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Pág. 184441 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 Declaran improcedentes solicitudes de nulidad de diversas resoluciones de inscripción de organizaciones políti- cas y de candidaturas a Presidencia, Vicepresidencias de la República y al Congreso RESOLUCION Nº 286-2000-JNE Lima, 6 de marzo de 2000 VISTOS: La solicitud presentada el 2 de marzo del año en curso, por don Angel Romero Díaz, personero legal nacional del Partido Aprista Peruano, pidiendo se declare la nulidad de las Resolucio- nes Nºs. 2144-99-JNE, 2191-2000-JNE, 2028-99-JNE, 2138-99- JNE, 1961-99-JNE, 1987-99-JNE y 166-2000-JNE; finalmente, solicita disponer la medida cautelar de no innovar y se ordene la suspensión de los efectos legales de las resoluciones materia de nulidad, ofreciendo como contracautela Caución Juratoria; La solicitud presentada el 2 de marzo de 2000, por don Ramón Ramírez Erazo, quien invocando el derecho de petición, pide la nulidad de las resoluciones antes citadas; La solicitud y escrito ampliatorio presentados el 2 y 6 de marzo de 2000, por don Julio Quintanilla Loaiza, en el sentido que se deje sin efecto la inscripción definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del Frente Nacional Independiente Perú 2000; La solicitud recibida el 2 de marzo del presente año, de don Raúl Dolano Palacios Espinel, representante de la agrupación denominada Renacimiento Andino, pidiendo la nulidad del pre- sente proceso electoral; La solicitud presentada el 3 de marzo del año en curso, por don Max Seminario Gorbitz, personero legal del partido político Solidaridad Nacional, pidiendo la nulidad de la inscripción de la agrupación independiente Frente Nacional Independiente Perú 2000, de la alianza electoral Perú 2000, y de la inscripción de las candidaturas presentadas por dicha organización política para la Presidencia y Vicepresidencias de la República y representantes al Congreso; y el escrito del mismo personero presentado el 6 de marzo de 2000; Las solicitudes presentadas el 3 de marzo del año en curso, por don Manuel Lajo Lazo, Congresista de la República, deman- dando derogatoria de la resolución que impide que personeros de otras organizaciones políticas participen en la verificación de las firmas de adherentes y pidiendo la nulidad de las resoluciones antes citadas; Y vistos los fundamentos en que los recurrentes basan sus peticiones, argumentando que se ha tomado conocimiento me- diante informaciones periodísticas que la agrupación indepen- diente Frente Nacional Independiente Perú 2000 habría obteni- do su inscripción en base a un proceso fraudulento de falsificación de firmas, utilizando a un grupo de 400 personas distribuidas en 3 turnos en un edificio ubicado en el distrito de Bellavista, Callao; refiriendo que para la comisión de dichas acciones se habría usado las actas de sufragio de las elecciones municipales de 1998, las mismas que obran únicamente bajo custodia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; CONSIDERANDO: Que, los presumibles hechos delictivos a que se refieren los recurrentes, vienen siendo investigados por la Fiscalía Ad Hoc para Delitos Electorales, por corresponder al Ministerio Público la conducción de la investigación de un delito, al ser el titular de la acción penal pública; y por ello, este organismo electoral no puede avocarse al conocimiento de los hechos materia de denun- cia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 139º numeral 2) de la Carta Constitucional; Que, de conformidad con lo previsto por los Artículos 158º y 159º incisos 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es autónomo y tiene por función promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, así como ejercitar la acción penal, disposición que se encuentra concordada con los Artículos 1º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Que, la agrupación independiente Frente Nacional Independiente Perú 2000 quedó inscrita definitivamente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en virtud de la Resolución Nº 1987-99-JNE del 15 de diciembre de 1999, y la alianza electoral Perú 2000, conformada por el Partido Cambio 90 y las agrupaciones independientes Nueva Mayoría, Vamos Vecino y el mencionado Frente Nacional Independiente Perú 2000, se inscribió en dicho registro mediante Resolución Nº 2138-99-JNE de fecha 25 de diciembre de 1999; asimismo, por Resolución Nº 018-2000-JNE del 9 de enero de 2000 se inscribió la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la alianza elec-toral Perú 2000; y posteriormente, mediante Resolución Nº 172- 2000-JNE del 15 de febrero del año en curso, se inscribió defini- tivamente la lista de candidatos al Congreso de la citada organiza- ción política, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; en consecuencia, las etapas referidas a la inscripción de organizaciones políticas y los candi- datos de éstas con motivo de las elecciones generales del 9 de abril próximo, han precluido, y los pronunciamientos emitidos al respecto, por este supremo tribunal electoral, constituyen cosa juzgada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTES las solicitu- des presentadas por don Angel Romero Díaz, personero legal nacional del Partido Aprista Peruano, don Ramón Ramírez Era- zo, don Julio Quintanilla Loaiza, don Raúl Dolano Palacios Espinel, don Max Seminario Gorbitz, personero legal del partido político Solidaridad Nacional, y don Manuel Lajo Lazo, sobre nulidad de Resoluciones Nºs. 2144-99-JNE, 2191-2000-JNE, 2028- 99-JNE, 2138-99-JNE, 1961-99-JNE, 1987-99-JNE y 166-2000- JNE, y sobre nulidad de inscripción de la agrupación independien- te Frente Nacional Independiente Perú 2000 y de la alianza electoral Perú 2000, así como de sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y representantes al Congreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2754 MINISTERIO PUBLICO Modifican resolución en lo referido a la estructura orgánica del Instituto de In- vestigaciones del Ministerio Público RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 079-2000-SE-TP-CEMP Lima, 6 de marzo de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 438-2000-MP-FN-GG, de la Gerencia General y la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 173-2000-MP-CEMP, del 6 de marzo del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 117-98-SE-TP- CEMP, modificada por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-2000-SE-TP-CEMP, se incluyó en el Título Décimo del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público al Instituto de Investigaciones del Ministerio Público como Organo Académico; Que, mediante la Resolución señalada en el visto, se crea la "BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS", dentro de la estructura orgánica de la ESCUELA DE CAPACITACION ESPECIALIZADA EN DELI- TO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS; la misma que estará a cargo del Gerente Técnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 117-98-SE-TP-CEMP, modi- ficada por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-2000-SE-TP-CEMP, para incluir a la BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS, dentro de la estructura orgánica de la ESCUELA DE CAPACITACION ESPECIALIZADA EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS, que a su vez forma parte de la estructura orgánica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público; Contando con las visaciones del Gerente General y Gerente de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN- CEMP, modificada por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP y Regla- mento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de