Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2000 (06/03/2000)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2000

Articulo 1º.- Autorizar a la investigadora MORDAZA Hayashida con RNA Nº BH-8815 para exportar dieciocho (18) muestras de carbon con un peso neto de 49.05 gramos y cuarentiocho (48) muestras de tierra con un peso neto de 6646.4 gramos procedentes de las investigaciones realizadas en la MORDAZA de Chaparri, departamento de MORDAZA, para ser sometidas a un analisis de fechado radiocarbonico y a un analisis de polen en los Laboratorios Geochron en Cambridge, Massachusetts y en los Laboratorios de Antropologia de Texas A&M University en College Station, Texas, Estados Unidos de Norteamerica. Articulo 2º.- La investigadora MORDAZA Hayashida responsable de la investigacion, debera remitir el informe de los resultados correspondientes al Instituto Nacional de Cultura, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 559-85-ED, Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueologicas. Articulo 3º.- El Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru queda encargado de dar cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 2686

PESQUERIA
Declaran improcedente solicitud para obtener licencia de operacion de plantas de enlatado y harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2000-PE/DNPP MORDAZA, 2 de marzo del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 1177002, 04871001, 03460003, 04600003 y 03125003, del 13 de febrero, 12 de MORDAZA, 6 de MORDAZA, 13 de octubre y 5 de noviembre de 1998, 4 y 25 de marzo y 16 de junio de 1999 respectivamente, presentados por la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 242-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, ampliada por Resolucion Directoral Nº 17090-PE/DGT del 19 de junio de 1990, se otorgo concesion a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, fijandosele en 1 535 cajas/ turno la capacidad de produccion y 8 t/h la capacidad de reduccion, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 030-97PE/DNPP del 22 de setiembre de 1997, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 021-97-PE/DNPP del 20 de junio de 1997, que declaro improcedente el procedimiento administrativo iniciado por la citada empresa, para el otorgamiento de licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de sus plantas de enlatado y harina de residuos de pescado y especies desechadas y declaro la caducidad de los derechos otorgados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 242-89-PE/ DGT y 170-90-PE/DGT, al haber presentado la recurrente nuevas pruebas instrumentales para la subsanacion de

las deficiencias de sanidad, higiene y seguridad industrial que adolece su establecimiento industrial; Que la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, en su Articulo 3º establecio un plazo perentorio de treinta (30) dias, adicional al establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, para que las empresas cumplan con adecuarse al ordenamiento juridico pesquero, bajo apercibimiento de declararse la suspension o caducidad de las concesiones y licencias otorgadas; Que mediante los escritos del visto la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., solicita se le otorgue la licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, en el establecimiento industrial citado en el primer considerando de la presente Resolucion; Que en la inspeccion efectuada al establecimiento industrial, se ha constatado que la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. no ha concluido con subsanar las deficiencias tecnico-sanitarias de que adolecen sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, por lo que deviene improcedente su solicitud de adecuacion, debiendo procederse a dejar sin efecto los derechos otorgados por Resolucion Directoral Nº 242-89-PE/DGT, ampliada por Resolucion Directoral Nº 170-90-PE/DGT, en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 061-99-PE/DNPP-Dn del 13 de MORDAZA de 1999, MORDAZA por el Informe Nº 142-99-PE/DNPP-Dn del 17 de agosto de 1999 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE, el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. para obtener la licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual ubicadas en Chimbote, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados por Resolucion Directoral Nº 242-89-PE/DGT y Resolucion Directoral Nº 170-90-PE/DGT por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2622

Autorizan a empresa instalar planta de congelado para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2000-PE/DNPP MORDAZA, 2 de marzo del 2000 Visto el expediente con escritos de Registro Nº CE0003002, del 28 de enero, 26 de febrero, 7 de MORDAZA de 1999 y 4 de febrero de 2000, 3297001, 3132-A, 7013003, 05418002, CE-00003002, 08533003 del 30 de junio, 1 y 28 de octubre, 25 de noviembre, 3 y 15 de diciembre de 1999 respectiva-

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