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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2000 (07/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 184445 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes e interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2715 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento de Comercialización y Consumo de Be- bidas Alcohólicas ORDENANZA Nº 23 Jesús María, 29 de febrero de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 29 de febrero de 2000, el proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 002-98/MJM, de fecha 6 de abril de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-98/MJM de fecha 6 de abril de 1998, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento de Comercializa- ción y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Jesús María; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica, se han presentado diferencias en la interpretación y adecuada aplicación de algunas de las disposiciones contenidas en dicha norma, por lo que, atendiendo al espíritu de la misma, debe procederse a su aclaración, tanto más si ella persigue el fin de la Ordenanza consiguiendo la eliminación de la problemática de seguridad que genera el expendio indiscriminado y consumo descontrolado de bebidas alcohólicas; En uso de las facultades otorgadas por el numeral 3, del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo, literal a) de la Ordenanza Nº 002-98/MJM del 6 de abril de 1998, en el sentido siguiente: a) La comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas públicas del distrito de Jesús María, cualquiera sea su modalidad o forma de presentación. Artículo Segundo.- Aclárese, en vía de interpretación, lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Segundo, literal b) de la Ordenanza Nº 002-98/MJM del 6 de abril de 1998, en el sentido que la prohibición de la comercialización de bebidas alcohólicas después de las 23.00 horas rige para todos los locales inclusive para aquellos que cuentan con licencia especial para ello. Artículo Tercero.- Precísese que, conforme a la Ordenanza Nº 002-98/MJM del 6 de abril de 1998 sólo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo fuera del local hasta las 23.00 horas. En aquellos establecimientos que poseen licencia para la atención al público más allá de las 23.00 horas se permitirá la venta de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del local como complemento del giro principal. Artículo Cuarto.- Deróguense o déjense sin efecto las dispo- siciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2727 Prorrogan plazo de beneficio tributario otorgado a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2000/MJM Jesús María, 29 de febrero de 2000LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las facultades conferidas por la Consti- tución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción; Que, en virtud a los Artículos 61º y 75º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99- EF, esta Administración a través de la Dirección de Infraestruc- tura Urbana en forma conjunta con la Oficina de Administración de Tributos y Rentas, viene realizando una fiscalización y/o verificación catastral a los predios ubicados en el distrito, emi- tiendo Resoluciones de Determinación al detectarse la existencia de diferencias entre lo declarado por el contribuyente y lo determi- nado por catastro; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-00/MJM con fecha de publicación 5.2.00, se establece el Beneficio de Regularización Tributaria en favor de contribuyentes deudores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por las diferencias encontradas por catastro; Que, el Artículo 3º de la precitada norma establece la condo- nación de intereses moratorios de la deuda tributaria, gastos administrativos y costas procesales, incluyendo aquéllas con reclamaciones, contratos de fraccionamientos, apelaciones u otros pendientes de pronunciamiento por esta Administración, estable- ciendo como fecha de vencimiento el día 29 de febrero; Que, habiéndose recogido las diversas opiniones de los contri- buyentes que no han podido realizar el pago de sus deudas por concepto de diferencias catastrales y siendo uno de los principales objetivos de esta Administración el brindar las mayores facilida- des a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario ampliar la fecha de vencimiento del beneficio en mención; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del presente año, el plazo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 03-00/MJM. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2730 Declaran en estado de emergencia mer- cado municipal por razones de seguri- dad y salubridad ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2000/MJM Jesús María, 29 de febrero del 2000 Visto, en sesión ordinaria de concejo celebrada el día 29 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por los responsables de la Dirección de Promoción y Servicios Comunales, se ha podido verificar una serie de aspectos vinculados al mercado municipal, referidos a la seguridad y salubridad del mismo, los mismos que ponen en riesgo la integridad y salud de la comunidad, ya que se ha comprobado entre otros el hecho de lo inadecuado de sus ambientes, así como la proliferación de focos infecciosos debido a la acumulación de basura y las malas condiciones de los desagües entre otros factores, lo cual evidencia el potencial peligro para todos los usuarios de dicho mercado; Que, asimismo las Oficinas de Defensa Civil, Infraestructura Urbana y Salud y Saneamiento Ambiental, han opinado que las instalaciones del Mercado Municipal Nº 1, en primer término no reúne las condiciones Básicas de Seguridad, así como que sus estructuras por el mal estado de conservación y mantenimiento no brindan las garantías del caso, dado la afluencia de público y las condiciones actuales de la infraestructura del Mercado Municipal Nº 1; Que, es función de los Municipios en materia de salud y saneamiento ambiental el normar y controlar la higiene y salu- bridad en los establecimientos comerciales, industriales, vivien- das y otros lugares públicos a tenor de lo señalado en el Artículo 66º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853;