Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2000 (07/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2000

Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor suplente de la lista independiente "Unidos con el Pueblo", para que asuma el cargo de regidor, en reemplazo del regidor vacado. Articulo Cuarto.- Expedir la credencial correspondiente al regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo, completando el periodo municipal comprendido entre los anos 1999 a 2002. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2743

Declaran que alcaldesa del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 284-2000-JNE MORDAZA, 6 de marzo de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 22 de diciembre de 1999, presentada por don Sodi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vogt Witting, Tulsa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hemer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naun MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wenderlin MORDAZA Schmidt, regidores del concejo provincial de Puerto MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, en sesion privada del 18 de enero del 2000, este organo electoral acordo disponer que el citado concejo eleve la documentacion completa respecto de la declaratoria de vacancia de la alcaldesa; El escrito recibido el 18 de enero del 2000, de don Sodi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demandando la confirmatoria de la declaratoria de vacancia del cargo de la citada alcaldesa; y, presentado medios probatorios; El Oficio Nº 034-00-MP-FPM-P.INCA recibido el 3 de febrero del 2000, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de Puerto MORDAZA, mediante el cual informa sobre la denuncia penal interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna; El escrito recibido el 3 de febrero del 2000, de don Sodi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que absuelve las observaciones indicadas en el acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 18 de enero del ano en curso; y, amplia su pedido de declaratoria de vacancia de la citada alcaldesa por inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de fechas 17 de MORDAZA, 7, 10 y 21 de agosto de 1999; y, con fecha 7 de febrero del 2000, el citado recurrente reitera la solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna; El escrito recibido el 7 de febrero del 2000, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual remite la documentacion en atencion al acuerdo de sesion privada del 18 de enero del 2000; El escrito recibido el 8 de febrero del 2000, de don Sodi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual tacha las declaraciones juradas del Secretario del Municipio Provincial de Puerto MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Hidalgo; y, la Resolucion Nº 089-A99-MPI por considerarlas falsas y nulas; y, el 23 de febrero del ano en curso, solicita se emita la resolucion respectiva; El escrito recibido el 10 de febrero del 2000, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que presenta su alegato, reiterando se declare improcedente e infundada la solicitud de vacancia; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de fecha 4 de diciembre de 1999, el concejo provincial de Puerto MORDAZA, por unanimidad acordo declarar la vacancia del cargo de alcaldesa que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de fechas 29 de octubre, 6 y 20 de noviembre de 1999; segun consta de fojas 213 a 227, sesion en la que estuvo presente la citada alcaldesa; Que, el Articulo 38º del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, dispone que las sesiones ordinarias se realizan el primer y tercer sabado de cada mes; argumentando el ciudadano recurrente, que las sesiones ordinarias se llevan a cabo

sin necesidad de notificacion; sin embargo, debe advertirse que el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo establecido en el Articulo 39º de la citada ley, dispositivos que son de obligatorio cumplimiento y que no han sido cumplidos para la realizacion de las sesiones a las que habria inconcurrido la alcaldesa vacada; Que, con el informe de fojas 101 y 102, la Fiscal Provincial Provisional de Puerto MORDAZA, informa que con fecha 3 de setiembre de 1999, formulo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcion, peculado en la modalidad de malversacion de fondos y retardo injustificado en el pago, en agravio de la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA y de los regidores de dicho municipio; denuncia que se amplio por otros delitos, segun consta de fojas 110 a 146; y que habiendose abierto instruccion se ha dictado mandato de comparecencia, en la modalidad de detencion domiciliaria; situacion juridica que no implica que la referida alcaldesa se encuentre incursa en las causales de vacancia o suspension del cargo, prevista en los Articulos 26º, 88º y 29º de la Ley Nº 23853; Que, respecto a las declaraciones juradas efectuadas por el Secretario General MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obran de fojas 194 a 200, el acta de sesion ordinaria de fecha 20 de noviembre de 1999 no aparece en el libro de actas; no existen las respectivas notificaciones cursadas y recibidas de las sesiones ordinarias de fechas 6 de noviembre, 29 de octubre y 20 de noviembre de 1999; que las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 29 de octubre y 6 de noviembre de 1999 no estan suscritas por la alcaldesa provincial, ni por la secretaria general de aquella epoca; y, no existe resolucion municipal de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca; contra ellas, el ciudadano Sodi MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado tacha argumentando que desconoce a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el MORDAZA Secretario General; al respecto, conforme lo establece el Articulo 47º numeral 13) de la Ley Nº 23853, compete al MORDAZA nombrar y remover al personal administrativo; asimismo, al cotejarse la documentacion que obra en autos con las declaraciones juradas emitidas, no se advierte discordancia alguna, por lo que la tacha formulada deviene en infundada; Que, a fin de justificar su inconcurrencia para la sesion ordinaria de fecha 29 de octubre de 1999, la citada alcaldesa ha presentado la Resolucion de Alcaldia Nº 089-A-99-MPPI, del 28 de octubre de 1999, que obra a fojas 251, la misma que ha sido tachada de nula y falsa por don Sodi MORDAZA MORDAZA, senalando que la misma fue prefabricada y no fue notificada al regidor Naun MORDAZA MORDAZA, quien presidiera la sesion del 29 de octubre de 1999; al respecto, la emision de la resolucion de alcaldia y el acto de notificacion, son dos actos independientes; por lo que, la formalidad de la notificacion no enerva el contenido de la resolucion; mas aun si se advierte que en el acta de sesion ordinaria de fecha 29 de octubre de 1999, que obra a fojas 7, preside la sesion el citado regidor, en su calidad de encargado de la alcaldia; siendo infundada la tacha interpuesta; Que, no se ha acreditado la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, imputadas a la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de alcaldesa que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el ciudadano Sodi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vogt Witting, Tulsa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hemer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naun MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wenderlin MORDAZA Schmidt, regidores del citado concejo; y, por consiguiente, nulo y sin efecto el acuerdo de concejo tomado en sesion ordinaria de fecha 4 de diciembre de 1999 el cual declara la vacancia del cargo de alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2745

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