Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2000 (06/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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copias del Auxiliar Estandar, en la que se observa ingresos y egresos, sin embargo no presenta ninguna prueba que acredite la programacion o el destino de los gastos, y estando a que el Informe de Auditoria constituye prueba pre-constituida, queda subsistente el cargo en este extremo. De otro lado, la ex Directora de Tratamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que recien el 24.JUL.98, asume dicho cargo, tal como es de verse de la MORDAZA expedida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de dicha Region y del Informe de Escalafon Nº 1830-99-INPE-ORH-DEL, y estando a que la accion de control comprende el periodo de enero a MORDAZA 98, no le alcanza responsabilidad por no haber participado de las acciones y/o omisiones administrativas producidas en dicho periodo, por lo que se levanta el cargo formulado en su contra; Que, de otro lado, se responsabiliza al ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion, por no haber solicitado la declaracion jurada de bienes y rentas del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Uriel MORDAZA Paullo, como lo dispone el Art. 22º del Dec. Leg. Nº 276, hecho que en atencion al MORDAZA Nº 621-97-INPE-DRS/AD, al Informe Nº 050-97-INPE-OPER-DLV de fecha 17.OCT.97, y estando al Art. 86º y 89º del D.S. Nº 005-90-PCM, que precisa la responsabilidad y el contenido del legajo personal del servidor, se levanta el cargo formulado; respecto a no haber cubierto con poliza de seguro contra robo y/o apropiacion ilicita los fondos entregados a los referidos servidores, conforme a lo establecido en el Art. 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por R.M. Nº 077-93-JUS, vigente a esa fecha, sostiene que no existe ninguna directiva o documento que disponga el pago de polizas por perdida de dinero o apropiacion ilicita, del analisis de dicho dispositivo se tiene que las acciones de administracion en las regiones se realizaran "de conformidad con las disposiciones emitidas por los organos centrales del Instituto", y considerando que el organo de control no acredita la existencia o emision de estas ultimas, conforme lo dispone la NAGU en cuanto al contenido del Informe, pues al redactar esta observacion, el criterio desarrollado no cita especificamente la normativa pertinente y el texto aplicable de la misma, a la que nos remite el Art. 65 del ROF, por lo que se levanta en este extremo el cargo formulado. Ademas en merito al Informe Nº 058-98-INPE/AG se responsabiliza al procesado que los bienes inmuebles existentes en el ambito de la Direccion Regional Sur, no se encuentran valorizados ni registrados, asi como las 19 unidades de transportes que no han sido incluidas en la informacion contable, al respecto sostiene que para regularizar y sanear todos los inmuebles y el MORDAZA automotor, la Direccion Regional mediante Res. Directoral Nº 108-97-INPE/DRS/D de fecha 7.JUL.97, conformo una Comision Especial, a fin de efectuar el saneamiento tecnico legal del patrimonio inmobiliario y del MORDAZA automotor de la Region, de otro lado mediante Oficio Nº 841-98-INPE-DRS-ARE/DA de fecha 6.MAY.98, se solicita al Director General de Infraestructura la resolucion de creacion de los Establecimiento Penales de la Region, respondiendosele mediante Oficio Nº 114698-INPE-OEI de fecha 22.JUN.98, que no se cuenta con dicha documentacion, hechos que escapan a la linea de responsabilidad del procesado, por lo que se levanta el cargo en este extremo; respecto a que no habria mandado la relacion de los participantes al curso de capacitacion de Administracion Presupuestaria, y que por el contrario con Memo. Nº 639-98INPE-DRS/DA, dispuso el giro de viaticos para tres personas, ocasionando un gasto innecesario al no haberse realizado el curso, argumenta que cumplio con remitir la relacion del personal para participar en el curso, conforme es de verse del Informe Nº 121-98INPE-DRS-ARE/DA de fecha 24.JUL.98, de los cuales solo dos fueron a dicho curso, los mismos que revirtieron el Dinero respectivo tal como consta en las Papeletas de Deposito a Favor del Tesoro Publico T-06 Nº 145, 146 y 158, dicho curso fue suspendido, lo que no fue comunicado oportunamente a la Region Sur MORDAZA, por lo que se levanta el cargo en este extremo; respecto a las tres unidades de transportes: Furgon Nº 050 desde JUL.97, Lands Rover 131 y Dodge Camioneta Rural desde SET.97, sostiene que tuvo preocupa-

