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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2000 (07/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 184440 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Anselmo Vidal Cordero García, regidor suplente de la lista independiente "Uni- dos con el Pueblo", para que asuma el cargo de regidor, en reemplazo del regidor vacado. Artículo Cuarto.- Expedir la credencial correspondiente al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo, comple- tando el período municipal comprendido entre los años 1999 a 2002. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2743 Declaran que alcaldesa del Concejo Provincial de Puerto Inca continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 284-2000-JNE Lima, 6 de marzo de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 22 de diciembre de 1999, presentada por don Sodi Marciano Claudio Tolentino, en representación de los señores Betty Marina Delgado Reátegui, Carlos Vogt Witting, Tulsa Esperanza Ramírez Guerrero, Hemer Durán Claudio, Denis Ochoa Pérez, Naún Marcelino Espinoza Zenón y Wender- lin Florida Schmidt, regidores del concejo provincial de Puerto Inca, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de alcaldesa de doña Elisabet Ponce Serna, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, en sesión privada del 18 de enero del 2000, este órgano electoral acordó disponer que el citado concejo eleve la documen- tación completa respecto de la declaratoria de vacancia de la alcaldesa; El escrito recibido el 18 de enero del 2000, de don Sodi Marciano Claudio Tolentino, demandando la confirmatoria de la declaratoria de vacancia del cargo de la citada alcaldesa; y, presentado medios probatorios; El Oficio Nº 034-00-MP-FPM-P.INCA recibido el 3 de febrero del 2000, de la doctora Carmen Cortez Román, Fiscal Provincial Provisional de Puerto Inca, mediante el cual informa sobre la denuncia penal interpuesta contra doña Elisabet Ponce Serna; El escrito recibido el 3 de febrero del 2000, de don Sodi Marciano Claudio Tolentino, por el que absuelve las observacio- nes indicadas en el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 18 de enero del año en curso; y, amplía su pedido de declaratoria de vacancia de la citada alcaldesa por inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de fechas 17 de julio, 7, 10 y 21 de agosto de 1999; y, con fecha 7 de febrero del 2000, el citado recurrente reitera la solicitud de declaratoria de vacancia de doña Elisabet Ponce Serna; El escrito recibido el 7 de febrero del 2000, de doña Elisabet Ponce Serna, mediante el cual remite la documentación en atención al acuerdo de sesión privada del 18 de enero del 2000; El escrito recibido el 8 de febrero del 2000, de don Sodi Marciano Claudio Tolentino, mediante el cual tacha las declara- ciones juradas del Secretario del Municipio Provincial de Puerto Inca, señor Armando Agurto Hidalgo; y, la Resolución Nº 089-A- 99-MPI por considerarlas falsas y nulas; y, el 23 de febrero del año en curso, solicita se emita la resolución respectiva; El escrito recibido el 10 de febrero del 2000, de doña Elisabet Ponce Serna, por el que presenta su alegato, reiterando se declare improcedente e infundada la solicitud de vacancia; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 1999, el concejo provincial de Puerto Inca, por unanimidad acordó decla- rar la vacancia del cargo de alcaldesa que desempeña doña Elisabet Ponce Serna, por inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de fechas 29 de octubre, 6 y 20 de noviembre de 1999; según consta de fojas 213 a 227, sesión en la que estuvo presente la citada alcaldesa; Que, el Artículo 38º del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Puerto Inca, dispone que las sesiones ordinarias se realizan el primer y tercer sábado de cada mes; argumentando el ciudadano recurrente, que las sesiones ordinarias se llevan a cabosin necesidad de notificación; sin embargo, debe advertirse que el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la citada ley, dispositivos que son de obligatorio cumpli- miento y que no han sido cumplidos para la realización de las sesiones a las que habría inconcurrido la alcaldesa vacada; Que, con el informe de fojas 101 y 102, la Fiscal Provincial Provisional de Puerto Inca, informa que con fecha 3 de setiembre de 1999, formuló denuncia penal contra Elisabet Ponce Serna por delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de función, peculado en la modalidad de malversación de fondos y retardo injustificado en el pago, en agravio de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y de los regidores de dicho municipio; denuncia que se amplió por otros delitos, según consta de fojas 110 a 146; y que habiéndose abierto instrucción se ha dictado mandato de comparecencia, en la modalidad de detención domi- ciliaria; situación jurídica que no implica que la referida alcaldesa se encuentre incursa en las causales de vacancia o suspensión del cargo, prevista en los Artículos 26º, 88º y 29º de la Ley Nº 23853; Que, respecto a las declaraciones juradas efectuadas por el Secretario General Armando Agurto Hidalgo, que obran de fojas 194 a 200, el acta de sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 1999 no aparece en el libro de actas; no existen las respectivas notificaciones cursadas y recibidas de las sesiones ordinarias de fechas 6 de noviembre, 29 de octubre y 20 de noviembre de 1999; que las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 29 de octubre y 6 de noviembre de 1999 no están suscritas por la alcaldesa provincial, ni por la secretaria general de aquella época; y, no existe resolución municipal de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca; contra ellas, el ciudadano Sodi Marciano Claudio Tolentino ha formulado tacha argumentando que desconoce a don Armando Agurto Hidalgo como el nuevo Secretario General; al respecto, conforme lo establece el Artículo 47º numeral 13) de la Ley Nº 23853, compete al alcalde nombrar y remover al personal admi- nistrativo; asimismo, al cotejarse la documentación que obra en autos con las declaraciones juradas emitidas, no se advierte discordancia alguna, por lo que la tacha formulada deviene en infundada; Que, a fin de justificar su inconcurrencia para la sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 1999, la citada alcaldesa ha presentado la Resolución de Alcaldía Nº 089-A-99-MPPI, del 28 de octubre de 1999, que obra a fojas 251, la misma que ha sido tachada de nula y falsa por don Sodi Claudio Tolentino, señalan- do que la misma fue prefabricada y no fue notificada al regidor Naún Espinoza Zenón, quien presidiera la sesión del 29 de octubre de 1999; al respecto, la emisión de la resolución de alcaldía y el acto de notificación, son dos actos independientes; por lo que, la formalidad de la notificación no enerva el contenido de la resolución; más aún si se advierte que en el acta de sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 1999, que obra a fojas 7, preside la sesión el citado regidor, en su calidad de encargado de la alcaldía; siendo infundada la tacha interpuesta; Que, no se ha acreditado la causal de vacancia por inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo, imputadas a la alcal- desa doña Elisabet Ponce Serna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de de- claratoria de vacancia del cargo de alcaldesa que desempeña doña Elisabet Ponce Serna en el concejo provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, presentada por el ciudadano Sodi Marciano Claudio Tolentino, en representación de los seño- res Betty Marina Delgado Reátegui, Carlos Vogt Witting, Tulsa Esperanza Ramírez Guerrero, Hemer Durand Claudio, Denis Ochoa Pérez, Naún Marcelino Espinoza Zenón y Wenderlin Florida Schmidt, regidores del citado concejo; y, por consiguiente, nulo y sin efecto el acuerdo de concejo tomado en sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 1999 el cual declara la vacancia del cargo de alcaldesa de doña Elisabet Ponce Serna. Artículo Segundo.- Declarar que doña Elisabet Ponce Ser- na, continúa ejerciendo el cargo de alcaldesa del concejo provin- cial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2745