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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2000 (07/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184437 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 tendrá informada a la Contraloría General de la República de las incidencias en su ejecución, además alcanzará la evaluación de su cumplimiento, según lo previsto en el Artículo 44º del Reglamen- to de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, es necesario encargar a las Unidades de Normas Técni- cas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contra- loría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Proyecto Subsectorial de Irriga- ción, la ampliación del alcance de los servicios de auditoría de la firma Luis Reátegui Ruiz y Asociados S. Civil a los Estados Financieros 1999, debiendo suscribir la addenda al contrato correspondiente. Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artículo anterior deberá conformar la comisión especial a que se refiere el sétimo considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas Técni- cas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y proce- dimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autori- zado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Artículo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 2748 J N E Declaran nula resolución que sancionó con destitución e inhabilitación a alcalde del Concejo Provincial de Huarochirí RESOLUCION Nº 279-2000-JNE Lima, 6 de marzo de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 25 de enero y 3 de febrero del 2000, remitidos por Miguel Gonzales Huapaya, abogado de Víctor Raúl Palomino Chinchay, alcalde del concejo provincial de Huarochirí, departamento de Lima, solicitando se levante la suspensión del citado alcalde, alegando que, por sentencia de fecha 3 de febrero del 2000, expedida por la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, el procesado Víctor Raúl Palomino Chinchay ha sido absuelto de los cargos incoados por el Ministerio Público en el proceso penal seguido en su contra. Los escritos recibidos el 8 y 22 de febrero del 2000, remitidos por Víctor Raúl Palomino Chinchay, alcalde suspendido del concejo provincial de Huarochirí, quien reitera se levante la suspensión de su cargo y acompaña copia de la sentencia que lo absuelve de cargos formulados por el Ministerio Público; El Oficio Nº 022-2000-ALC-MPH-M y escritos, recibidos el 25 de enero, 4 y 7 de febrero del 2000, respectivamente, remitidos por Clara Gumercinda Guillén Tizza, alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochirí, remitiendo la Resolución de Alcaldía Nº 093-TAE-2000-MPHM, que impone al alcalde suspendido del citado concejo, Víctor Raúl Palomino Chinchay, la sanción de destitución e inhabilitación por cinco (5) años para desempeñar cargo o función en la administración pública, acompañando copia del expediente con relación a la referida resolución; además, formula oposición a la solicitud de levantamiento de suspensión del cargo de alcalde de Víctor Raúl Palomino Chinchay; Los escritos recibidos el 8, 24 de febrero y 1 de marzo del 2000, remitidos por Pedro Enrique Castillo Peña, abogado de Clara Gumercinda Guillén Tizza, alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochirí, remitiendo copia del escrito de queja presentada ante la Oficina de Control de la Magistratura, contra la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber otorgado constancia que da cuenta que el proceso penal seguido contra Víctor Raúl Palomino Chinchay habría concluido, y noti- ficación de denegatoria de constancia del estado del proceso seguido contra Víctor Raúl Palomino Chinchay;Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 2021-99-JNE de fecha 15 de diciembre de 1999, este supremo órgano electoral resolvió, declarar que el ciudada- no Víctor Raúl Palomino Chinchay se encuentra suspendido en el cargo de alcalde del concejo provincial de Huarochirí, departamento de Lima, a resultas de proceso penal que se sigue en su contra, al haberse dictado mandato de detención que ha quedado firme; Que, del análisis de autos se establece que, la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres por sentencia del 3 de febrero del 2000, absolvió al ciudadano Víctor Raúl Palomino Chinchay de la acusación fiscal incoada por la presunta comisión de los delitos de concusión, malversación de fondos, aprovechamiento ilícito del cargo, fraude en la administración de personas jurídicas y apropiación ilícita, en agravio de la Empresa Minera Especial Tinta- ya; no obstante, dicho proceso penal aún no ha concluido, toda vez que, la referida sentencia no ha quedado consentida ni ejecutoriada, tal como consta de la copias certificadas de fojas 291 a 311. Por tanto, al no haber quedado firme la sentencia absolutoria, el referido proceso penal no ha concluido, razón por la cual el ciudadano Víctor Raúl Palomino Chinchay no puede reasumir el cargo de alcalde del concejo provincial de Huarochirí, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en otro extremo, la Resolución de Alcaldía Nº 093-TAE- 2000-MPHM de fecha 24 de enero del 2000, expedida por la alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochirí, resol- vió destituir a Víctor Raúl Palomino Chinchay e inhabilitarlo por el plazo de 5 años, para desempeñar cargo o función en la administración pública; Que, los cargos de alcalde y regidores tienen el carácter de función pública, siendo que, las sanciones a imponérseles están establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y en el Código Penal; no pudiéndose declarar la vacancia de cargos municipales por sancio- nes establecidas en las normas de la carrera administrativa, toda vez que, su elección emana de la voluntad popular; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Por tanto, al haber sido elegido Víctor Raúl Palomino Chinchay, alcalde del concejo provincial de Huarochirí en los comicios municipales de 1998, para el período 1999 - 2002, la Resolución de Alcaldía Nº 0093-TAE-2000-MPHM carece de validez, por aplicar indebidamente una sanción no prevista en la ley para autoridades ediles elegidas por voluntad popular; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de los ciudadanos Víctor Raúl Palomino Chinchay y Miguel Gonza- les Huapaya, para que se levante la suspensión del cargo de alcalde del concejo provincial de Huarochirí, departamento de Lima, que desempeñaba Víctor Raúl Palomino Chinchay, por no estar conforme a ley; debiendo estarse a lo resuelto por Resolu- ción Nº 2021-99-JNE de fecha 15 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución de Alcal- día Nº 093-TAE-2000-MPHM de fecha 24 de enero de 2000, expedida por la alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochirí, con relación a la destitución de Víctor Raúl Palomino Chinchay e inhabilitación por el plazo de 5 años, para desempe- ñar cargo o función en la administración pública. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2740 Declaran que regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 280-2000-JNE Lima, 6 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 037-2000-MDSR/A recibido el 17 de febrero del 2000, del señor Hugo Cavalcanti Bastidas, alcalde del concejo distrital de Santa Rosa, provincia La Mar, departamento de Ayacucho, que informa que por Acuerdo de Concejo Nº 007 de sesión ordinaria de fecha 7 de enero del 2000, se ha declarado la vacancia del cargo de regidora de doña Victoria Sabina Meneses Curi, al amparo de lo dispuesto en los incisos 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, solicitando se convoque al regidor suplente conforme a ley.