cion por mantener las unidades moviles operativas, pese a su antiguedad, por lo que dispuso tanto al Jefe de Abastecimiento y Jefe de Transportes mediante Memo. Nº 629-96-INPE-DRS/DA de fecha 31.OCT.96, Memo. Nº 124-INPE-DRS/DA y Memo. Mult. Nº 095INPE-DRS de fecha 18.MAR.97 y 16.JUN.97, respectivamente, la revision periodica y mantenimiento de las Unidades moviles, de otro lado, mediante Informe Nº 055-97-INPE-DAS/JT de fecha 13.NOV.97 el Jefe de Transportes y Comunicaciones Sr. MORDAZA MORDAZA, le comunica que se puso en funcionamiento la movil Furgon asignada al E.P. Juliaca y el Lands Rover asignada a Yanamayo, con Memo. Nº 557-98INPE-DRS-ARE-DA de fecha 8.JUL.98 y otros documentos que anexa al descargo acredita que tomo medidas encaminadas al mantenimiento de la operatividad de las unidades moviles asignadas a la Region, por lo que se levanta el cargo en este extremo; por haber contratado los servicios de la empresa HER Servicios Generales para el levantamiento del inventario fisico valorado de los bienes muebles y enseres, comprometiendo un gasto en exceso de S/. 2,342.76 Nuevos Soles, sostiene que al otorgar la Buena Pro se tuvo en cuenta las consideraciones: calidad, cantidad, y costo, tal como es de verse de la comparacion de las propuestas presentadas, por lo que se levanta el cargo en este extremo; Que, ademas, en merito a la Hoja Informativa Nº 034-98-INPE-DRS/OAI y Nº 002-99-INPE-DRS/OAI se formulan cargos contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion de la Region Sur-Arequipa, en torno a no haber supervisado el cumplimiento de la Directiva Nº 00194-INPE/OGA, lo que permitio que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P. Challapalca y el Servidor Uriel MORDAZA Paullo ex Administrador del E.P. "La Capilla" no rindan cuentas por la suma de S/. 184,007.40 y S/. 80,552.85 Nuevos Soles, respectivamente, sostiene que cumplio con supervisar mediante Memo. Mult. Nº 073-97-INPE-DRS/ARE-DA y con Memo. Nº 399-97 del 24.JUL.97 ordena al Jefe de Rendicion de Cuentas remita la relacion de todo el personal pendiente de rendicion de cuentas, con fecha 05.MAY.98 con Informe Nº 070-98-INPE-DRS-ARE/ DA remite los expedientes correspondientes a la Direccion Regional, es decir 10 meses despues, ademas presenta documentos disponiendo que las areas a su cargo informen del estado en que se encuentran, lo que no cumplieron con informar, lo que hizo suponer al procesado que no existia problemas en dichas oficinas, segun su propia version, de lo que se desprende la actitud negligente de parte del precitado ex funcionario, que debio exigir se le informe del estado situacional ya sea en forma positiva o negativa, ademas, la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA, dispone que el Area de Rendicion de Cuentas determine en un plazo no mayor de 30 dias a los rindentes que incumplan rendir cuotas pendientes y comunicar estas irregularidades a la Direccion de Administracion, por lo que como Director de Administracion, debio exigir se le comunique periodicamente del estado de las rendiciones de cuentas, por lo que subsisten los cargos en este extremo; respecto al cambio de tramitacion dispuesto por el procesado mediante Memo. Nº 052-98-INPE-DRS-ARE/ DA de fecha 21.FEB.98, manifiesta que por la jerarquia de normas, un Memorandum es de menor jerarquia que una Resolucion Directoral, no obstante ello, el procesado con la expedicion de dicho documento ha alterado el orden jerarquico de las normas y fracturado la estructura organica normativa que determina que el ordenamiento sea un todo unitario y coherente, al disponer una tramitacion distinta para las rendiciones de cuentas dejando de lado la intervencion de la Unidad de Financiera, en MORDAZA contravencion a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-94, aprobado mediante R.D. Nº 440-94-INPE/OGA, subsistiendo dicho cargo. Ademas, en merito al Informe Nº 058-98-INPE/ AG se determina el incremento de la cuenta cargas diferidas del Balance General que entre 31.DIC.97 al 30.JUN.98, se incremento a S/. 647,596.00 Nuevos Soles, resultando un acumulado de S/. 1,214,039.00 Nuevos Soles, al no haber supervisado el cumplimiento de la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA, de los anticipos para los gastos de alimentos, ni lo dispuesto en el

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