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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2000 (07/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 184432 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2757 PESQUERIA Modifican resolución en extremo refe- rida a relación de embarcaciones que realizaron faenas de pesca indebidas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-2000-PE Lima, 6 de marzo del 2000 Vistos los escritos de Registros Nºs. 6065003, 6384003, 6450003, 6496003, 6582003, 6639003, 6631003, 6661003, 6644003, 6632003, 6633003, 6738003, 6810003, 6809003, 7090003, 7104003, 7148003, 7149003, 7342003 y 7319003, del 14, 19, 21, 20, 22, 25, 26, 28 y 29 de octubre y 4 de noviembre de 1999, mediante los cuales EPESCA S.A., PESQUERA CAPRICORNIO S.A., PESQUERA ALMI S.A., PROCESADORA DEL CARMEN S.A., PESQUERA EXALMAR S.A., GRUNEPA S.A., PESQUERA LERICI S.A., PESQUERA SAN LORENZO S.A.C., PESQUERA SAN FERMIN S.A., PESQUERA ROSARIO S.A., CORPORACION PESQUERA INCA S.A., PESQUERA "DOÑA CAROLINA" S.A., LOS HAL- CONES S.A., ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., PEEA. TAMBORERO S.R.L., CORPORACION PESQUERA SAN AN- TONIO S.A., AUSTRAL GROUP S.A., PESQUERA INDUS- TRIAL EL ANGEL S.A. y ASTILLEROS Y MAESTRANZA AN- DESA S.A., respectivamente, interponen recurso de reconsidera- ción y reclamación contra el Artículo 3º de la Resolución Vicemi- nisterial Nº 051-99-PE. CONSIDERANDO: Que por el Artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 051- 99-PE y el anexo adjunto, se hizo de conocimiento la relación de embarcaciones pesqueras que de acuerdo a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, infringieron la restricción prevista en la Resolución Ministerial Nº 290-99-PE, al realizar faenas de pesca indebidas dentro de las 25 millas marinas de la línea de la costa los días 8, 9, 10 y 11 de octubre de 1999, por lo que, se encontraban las mismas impedidas de continuar en el régimen provisional regulado por dicha Resolución Ministerial, por un período de tres (3) días efectivos de pesca, resultando diferida la aplicación de esta medida de suspensión por la Resolución Minis- terial Nº 295-99-PE, hasta el primer día de pesca del mes de enero del año 2000; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes, se ha verificado que los hechos en que se fundamenta el artículo de la Resolución Viceministerial citada en el considerando anterior, se encuentran tipificados como infracción administrativa por la Resolución Ministerial Nº 290-99-PE, en consecuencia, constitu- yendo la finalidad del procedimiento administrativo sancionador probar la comisión de dichos hechos imputados a los recurrentes y determinar su responsabilidad, permitiendo que los presuntos infractores ejerciten su derecho de defensa, procede dejar sin efecto el Artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 051-99- PE y encausar los escritos del visto, a fin de garantizar a los administrados la aplicación en grado suficiente de las mínimas garantías que constituyen un debido procedimiento; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 051-99-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encausar los escritos del visto como descargos contra la infracción imputada y remitirlos a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería para su correspondiente evaluación de conformidad con las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 2749FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2000-PE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 075-2000-PE, publicada en nuestra edición del 5 de marzo de 2000, en la página 184390. Artículo 5º DICE: "Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2000 el plazo ..." DEBE DECIR: "Prorrogar hasta el 31 de mayo del 2000 el plazo ..." 2725 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de marzo del año 2000 COMUNICADO OFICIAL Nº 04-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de marzo del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES AÑO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 2000 S/. 384.00 FEBRERO 2000 S/. 384.27 MARZO 2000 S/. 386.12 Lima, 1 de marzo del 2000 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCITIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 2714 M T C Designan Director General de Trans- porte Acuático del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2000-MTC Lima, 4 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional a que se contrae la presente Resolución en dicho cargo, quien lo ha venido desempeñando en la condición de encargado; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862 y Artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir del 1 de enero de 2000, al ingeniero EUSEBIO MELCHOR VEGA BUEZA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción.