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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2000 (06/03/2000)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 184414 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la investigadora Frances Hayashida con RNA Nº BH-8815 para exportar diecio- cho (18) muestras de carbón con un peso neto de 49.05 gramos y cuarentiocho (48) muestras de tierra con un peso neto de 6646.4 gramos procedentes de las inves- tigaciones realizadas en la Pampa de Chaparri, depar- tamento de Lambayeque, para ser sometidas a un análisis de fechado radiocarbónico y a un análisis de polen en los Laboratorios Geochron en Cambridge, Massachusetts y en los Laboratorios de Antropología de Texas A&M University en College Station, Texas, Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- La investigadora Frances Hayashida responsable de la investigación, deberá remitir el informe de los resultados correspondientes al Instituto Nacional de Cultura, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 559-85-ED, Reglamento de Exploraciones y Excavacio- nes Arqueológicas. Artículo 3º.- El Museo Nacional de Arqueología, An- tropología e Historia del Perú queda encargado de dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2686 PESQUERIA Declaran improcedente solicitud para obtener licencia de operación de plan- tas de enlatado y harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2000-PE/DNPP Lima, 2 de marzo del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 1177002, 04871001, 03460003, 04600003 y 03125003, del 13 de febrero, 12 de mayo, 6 de julio, 13 de octubre y 5 de noviembre de 1998, 4 y 25 de marzo y 16 de junio de 1999 respectivamente, presentados por la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 242-89-PE/DGT del 19 de junio de 1989, ampliada por Resolución Directoral Nº 170- 90-PE/DGT del 19 de junio de 1990, se otorgó concesión a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, fijándosele en 1 535 cajas/ turno la capacidad de producción y 8 t/h la capacidad de reducción, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de la Resolución Directoral Nº 030-97- PE/DNPP del 22 de setiembre de 1997, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por TRABAJA- DORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 021-97-PE/DNPP del 20 de junio de 1997, que declaró improcedente el procedimiento administrativo iniciado por la citada empresa, para el otorgamiento de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de sus plantas de enlatado y harina de residuos de pescado y especies desechadas y declaró la caducidad de los derechos otorga- dos mediante Resoluciones Directorales Nºs. 242-89-PE/ DGT y 170-90-PE/DGT, al haber presentado la recurren- te nuevas pruebas instrumentales para la subsanación delas deficiencias de sanidad, higiene y seguridad industrial que adolece su establecimiento industrial; Que la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE del 26 de julio de 1995, en su Artículo 3º estableció un plazo peren- torio de treinta (30) días, adicional al establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, para que las empresas cumplan con adecuarse al ordenamiento jurídi- co pesquero, bajo apercibimiento de declararse la suspen- sión o caducidad de las concesiones y licencias otorgadas; Que mediante los escritos del visto la empresa TRA- BAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., solicita se le otorgue la licencia de operación en adecua- ción a la Ley General de Pesca y su Reglamento de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, en el establecimiento industrial citado en el primer conside- rando de la presente Resolución; Que en la inspección efectuada al establecimiento industrial, se ha constatado que la empresa TRABAJA- DORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. no ha concluido con subsanar las deficiencias técnico-sanitarias de que adolecen sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, por lo que deviene improcedente su solicitud de adecuación, debiendo procederse a dejar sin efecto los derechos otorgados por Resolución Directoral Nº 242-89-PE/DGT, ampliada por Resolución Directoral Nº 170-90-PE/DGT, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 061-99-PE/DNPP-Dn del 13 de abril de 1999, ampliado por el Informe Nº 142-99-PE/DNPP-Dn del 17 de agosto de 1999 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE, el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A. para obtener la licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual ubicadas en Chimbote, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados por Resolución Directoral Nº 242-89-PE/DGT y Resolu- ción Directoral Nº 170-90-PE/DGT por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Chimbo- te. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2622 Autorizan a empresa instalar planta de congelado para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2000-PE/DNPP Lima, 2 de marzo del 2000 Visto el expediente con escritos de Registro Nº CE- 0003002, del 28 de enero, 26 de febrero, 7 de abril de 1999 y 4 de febrero de 2000, 3297001, 3132-A, 7013003, 05418002, CE-00003002, 08533003 del 30 de junio, 1 y 28 de octubre, 25 de noviembre, 3 y 15 de diciembre de 1999 respectiva-