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Pág. 184446 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 Que, asimismo es deber de los municipios en materia de seguridad colectiva el supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en aquellos establecimientos de carácter comercial, social, cultural y religioso, conforme se indica en el Artículo 65º, inciso 16) de la citada Ley; Que, dentro de la clasificación normativa municipal se define a los acuerdos como decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional; Que, en atención a lo expuesto se hace necesario adoptar las medidas necesarias en salvaguarda del interés colectivo por lo que es procedente merituar la declaratoria de emergencia del Mercado Municipal Nº 1 a fin de que se adopten medidas correc- tivas que permitan prevenir posibles tragedias conforme a las carencias y limitaciones ya indicadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con la aprobación de los miem- bros del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Estado de Emergencia el Mercado Municipal Nº 1 de Jesús María, por el término de 90 días, otorgándose facultades al despacho de Alcaldía, para que se adopten las medidas correctivas del caso en materia de seguridad y salubridad conforme a lo expuesto. Artículo Segundo.- Disponer que el presente Acuerdo de Concejo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2728 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO Inician procedimiento disciplinario a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 039-2000-MPA Azángaro, 1 de marzo de 2000 VISTO; Los Informes números: 028-99-MPA/UPER y 003- 2000-MPA/UPER de fechas 16 de diciembre de 1999 y 27 de enero del año en curso, emitido por el señor René Abel Aguilar Apaza, Jefe de la Unidad de Personal, sobre la situación laboral del servidor de carrera de esta Municipalidad Provincial de Azánga- ro, don José Francisco Alarcón Justo; CONSIDERANDO: Que, el servidor de carrera José Francisco Alarcón Justo, durante el año de 1999 ha solicitado licencia por motivos de salud y/o enfermedad; licencia que ha sido solicitada en forma personal entre las fechas del 15 al 24 de noviembre, la misma que ha sido acreditada con el certificado médico Nº 2852708; el siguiente permiso ha sido solicitado del 25 de noviembre al 7 de diciembre del mismo año, el que ha sido acreditado con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 2852717, vencida esta fecha el servidor en mención no se ha reincorporado a sus labores; motivo por el que, el Jefe de la Unidad de Personal en presencia de los señores Regidores Gabriel Ccuno Quispe y Melania Santiago Martínez, con fecha 15 de diciembre de 1999 a horas 14:00 levanta el Acta de abandono de cargo, esto después de haber transcurrido cinco días laborales consecutivos, tal como se desprende de la Tarjeta de Control de Asistencia; Que, con fecha 16 de diciembre de 1999 ingresa por trámite documentario una solicitud de licencia sin goce de haber por motivos de índole familiar por los días 13 al 22 de diciembre de 1999, presentado por el servidor José Francisco Alarcón Justo; de igual manera con fecha 5 de enero del presente año, el citado servidor hace ingresar vía trámite documentario, otra solicitud presentando el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 2852284, cuya vigencia es del 13 al 22 de diciembre de 1999; y posterior a ello con la misma fecha hace ingresar otro Certificado de Incapa- cidad Temporal para el Trabajo, con vigencia del 27 de diciembre de 1999 al 4 de enero del presente año; Que, el Servidor de carrera José Francisco Alarcón Justo, constantemente en forma personal ha solicitado licencias y/opermisos por salud, a los que se ha concedido con arreglo a ley; sin embargo, luego de haber vencido el período de vigencia del 25 de noviembre al 7 de diciembre de 1999, el servidor en mención no se ha reincorporado a sus labores dentro del término de ley; Que, el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, prescribe que "Las ausencias injus- tificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario", son faltas de carácter disciplinario; por lo que el Jefe de la Unidad de Personal señor René Abel Aguilar Apaza, conjuntamente con la Asesora Marilú Cuba Sotomayor, en presencia del señor Saturnino Machaca Con- dori, Jefe de la Unidad de Biblioteca, con la verificación y presencia de los señores Regidores don Gabriel Ccuno Quispe y doña Santa Melania Santiago Martínez, en uso de sus atribuciones, con fecha 15 de diciembre de 1999, a horas 14:00, levantó el Acta de Abandono de Cargo, donde se constata que el servidor no ha asistido a sus labores los días 9, 10, 13, 14 y 15 de diciembre de 1999; consiguientemente, dicho servidor ha incurrido en falta grave de carácter disci- plinario, por ausentarse por más de tres días consecutivos a sus labores sin justificación alguna, por lo que está inmerso dentro del alcance de la norma acotada y el D.S. Nº 005-90- PCM, así como en el Art. 52º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de esta Municipali- dad; Que el Servidor de carrera don José Francisco Alarcón Justo, con fecha 16 de diciembre de 1999 en forma dolosa hace ingresar vía Trámite Documentario, una solicitud de licencia sin goce de haber, por motivos de índole familiar por los días 13 al 22 del mes y año anteriormente citado, fundamentando por encontrarse mal de salud, así como su menor hijo; el Art. 115º del D.S. Nº 005-90- PCM, estipula que "... El servidor tiene derecho hasta 90 días en un período no mayor de un año, licencia por motivos particulares y sin goce de haber; para su otorgamiento debe tener autorización expresa y la misma que debe ser solicitada con anticipación, así como no se concede en vía de regularización; por el principio del interés institucional sobre el particular...". Por estas consideracio- nes dicha petición no ha sido atendida por la Jefatura de la Unidad de Personal de esta Municipalidad; Que, el servidor José Francisco Alarcón Justo, con ardid, astucia y de mala fe con el propósito de justificar su falta disciplinaria, con fecha 29 de diciembre de 1999 presenta un Certificado Médico de Incapacidad Temporal para el Trabajo por los días 13 al 22 de diciembre del mismo año, certificado que es de dudoso otorgamiento, el mismo que será materia de investigación administrativa; Que, el Art. 109º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece tex- tualmente, sobre el concepto de licencia: "Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad insti- tucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente". En el caso de las licencias por motivos personales sin goce de haber solicitado por el servidor de carrera José Francisco Alarcón Justo, ha sido en forma ex- temporánea y no ha tenido aceptación por parte de la Jefatu- ra de la Unidad de Personal; así como, las constancias de atención por EsSALUD son de fechas del 16 al 21 de diciem- bre del año pasado, posterior a los días que realizó el abando- no del cargo; y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo de fecha 15-12-99 con el que trata de justificar los días que no ha asistido a sus labores en forma injustificada, es dudoso a mérito de que no ha solicitado con arreglo a ley dicha licencia por salud, por lo que el servidor ha infringido lo señalado en los incisos b), h) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a las facultades conferidas por el inciso a 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Opinión favorable de Asesoría Legal y con cargo a dar cuenta al Concejo de Regidores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario en la vía sumarísima, al servidor de carrera JOSE FRANCISCO ALARCON JUSTO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Reso- lución, al servidor mencionado en el artículo precedente, para que presente su descargo con arreglo a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase JESUS CHOQUEHUANCA CALCINA Alcalde (e) 2751