Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2000 (07/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Distribuir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias correspondientes e interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2715

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdiccion; Que, en virtud a los Articulos 61º y 75º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99EF, esta Administracion a traves de la Direccion de Infraestructura MORDAZA en forma conjunta con la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas, viene realizando una fiscalizacion y/o verificacion catastral a los predios ubicados en el distrito, emitiendo Resoluciones de Determinacion al detectarse la existencia de diferencias entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por catastro; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 03-00/MJM con fecha de publicacion 5.2.00, se establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria en favor de contribuyentes deudores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por las diferencias encontradas por catastro; Que, el Articulo 3º de la precitada MORDAZA establece la condonacion de intereses moratorios de la deuda tributaria, gastos administrativos y costas procesales, incluyendo aquellas con reclamaciones, contratos de fraccionamientos, apelaciones u otros pendientes de pronunciamiento por esta Administracion, estableciendo como fecha de vencimiento el dia 29 de febrero; Que, habiendose recogido las diversas opiniones de los contribuyentes que no han podido realizar el pago de sus deudas por concepto de diferencias catastrales y siendo uno de los principales objetivos de esta Administracion el brindar las mayores facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario ampliar la fecha de vencimiento del beneficio en mencion; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del presente ano, el plazo establecido en el Articulo 3º del Decreto de Alcaldia Nº 03-00/MJM. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el Reglamento de Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas
ORDENANZA Nº 23 MORDAZA MORDAZA, 29 de febrero de 2000 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 29 de febrero de 2000, el proyecto de modificacion de la Ordenanza Nº 002-98/MJM, de fecha 6 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-98/MJM de fecha 6 de MORDAZA de 1998, el Concejo Municipal aprobo el Reglamento de Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de MORDAZA Maria; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica, se han presentado diferencias en la interpretacion y adecuada aplicacion de algunas de las disposiciones contenidas en dicha MORDAZA, por lo que, atendiendo al MORDAZA de la misma, debe procederse a su aclaracion, tanto mas si MORDAZA persigue el fin de la Ordenanza consiguiendo la eliminacion de la problematica de seguridad que genera el expendio indiscriminado y consumo descontrolado de bebidas alcoholicas; En uso de las facultades otorgadas por el numeral 3, del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo MORDAZA, literal a) de la Ordenanza Nº 002-98/MJM del 6 de MORDAZA de 1998, en el sentido siguiente: a) La comercializacion y el consumo de bebidas alcoholicas en las areas publicas del distrito de MORDAZA MORDAZA, cualquiera sea su modalidad o forma de presentacion. Articulo Segundo.- Aclarese, en via de interpretacion, lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo MORDAZA, literal b) de la Ordenanza Nº 002-98/MJM del 6 de MORDAZA de 1998, en el sentido que la prohibicion de la comercializacion de bebidas alcoholicas despues de las 23.00 horas rige para todos los locales inclusive para aquellos que cuentan con licencia especial para ello. Articulo Tercero.- Precisese que, conforme a la Ordenanza Nº 002-98/MJM del 6 de MORDAZA de 1998 solo se permitira el expendio de bebidas alcoholicas para el consumo fuera del local hasta las 23.00 horas. En aquellos establecimientos que poseen licencia para la atencion al publico mas alla de las 23.00 horas se permitira la venta de bebidas alcoholicas para su consumo dentro del local como complemento del giro principal. Articulo Cuarto.- Deroguense o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion y se aplica a los procedimientos en tramite existentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2727

MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2730

Declaran en estado de emergencia MORDAZA municipal por razones de seguridad y salubridad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2000/MJM MORDAZA MORDAZA, 29 de febrero del 2000 Visto, en sesion ordinaria de concejo celebrada el dia 29 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por los responsables de la Direccion de Promocion y Servicios Comunales, se ha podido verificar una serie de aspectos vinculados al MORDAZA municipal, referidos a la seguridad y salubridad del mismo, los mismos que ponen en riesgo la integridad y salud de la comunidad, ya que se ha comprobado entre otros el hecho de lo inadecuado de sus ambientes, asi como la proliferacion de focos infecciosos debido a la acumulacion de basura y las malas condiciones de los desagues entre otros factores, lo cual evidencia el potencial peligro para todos los usuarios de dicho mercado; Que, asimismo las Oficinas de Defensa Civil, Infraestructura MORDAZA y Salud y Saneamiento Ambiental, han opinado que las instalaciones del MORDAZA Municipal Nº 1, en primer termino no reune las condiciones Basicas de Seguridad, asi como que sus estructuras por el mal estado de conservacion y mantenimiento no brindan las garantias del caso, dado la afluencia de publico y las condiciones actuales de la infraestructura del MORDAZA Municipal Nº 1; Que, es funcion de los Municipios en materia de salud y saneamiento ambiental el normar y controlar la higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas y otros lugares publicos a tenor de lo senalado en el Articulo 66º, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853;

Prorrogan plazo de beneficio tributario otorgado a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2000/MJM MORDAZA MORDAZA, 29 de febrero de 2000

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