Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2000 (06/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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concepto de carga MORDAZA a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y/o sardina comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservacion a bordo de las mismas, disposiciones que no serian de aplicacion a las solicitudes de implementacion de sistema de preservacion a bordo que a la fecha de publicacion de dicho dispositivo se encuentren en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, las cuales figuran en el Anexo de la mencionada Resolucion Ministerial; Que el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado estimula las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que mediante los escritos del visto la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., solicita ampliar los volumenes de bodega de las embarcaciones pesqueras operativas denominadas "ALBACORA", "LOMAS", "SECHURA" y "CONSTANTE" de matriculas Nºs. PT-6580-PM, PS-6709PM, PT-13533-PM y PT-13532-PM con volumenes oficiales de bodega de 278.35 m3, 282.00 m3, 352.81 m3 y 345.80 m3 respectivamente, para incorporar el sistema de refrigeracion R.S.W. las mismas que cuentan con permiso de pesca otorgado a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-95-PE y 324-97-PE, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que la recurrente ha acreditado la propiedad de la embarcacion pesquera denominada "ALBACORA" con matricula Nº PT-6580-PM, y ser la arrendataria de la embarcacion denominada "LOMAS" con matricula Nº PT6709-PM, la cual es propiedad del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU entidad financiera que ha presentado su conformidad con la solicitud formulada por CONSERVERA GARRIDO S.A., al Ministerio de Pesqueria para realizar la incorporacion del sistema de refrigeracion R.S.W. a la citada embarcacion; Que luego de la evaluacion correspondiente, se ha verificado que las embarcaciones materia del presente procedimiento se encuentran incluidas en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE, por cuanto la solicitud de implementacion del sistema de preservacion presentada por CONSERVERA GARRIDO S.A., se encontraba en tramite a la fecha de su expedicion, en consecuencia no le resulta aplicable la restriccion establecida en el Articulo Primero de la misma, referida a no aplicar el concepto de carga MORDAZA a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, cuyos armadores implementen sistemas de preservacion a bordo de las mismas, conforme a lo dispuesto en su Articulo Segundo; asimismo, se ha determinado tecnicamente que la incorporacion del sistema de preservacion R.S.W. a bordo de las referidas embarcaciones permitira conservar el producto de la pesca en condiciones de optima calidad, sin incrementar el esfuerzo de pesca sobre los recursos anchoveta y sardina, al mantenerse la carga MORDAZA de pescado autorizada y toda vez que el sistema de preservacion R.S.W. ocupa el 25% de la capacidad de bodega, por lo que es procedente acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a CONSERVERA GARRIDO S.A., a implementar las embarcaciones pesqueras denominadas "ALBACORA" y "LOMAS" con matriculas Nºs. PS-6580-PM y PS-6709-PM respectivamente, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, manteniendo como carga MORDAZA de pescado la capacidad de bodega consignada en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97PE; en consecuencia, modifiquese el Articulo 1º de la

Resolucion Ministerial Nº 068-93-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.-Autorizar el incremento de flota a CONSERVERA GARRIDO S.A., con las embarcaciones pesqueras de cerco denominadas "ALBACORA" de matricula Nº PS-6580-PM, de 371.00 m3 de capacidad de bodega y 278.35 m3 de carga MORDAZA de pescado y "LOMAS" de matricula Nº PS-6709-PM de 376.00 m3 de capacidad de bodega y 282.00 m3 de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla segun corresponda." Articulo 2º.- Autorizar a CONSERVERA GARRIDO S.A., a implementar las embarcaciones pesqueras denominadas "SECHURA" y "CONSTANTE" con matriculas Nºs. PT-13533-PM y PT-13532-PM respectivamente, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, manteniendo como carga MORDAZA de pescado la capacidad de bodega consignada en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97PE, en consecuencia, modifiquese el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 677-95-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.-Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 207-93-PE a favor de CONSERVERA GARRIDO S.A., por cesion de autorizacion de incremento de flota aprobada por Resolucion Ministerial Nº 288-94PE, el mismo que tendra el siguiente texto: Articulo 1º.-Autorizar el incremento de flota a CONSERVERA GARRIDO S.A., con las embarcaciones pesqueras de cerco denominadas "SECHURA" de matricula Nº PT-13533-PM, de 470.00 m3 de capacidad de bodega y 352.81 m3 de carga MORDAZA de pescado y "CONSTANTE" de matricula Nº PT-13532-PM de 461.00 m3 de capacidad de bodega y 345.80 m3 de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, equipadas con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla segun corresponda". Articulo 3º.- Las autorizaciones otorgadas por los articulos precedentes tendran una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion en el termino del plazo otorgado la incorporacion del sistema de refrigeracion R.S.W., caso contrario se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion Directoral, ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras excediendo a la autorizada. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 2619

Otorgan permiso de pesca, a plazo determinado, a favor de armadores para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2000-PE/DNE MORDAZA, 2 de marzo del 2000

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