Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2000 (06/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2000

mente y 08533003 del 11 de enero del 2000, presentados por MOON FISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia de operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia de operacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Estacion MORDAZA de Paita, sito en la MORDAZA Industrial I, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 071-2000-PE/DIREMA del 8 de febrero de 2000, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 164-99PE/DNPP-Dn, 004-2000-PE/DNPP-Dn y 010-2000-PE/ DNPP-Dn de fechas 11 de octubre de 1999, 12 de enero y 9 de febrero de 2000, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, incisos b) y d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MOON FISH S.A.C. autorizacion en via de regularizacion a fin de que instale una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero de la Estacion MORDAZA de Paita ubicado en la MORDAZA Industrial Nº I, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 3.78 t/dia. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa MOON FISH S.A.C., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en el establecimiento industrial de la Estacion MORDAZA de Paita ubicado en la MORDAZA Industrial I, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: CONGELADO : 3.78 t/dia Articulo 3º.- MOON FISH S.A.C., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 200-99-PE/DIREMA, de 22 de marzo de 1999. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo III "Plantas de Procesamiento Pesquero - Congelado" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de congelado perte-

neciente a la empresa MOON FISH S.A.C. ubicada en la Estacion MORDAZA de Paita, MORDAZA Industrial I, Playa Seca s/ n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad verificada de 3.78 t/dia. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2623

Autorizan a empresa implementar diversas embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-PE/DNE MORDAZA, 2 de marzo del 2000 Visto los escritos con registros Nºs. 5187, 5188, 5189, 5190, 9771, 12523, 12524, 12937, 12938, 14113, 986001, 1844001, 2692001, 329097, 9362001, 9463001, 332097, 329097, 11851001, 11852001, 11853001, 11854001 y 3669003 de fechas 25 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 25 de setiembre, 3 y 27 de octubre de 1997, 27 de enero, 16 de febrero, 16, 23, 25 y 30 de marzo, 1 de MORDAZA, 9 y 11 de setiembre, 19 de noviembre, 14 y 24 de diciembre de 1998, 16 de MORDAZA y 31 de agosto de 1999, presentados por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 068-93-PE, del 19 de marzo de 1993, se autorizo, entre otras, a la empresa PESQUERA LUGANO S.R.L. y PESQUERA SUR MEDIO S.R.L., el incremento de flota para las embarcaciones pesqueras de cerco denominadas "ALBACORA" y "LOMAS" respectivamente, de 270 TM de capacidad de bodega cada una, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 677-95-PE, del 19 de diciembre de 1995 se autorizo a CONSERVERA GARRIDO S.A., el incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras de construccion nacional de 310 TM de capacidad de bodega cada una, equipadas con redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de MORDAZA de 1995 se otorgo, entre otras, a MORDAZA MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "ALBACORA" con matricula Nº PS-6580-PM y capacidad de bodega de 270 TM y "LOMAS" con matricula Nº PS-6709-PM y capacidad de bodega de 270 TM, para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, del 3 de MORDAZA de 1997 se otorgo, entre otras, a CONSERVERA GARRIDO S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "SECHURA" con matricula Nº PT13533-PM y capacidad de bodega de 352.81 m3 y "CONSTANTE" con matricula Nº PT-13532-PM y capacidad de bodega de 345.80 m3, para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, del 11 de diciembre de 1998, se establecio que no se aplicaria el

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