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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7196 Pág. 184411 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Ratifican acuerdo de la COPRI que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para otorgamiento en concesión de la nueva Línea Eléctrica entre Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2000-PCM Lima, 4 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Numeral 3 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, correspon- de a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, esta- bleciéndose en el Artículo 11º, segundo párrafo del Regla- mento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, concordado con el Artículo 1º de la precitada Ley y la Resolución Suprema Nº 560-99-PCM, que el respectivo Acuerdo de la COPRI debe ser ratificado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del sector correspondiente; Que, actualmente existe la Línea Eléctrica entre Oro- ya - Carhuamayo - Paragsha de 138 kv. con una extensión de 118 km., calificada como sistema secundario, cuya capacidad resulta insuficiente para transportar la mayor demanda de energía eléctrica en la zona; Que, mediante Resolución Suprema Nº 690-99-PCM del 30 de diciembre de 1999, se ratificó el Acuerdo de la COPRI, conforme al cual se establece que la nueva Línea Eléctrica de 220 kv. entre Oroya-Carhuamayo- Paragsha- derivación Antamina, sea entregada en con- cesión al sector privado, bajo los mecanismos y proce- dimientos a que se refieren las normas indicadas en el considerando anterior, constituyéndose el Comité Especial respectivo; Que, el indicado Comité Especial, en cumplimiento del encargo conferido, ha propuesto a la COPRI, la aproba- ción del Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido Proyecto, el mismo que ha sido aprobado con Acuerdo adoptado en sesión de fecha 27 de enero del 2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en sesión del 27 de enero del 2000, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión de la nueva Línea Eléctrica de 220 kv. entre Oroya-Carhuamayo-Paragsha -derivación Antamina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 2683 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (TUO de la Ley del SPP) y, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado; Que, con la finalidad de ampliar las oportunidades de inversión de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, resulta conveniente modificar los límites máxi- mos de inversión correspondientes a los valores mobilia- rios que representan derechos crediticios a que se refie- ren los Artículos 62º y 64º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, así como ampliar el plazo establecido en la Duodécima Disposición Final y Transi- toria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, las modificaciones propuestas no afectan los límites y sublímites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú para las inversiones que efectúen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 054-97-EF, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los Artículos 62º y 64º y de la Duodécima Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, por los siguientes: