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Pág. 184417 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y/o sardina comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservación a bordo de las mismas, disposiciones que no serían de aplicación a las solicitudes de implementación de sistema de preservación a bordo que a la fecha de publicación de dicho dispositivo se encuentren en trámite ante el Ministerio de Pesquería, las cuales figuran en el Anexo de la mencionada Resolu- ción Ministerial; Que el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado estimula las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utili- zación de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agre- gado; Que mediante los escritos del visto la empresa CON- SERVERA GARRIDO S.A., solicita ampliar los volúme- nes de bodega de las embarcaciones pesqueras operativas denominadas "ALBACORA", "LOMAS", "SECHURA" y "CONSTANTE" de matrículas Nºs. PT-6580-PM, PS-6709- PM, PT-13533-PM y PT-13532-PM con volúmenes oficia- les de bodega de 278.35 m3, 282.00 m3, 352.81 m3 y 345.80 m3 respectivamente, para incorporar el sistema de refri- geración R.S.W. las mismas que cuentan con permiso de pesca otorgado a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-95-PE y 324-97-PE, para la extracción de recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano indi- recto; Que la recurrente ha acreditado la propiedad de la embarcación pesquera denominada "ALBACORA" con matrícula Nº PT-6580-PM, y ser la arrendataria de la embarcación denominada "LOMAS" con matrícula Nº PT- 6709-PM, la cual es propiedad del BANCO INTER- NACIONAL DEL PERU entidad financiera que ha pre- sentado su conformidad con la solicitud formulada por CONSERVERA GARRIDO S.A., al Ministerio de Pesque- ría para realizar la incorporación del sistema de refrige- ración R.S.W. a la citada embarcación; Que luego de la evaluación correspondiente, se ha verificado que las embarcaciones materia del presente procedimiento se encuentran incluidas en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 586-97-PE, por cuanto la solicitud de implementación del sistema de preserva- ción presentada por CONSERVERA GARRIDO S.A., se encontraba en trámite a la fecha de su expedición, en consecuencia no le resulta aplicable la restricción establecida en el Artículo Primero de la misma, refe- rida a no aplicar el concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, cuyos armadores implementen sistemas de preservación a bordo de las mismas, conforme a lo dispuesto en su Artículo Segundo; asimismo, se ha determinado técnicamente que la incorporación del sistema de preservación R.S.W. a bordo de las referi- das embarcaciones permitirá conservar el producto de la pesca en condiciones de óptima calidad, sin incre- mentar el esfuerzo de pesca sobre los recursos ancho- veta y sardina, al mantenerse la carga neta de pescado autorizada y toda vez que el sistema de preservación R.S.W. ocupa el 25% de la capacidad de bodega, por lo que es procedente acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Minis- terial Nº 586-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a CONSERVERA GARRIDO S.A., a implementar las embarcaciones pesqueras denominadas "ALBACORA" y "LOMAS" con matrículas Nºs. PS-6580-PM y PS-6709-PM respectivamente, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, manteniendo como carga neta de pescado la capacidad de bodega consignada en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97- PE; en consecuencia, modifíquese el Artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 068-93-PE, en los siguientes términos: "Artículo 1º.-Autorizar el incremento de flota a CON- SERVERA GARRIDO S.A., con las embarcaciones pes- queras de cerco denominadas "ALBACORA" de matrícula Nº PS-6580-PM, de 371.00 m3 de capacidad de bodega y 278.35 m3 de carga neta de pescado y "LOMAS" de matrícula Nº PS-6709-PM de 376.00 m3 de capacidad de bodega y 282.00 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla según corresponda." Artículo 2º.- Autorizar a CONSERVERA GARRIDO S.A., a implementar las embarcaciones pesqueras denominadas "SECHURA" y "CONSTANTE" con matrí- culas Nºs. PT-13533-PM y PT-13532-PM respectivamen- te, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, mante- niendo como carga neta de pescado la capacidad de bodega consignada en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97- PE, en consecuencia, modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 677-95-PE, en los siguientes términos: "Artículo 1º.-Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 207-93-PE a favor de CONSERVERA GARRIDO S.A., por cesión de autorización de incremento de flota aprobada por Resolución Ministerial Nº 288-94- PE, el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo 1º.-Autorizar el incremento de flota a CON- SERVERA GARRIDO S.A., con las embarcaciones pes- queras de cerco denominadas "SECHURA" de matrícula Nº PT-13533-PM, de 470.00 m3 de capacidad de bodega y 352.81 m3 de carga neta de pescado y "CONSTANTE" de matrícula Nº PT-13532-PM de 461.00 m3 de capacidad de bodega y 345.80 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, equipadas con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla según corresponda". Artículo 3º.- Las autorizaciones otorgadas por los artículos precedentes tendrán una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción en el término del plazo otorgado la incorporación del sistema de refrigeración R.S.W., caso contrario se procederá a la cancelación definitiva de la autorización otorgada. Asi- mismo será causal de caducidad de la autorización otorga- da por la presente Resolución Directoral, ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras excediendo a la autorizada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 2619 Otorgan permiso de pesca , a plazo determinado , a favor de armadores para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2000-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2000