Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2000 (07/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
Oidos los informes orales; CONSIDERANDO:

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tendra informada a la Contraloria General de la Republica de las incidencias en su ejecucion, ademas alcanzara la evaluacion de su cumplimiento, segun lo previsto en el Articulo 44º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, es necesario encargar a las Unidades de Normas Tecnicas y Planificacion y Supervision del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolucion, asi como la supervision del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Proyecto Subsectorial de Irrigacion, la ampliacion del alcance de los servicios de auditoria de la firma MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Asociados S. Civil a los Estados Financieros 1999, debiendo suscribir la addenda al contrato correspondiente. Articulo Segundo.- La entidad autorizada en el articulo anterior debera conformar la comision especial a que se refiere el setimo considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas Tecnicas y Planificacion y Supervision del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolucion, asi como la supervision del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Articulo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeno de su labor se sujetara a las normas consignadas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y demas disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 2748

JNE
Declaran nula resolucion que sanciono con destitucion e inhabilitacion a MORDAZA del Concejo Provincial de Huarochiri
RESOLUCION Nº 279-2000-JNE MORDAZA, 6 de marzo de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 25 de enero y 3 de febrero del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Huarochiri, departamento de MORDAZA, solicitando se levante la suspension del citado MORDAZA, alegando que, por sentencia de fecha 3 de febrero del 2000, expedida por la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido absuelto de los cargos incoados por el Ministerio Publico en el MORDAZA penal seguido en su contra. Los escritos recibidos el 8 y 22 de febrero del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido del concejo provincial de Huarochiri, quien reitera se levante la suspension de su cargo y acompana MORDAZA de la sentencia que lo absuelve de cargos formulados por el Ministerio Publico; El Oficio Nº 022-2000-ALC-MPH-M y escritos, recibidos el 25 de enero, 4 y 7 de febrero del 2000, respectivamente, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizza, alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochiri, remitiendo la Resolucion de Alcaldia Nº 093-TAE-2000-MPHM, que impone al MORDAZA suspendido del citado concejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion de destitucion e inhabilitacion por cinco (5) anos para desempenar cargo o funcion en la administracion publica, acompanando MORDAZA del expediente con relacion a la referida resolucion; ademas, formula oposicion a la solicitud de levantamiento de suspension del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chinchay; Los escritos recibidos el 8, 24 de febrero y 1 de marzo del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizza, alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochiri, remitiendo MORDAZA del escrito de queja presentada ante la Oficina de Control de la Magistratura, contra la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber otorgado MORDAZA que da cuenta que el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria concluido, y notificacion de denegatoria de MORDAZA del estado del MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chinchay;

Que, por Resolucion Nº 2021-99-JNE de fecha 15 de diciembre de 1999, este supremo organo electoral resolvio, declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Huarochiri, departamento de MORDAZA, a resultas de MORDAZA penal que se sigue en su contra, al haberse dictado mandato de detencion que ha quedado firme; Que, del analisis de autos se establece que, la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres por sentencia del 3 de febrero del 2000, absolvio al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la acusacion fiscal incoada por la presunta comision de los delitos de concusion, malversacion de fondos, aprovechamiento ilicito del cargo, fraude en la administracion de personas juridicas y apropiacion ilicita, en agravio de la Empresa Minera Especial Tintaya; no obstante, dicho MORDAZA penal aun no ha concluido, toda vez que, la referida sentencia no ha quedado consentida ni ejecutoriada, tal como consta de la copias certificadas de fojas 291 a 311. Por tanto, al no haber quedado firme la sentencia absolutoria, el referido MORDAZA penal no ha concluido, razon por la cual el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no puede reasumir el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Huarochiri, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en otro extremo, la Resolucion de Alcaldia Nº 093-TAE2000-MPHM de fecha 24 de enero del 2000, expedida por la alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochiri, resolvio destituir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inhabilitarlo por el plazo de 5 anos, para desempenar cargo o funcion en la administracion publica; Que, los cargos de MORDAZA y regidores tienen el caracter de funcion publica, siendo que, las sanciones a imponerseles estan establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y en el Codigo Penal; no pudiendose declarar la vacancia de cargos municipales por sanciones establecidas en las normas de la MORDAZA administrativa, toda vez que, su eleccion emana de la voluntad popular; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Por tanto, al haber sido elegido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Huarochiri en los comicios municipales de 1998, para el periodo 1999 - 2002, la Resolucion de Alcaldia Nº 0093-TAE-2000-MPHM carece de validez, por aplicar indebidamente una sancion no prevista en la ley para autoridades ediles elegidas por voluntad popular; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se levante la suspension del cargo de MORDAZA del concejo provincial de Huarochiri, departamento de MORDAZA, que desempenaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no estar conforme a ley; debiendo estarse a lo resuelto por Resolucion Nº 2021-99-JNE de fecha 15 de diciembre de 1999. Articulo Segundo.- Declarar NULA la Resolucion de Alcaldia Nº 093-TAE-2000-MPHM de fecha 24 de enero de 2000, expedida por la alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochiri, con relacion a la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inhabilitacion por el plazo de 5 anos, para desempenar cargo o funcion en la administracion publica. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2740

Declaran que regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 280-2000-JNE MORDAZA, 6 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 037-2000-MDSR/A recibido el 17 de febrero del 2000, del senor MORDAZA Cavalcanti MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia La Mar, departamento de MORDAZA, que informa que por Acuerdo de Concejo Nº 007 de sesion ordinaria de fecha 7 de enero del 2000, se ha declarado la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en los incisos 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, solicitando se convoque al regidor suplente conforme a ley.

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