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Pág. 184416 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 mente y 08533003 del 11 de enero del 2000, presentados por MOON FISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y de licencia de operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de instalación en vía de regula- rización y licencia de operación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Estación Naval de Paita, sito en la Zona Industrial I, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, depar- tamento de Piura; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 071-2000-PE/DIREMA del 8 de febrero de 2000, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 164-99- PE/DNPP-Dn, 004-2000-PE/DNPP-Dn y 010-2000-PE/ DNPP-Dn de fechas 11 de octubre de 1999, 12 de enero y 9 de febrero de 2000, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, incisos b) y d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MOON FISH S.A.C. autoriza- ción en vía de regularización a fin de que instale una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el establecimiento indus- trial pesquero de la Estación Naval de Paita ubicado en la Zona Industrial Nº I, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyec- tada de 3.78 t/día. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa MOON FISH S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en el establecimiento in- dustrial de la Estación Naval de Paita ubicado en la Zona Industrial I, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: CONGELADO :3.78 t/día Artículo 3º.- MOON FISH S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídi- co pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar las medidas de mitigación conteni- das en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 200-99-PE/DIREMA, de 22 de marzo de 1999. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo III "Plantas de Procesamiento Pesquero - Congelado" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de congelado perte-neciente a la empresa MOON FISH S.A.C. ubicada en la Estación Naval de Paita, Zona Industrial I, Playa Seca s/ n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad verificada de 3.78 t/día. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2623 Autorizan a empresa implementar di- versas embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-PE/DNE Lima, 2 de marzo del 2000 Visto los escritos con registros Nºs. 5187, 5188, 5189, 5190, 9771, 12523, 12524, 12937, 12938, 14113, 986001, 1844001, 2692001, 329097, 9362001, 9463001, 332097, 329097, 11851001, 11852001, 11853001, 11854001 y 3669003 de fechas 25 de abril, 30 de julio, 25 de setiembre, 3 y 27 de octubre de 1997, 27 de enero, 16 de febrero, 16, 23, 25 y 30 de marzo, 1 de julio, 9 y 11 de setiembre, 19 de noviembre, 14 y 24 de diciembre de 1998, 16 de julio y 31 de agosto de 1999, presentados por la empresa CON- SERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 068-93-PE, del 19 de marzo de 1993, se autorizó, entre otras, a la empresa PESQUERA LUGANO S.R.L. y PESQUERA SUR MEDIO S.R.L., el incremento de flota para las embarcaciones pesqueras de cerco denominadas "AL- BACORA" y "LOMAS" respectivamente, de 270 TM de capacidad de bodega cada una, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 677-95-PE, del 19 de diciembre de 1995 se autorizó a CONSERVERA GARRIDO S.A., el incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras de construcción nacional de 310 TM de capacidad de bodega cada una, equipadas con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos para el consu- mo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de abril de 1995 se otorgó, entre otras, a BAHIA BLANCA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "ALBACORA" con matrícula Nº PS-6580-PM y capacidad de bodega de 270 TM y "LOMAS" con matrícula Nº PS-6709-PM y capacidad de bodega de 270 TM, para extraer recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud míni- ma de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, del 3 de julio de 1997 se otorgó, entre otras, a CONSERVERA GARRIDO S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "SECHURA" con matrícula Nº PT- 13533-PM y capacidad de bodega de 352.81 m3 y "CONS- TANTE" con matrícula Nº PT-13532-PM y capacidad de bodega de 345.80 m3, para extraer recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 586-98-PE, del 11 de diciembre de 1998, se estableció que no se aplicaría el