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Pág. 184438 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 30 aparece el Acuerdo de Concejo Nº 007 de sesión ordinaria que declara la vacancia del cargo de regidor de doña Victoria Sabina Meneses Curi, bajo acusación de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establecen que vaca el cargo de alcalde o regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la munici- palidad y por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante 3 meses; Que, el concejo distrital de Santa Rosa, no ha acreditado la causal invocada de cambio de domicilio, al no haber presentado documento idóneo expedido por autoridad competente, que certifi- que el traslado de la residencia habitual de la regidora vacada a otro lugar fuera de la jurisdicción de la municipalidad respectiva; Que, las copias certificadas de las actas de sesión de concejo de fechas 10, 15, 22 de diciembre de 1999, y 7 y 22 de enero del 2000, de fojas 04 a 31, acreditan únicamente que la regidora vacada, señora Victoria Sabina Meneses Curi, no asistió a dichas sesiones, y no, que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, mediante carta de fecha 6 de diciembre de 1999, dirigida al concejo distrital de Santa Rosa, la regidora vacada, cumplió con justificar en su oportunidad sus inasistencias, indicando que por motivo de salud no concurriría a las sesiones, tal como consta a fojas 33, justificación que no ha sido tomada en cuenta, según se infiere en autos; Que, el concejo distrital no ha cumplido con el requisito legal previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que exige que entre la convocatoria y la sesión de concejo, mediarán por lo menos dos días hábiles, tal como se advierte de las constancias de citación a fojas 3, 9, 15, 19 y 26; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuer- do de Concejo Nº 007 de sesión ordinaria de fecha 7 de enero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidora de doña Victoria Sabina Meneses Curi, en el concejo distrital de Santa Rosa, provincia La Mar, departamento de Ayacucho, al no haber- se cumplido con los requisitos legales para la citación a sesiones de concejo; y en consecuencia infundada la solicitud de convoca- toria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de regidor en reemplazo de la regidora antes mencionada. Artículo Segundo.- Declarar que doña Victoria Sabina Meneses Curi, continúa en el ejercicio del cargo de regidora del concejo distrital de Santa Rosa, por el período 1999 - 20002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2741 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dor en los Concejos Distritales de Caja Espíritu, El Alto y Jacas Chico RESOLUCION Nº 281-2000-JNE Lima, 6 de marzo de 2000 Visto, el oficio Nº 005-00-AAL-MDCE, recibido el 18 de febre- ro del 2000, remitido por Sócrates Cuya Ochoa, alcalde del concejo distrital de Caja Espíritu, provincia de Acobamba, depar- tamento de Huancavelica, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempeña Emilio Villanueva Ceras, por encontrarse ausente de la circunscripción del distrito por más de 30 días sin la autorización del concejo; y, solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el concejo distrital de Caja Espíritu, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Emilio Villanueva Ceras, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme consta a fojas 63; además, el regidor vacado ha sido notificado del acuerdo que declara la vacancia desu cargo, mediante la difusión de avisos contratados en la radioemisora "Acobamba" en fechas 15 y 16 de diciembre de 1999, conforme aparece a fojas 64, toda vez que, el citado distrito no cuenta con periódico de ámbito local; no habiendo interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el referido acuerdo, conforme se aprecia a fojas 65; Que, del análisis de autos se establece que el regidor Emilio Villanueva Ceras se encuentra ausente de la circunscripción del distrito de Caja Espíritu por más de treinta (30) días sin autorización del respectivo concejo, desde el mes de febrero de 1999, tal como consta del certificado del 30 de noviembre de 1999, expedido por la jefatura provincial PNP de Acobamba en el que consta que Emilio Villanueva Ceras no es habido desde hace un año aproximadamente en el domicilio que tiene conocido en el centro poblado menor de Huancca- llaco del distrito en referencia, conforme aparece a fojas 60; y, la certificación del 26 de noviembre de 1999, expedida por el gobernador del distrito de Caja Espíritu en la cual consta que el referido regidor no es habido en el distrito desde el mes de febrero de 1999, como se aprecia a fojas 61. Por tanto, el citado regidor se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, éstos son reempla- zados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Acobamba, corresponde asumir el cargo de regidora a Betty Nérida Asorza Pino, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Betty Nérida Asorza Pino, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Caja Espíritu, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por vacancia de Emilio Villanueva Ceras, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a Betty Nérida Asorza Pino. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales presta- rán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2742 RESOLUCION Nº 283-2000-JNE Lima, 6 de marzo de 2000 VISTO: El oficio Nº 014-2000-A-MDEA recibido el 26 de enero del 2000, del señor alcalde de la municipalidad distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, que informa la declaratoria de vacancia del regidor Teófilo Pazos Galán, por fallecimiento y solicita que se convoque al regidor suplente conforme a ley. Asimismo el oficio Nº 047- 2000-JA-MDEA, recibido el 23 de febrero del 2000, que remite el acuerdo que declara la vacancia del cargo, del mencionado regidor; y, CONSIDERANDO: Que de autos aparece que el concejo distrital de El Alto, con fecha 17 de febrero del 2000, mediante acuerdo de concejo Nº 001- 2000-A-MDEA, declaró la vacancia del regidor Teófilo Pazos Galán por fallecimiento, tal como consta a fojas 8; Que el suceso se acredita con el certificado de defunción que obra a fojas 4 y 5, en el que aparece que el mencionado señor Pazos Galán, falleció en el distrito de El Alto, el 5 de enero del 2000; Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el regidor suplente de la lista respectiva; Revisadas las listas de candidatos remitidas el año de 1998, por el Jurado Especial de Talara, corresponde asumir el cargo a doña Luz Liliana Velarde Cabagnero candidata no proclamada integrante de la lista independiente Reconstrucción Efectiva, a quien se le deberá expedir la credencial respectiva; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Luz Liliana Velarde Cabagnero candidata no proclamada de la lista independiente Reconstrucción Efectiva, para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de El Alto, provincia de Talara, en reemplazo de don Teófilo Pazos Galán. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial respectiva a la regidora convocada, quien deberá jurar el cargo y completar el período municipal 1999 - 2002, conforme a ley.