Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2000 (07/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2000

Que, asimismo es deber de los municipios en materia de seguridad colectiva el supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en aquellos establecimientos de caracter comercial, social, cultural y religioso, conforme se indica en el Articulo 65º, inciso 16) de la citada Ley; Que, dentro de la clasificacion normativa municipal se define a los acuerdos como decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional; Que, en atencion a lo expuesto se hace necesario adoptar las medidas necesarias en salvaguarda del interes colectivo por lo que es procedente merituar la declaratoria de emergencia del MORDAZA Municipal Nº 1 a fin de que se adopten medidas correctivas que permitan prevenir posibles tragedias conforme a las carencias y limitaciones ya indicadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con la aprobacion de los miembros del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Estado de Emergencia el MORDAZA Municipal Nº 1 de MORDAZA MORDAZA, por el termino de 90 dias, otorgandose facultades al despacho de Alcaldia, para que se adopten las medidas correctivas del caso en materia de seguridad y salubridad conforme a lo expuesto. Articulo Segundo.- Disponer que el presente Acuerdo de Concejo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2728

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Inician procedimiento disciplinario a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 039-2000-MPA Azangaro, 1 de marzo de 2000 VISTO; Los Informes numeros: 028-99-MPA/UPER y 0032000-MPA/UPER de fechas 16 de diciembre de 1999 y 27 de enero del ano en curso, emitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Personal, sobre la situacion laboral del servidor de MORDAZA de esta Municipalidad Provincial de Azangaro, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justo; CONSIDERANDO: Que, el servidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el ano de 1999 ha solicitado licencia por motivos de salud y/o enfermedad; licencia que ha sido solicitada en forma personal entre las fechas del 15 al 24 de noviembre, la misma que ha sido acreditada con el certificado medico Nº 2852708; el siguiente permiso ha sido solicitado del 25 de noviembre al 7 de diciembre del mismo ano, el que ha sido acreditado con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 2852717, vencida esta fecha el servidor en mencion no se ha reincorporado a sus labores; motivo por el que, el Jefe de la Unidad de Personal en presencia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 15 de diciembre de 1999 a horas 14:00 levanta el Acta de abandono de cargo, esto despues de haber transcurrido cinco dias laborales consecutivos, tal como se desprende de la Tarjeta de Control de Asistencia; Que, con fecha 16 de diciembre de 1999 ingresa por tramite documentario una solicitud de licencia sin goce de haber por motivos de indole familiar por los dias 13 al 22 de diciembre de 1999, presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Justo; de igual manera con fecha 5 de enero del presente ano, el citado servidor hace ingresar via tramite documentario, otra solicitud presentando el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 2852284, cuya vigencia es del 13 al 22 de diciembre de 1999; y posterior a ello con la misma fecha hace ingresar otro Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, con vigencia del 27 de diciembre de 1999 al 4 de enero del presente ano; Que, el Servidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constantemente en forma personal ha solicitado licencias y/o

permisos por salud, a los que se ha concedido con arreglo a ley; sin embargo, luego de haber vencido el periodo de vigencia del 25 de noviembre al 7 de diciembre de 1999, el servidor en mencion no se ha reincorporado a sus labores dentro del termino de ley; Que, el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, prescribe que "Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario", son faltas de caracter disciplinario; por lo que el Jefe de la Unidad de Personal senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con la Asesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en presencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Biblioteca, con la verificacion y presencia de los senores Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones, con fecha 15 de diciembre de 1999, a horas 14:00, levanto el Acta de Abandono de Cargo, donde se constata que el servidor no ha asistido a sus labores los dias 9, 10, 13, 14 y 15 de diciembre de 1999; consiguientemente, dicho servidor ha incurrido en falta grave de caracter disciplinario, por ausentarse por mas de tres dias consecutivos a sus labores sin justificacion alguna, por lo que esta inmerso dentro del alcance de la MORDAZA acotada y el D.S. Nº 005-90PCM, asi como en el Art. 52º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de esta Municipalidad; Que el Servidor de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 16 de diciembre de 1999 en forma dolosa hace ingresar via Tramite Documentario, una solicitud de licencia sin goce de haber, por motivos de indole familiar por los dias 13 al 22 del mes y ano anteriormente citado, fundamentando por encontrarse mal de salud, asi como su menor hijo; el Art. 115º del D.S. Nº 005-90PCM, estipula que "... El servidor tiene derecho hasta 90 dias en un periodo no mayor de un ano, licencia por motivos particulares y sin goce de haber; para su otorgamiento debe tener autorizacion expresa y la misma que debe ser solicitada con anticipacion, asi como no se concede en via de regularizacion; por el MORDAZA del interes institucional sobre el particular...". Por estas consideraciones dicha peticion no ha sido atendida por la Jefatura de la Unidad de Personal de esta Municipalidad; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con ardid, astucia y de mala fe con el proposito de justificar su falta disciplinaria, con fecha 29 de diciembre de 1999 presenta un Certificado Medico de Incapacidad Temporal para el Trabajo por los dias 13 al 22 de diciembre del mismo ano, certificado que es de dudoso otorgamiento, el mismo que sera materia de investigacion administrativa; Que, el Art. 109º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece textualmente, sobre el concepto de licencia: "Entiendase por licencia a la autorizacion para no asistir al centro de trabajo uno o mas dias. El uso del derecho de licencia se inicia a peticion de parte y esta condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolucion correspondiente". En el caso de las licencias por motivos personales sin goce de haber solicitado por el servidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido en forma extemporanea y no ha tenido aceptacion por parte de la Jefatura de la Unidad de Personal; asi como, las constancias de atencion por EsSALUD son de fechas del 16 al 21 de diciembre del ano pasado, posterior a los dias que realizo el abandono del cargo; y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo de fecha 15-12-99 con el que trata de justificar los dias que no ha asistido a sus labores en forma injustificada, es dudoso a merito de que no ha solicitado con arreglo a ley dicha licencia por salud, por lo que el servidor ha infringido lo senalado en los incisos b), h) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a las facultades conferidas por el inciso a 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Opinion favorable de Asesoria Legal y con cargo a dar cuenta al Concejo de Regidores; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario en la via sumarisima, al servidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, al servidor mencionado en el articulo precedente, para que presente su descargo con arreglo a ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA CALCINA MORDAZA (e) 2751

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