Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2000 (06/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2000 ANO XVIII - Nº 7196 Pag. 184411

NORMAS LEGALES
PCM
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 2683

Ratifican acuerdo de la COPRI que aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada para otorgamiento en concesion de la nueva Linea Electrica entre Oroya - Carhuamayo Paragsha - derivacion Antamina
RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2000-PCM MORDAZA, 4 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Numeral 3 del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Articulo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada relativo a la concesion de una o varias obras publicas de infraestructura o de servicios publicos, estableciendose en el Articulo 11º, MORDAZA parrafo del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, concordado con el Articulo 1º de la precitada Ley y la Resolucion Suprema Nº 560-99-PCM, que el respectivo Acuerdo de la COPRI debe ser ratificado por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del sector correspondiente; Que, actualmente existe la Linea Electrica entre Oroya - Carhuamayo - Paragsha de 138 kv. con una extension de 118 km., calificada como sistema MORDAZA, cuya capacidad resulta insuficiente para transportar la mayor demanda de energia electrica en la zona; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 690-99-PCM del 30 de diciembre de 1999, se ratifico el Acuerdo de la COPRI, conforme al cual se establece que la nueva Linea Electrica de 220 kv. entre Oroya-CarhuamayoParagsha-derivacion Antamina, sea entregada en concesion al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refieren las normas indicadas en el considerando anterior, constituyendose el Comite Especial respectivo; Que, el indicado Comite Especial, en cumplimiento del encargo conferido, ha propuesto a la COPRI, la aprobacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del referido Proyecto, el mismo que ha sido aprobado con Acuerdo adoptado en sesion de fecha 27 de enero del 2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, en sesion del 27 de enero del 2000, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada para el otorgamiento en concesion de la nueva Linea Electrica de 220 kv. entre Oroya-Carhuamayo-Paragsha -derivacion Antamina. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas.

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (TUO de la Ley del SPP) y, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobo el Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado; Que, con la finalidad de ampliar las oportunidades de inversion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, resulta conveniente modificar los limites maximos de inversion correspondientes a los valores mobiliarios que representan derechos crediticios a que se refieren los Articulos 62º y 64º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, asi como ampliar el plazo establecido en la Duodecima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, las modificaciones propuestas no afectan los limites y sublimites establecidos por el Banco Central de Reserva del Peru para las inversiones que efectuen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto de los Articulos 62º y 64º y de la Duodecima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, por los siguientes:

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