servicios Generales para el levantamiento del inventario físico valorado de los bienes muebles y enseres, comprometiendo un gasto en exceso de S/. 2,342.76 Nuevos Soles, sostiene que al otorgar la Buena Pro se tuvo en cuenta las consideraciones: calidad, cantidad, y costo, tal como es de verse de la comparación de las propuestas presentadas, por lo que se levanta el cargo en este extremo; Que, además, en mérito a la Hoja Informativa Nº 034-98-INPE-DRS/OAI y Nº 002-99-INPE-DRS/OAI se formulan cargos contra el ex funcionario JUAN RENEE LAGOS CARDENAS ex Director de Adminis- tración de la Región Sur-Arequipa, en torno a no haber supervisado el cumplimiento de la Directiva Nº 001- 94-INPE/OGA, lo que permitió que el Sr. Manuel Cornejo Castro, ex Administrador del E.P. Challapal- ca y el Servidor Uriel Quintanilla Paullo ex Adminis- trador del E.P. "La Capilla" no rindan cuentas por la suma de S/. 184,007.40 y S/. 80,552.85 Nuevos Soles, respectivamente, sostiene que cumplió con supervisar mediante Memo. Mult. Nº 073-97-INPE-DRS/ARE-DA y con Memo. Nº 399-97 del 24.JUL.97 ordena al Jefe de Rendición de Cuentas remita la relación de todo el personal pendiente de rendición de cuentas, con fecha 05.MAY.98 con Informe Nº 070-98-INPE-DRS-ARE/ DA remite los expedientes correspondientes a la Di- rección Regional, es decir 10 meses después, además presenta documentos disponiendo que las áreas a su cargo informen del estado en que se encuentran, lo que no cumplieron con informar, lo que hizo suponer al procesado que no existía problemas en dichas oficinas, según su propia versión, de lo que se desprende la actitud negligente de parte del precitado ex funciona- rio, que debió exigir se le informe del estado situacio- nal ya sea en forma positiva o negativa, además, la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA, dispone que el Area de Rendición de Cuentas determine en un plazo no mayor de 30 días a los rindentes que incumplan rendir cuotas pendientes y comunicar estas irregularidades a la Dirección de Administración, por lo que como Director de Administración, debió exigir se le comuni- que periódicamente del estado de las rendiciones de cuentas, por lo que subsisten los cargos en este extre- mo; respecto al cambio de tramitación dispuesto por el procesado mediante Memo. Nº 052-98-INPE-DRS-ARE/ DA de fecha 21.FEB.98, manifiesta que por la jerar- quía de normas, un Memorándum es de menor jerar- quía que una Resolución Directoral, no obstante ello, el procesado con la expedición de dicho documento ha alterado el orden jerárquico de las normas y fractura- do la estructura orgánica normativa que determina que el ordenamiento sea un todo unitario y coherente, al disponer una tramitación distinta para las rendicio- nes de cuentas dejando de lado la intervención de la Unidad de Financiera, en clara contravención a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-94, aprobado me- diante R.D. Nº 440-94-INPE/OGA, subsistiendo dicho cargo. Además, en mérito al Informe Nº 058-98-INPE/ AG se determina el incremento de la cuenta cargas diferidas del Balance General que entre 31.DIC.97 al 30.JUN.98, se incrementó a S/. 647,596.00 Nuevos Soles, resultando un acumulado de S/. 1,214,039.00 Nuevos Soles, al no haber supervisado el cumplimien- to de la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA, de los antici- pos para los gastos de alimentos, ni lo dispuesto en el