Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2000 (07/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedentes solicitudes de nulidad de diversas resoluciones de inscripcion de organizaciones politicas y de candidaturas a Presidencia, Vicepresidencias de la Republica y al Congreso
RESOLUCION Nº 286-2000-JNE MORDAZA, 6 de marzo de 2000 VISTOS: La solicitud presentada el 2 de marzo del ano en curso, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional del Partido Aprista Peruano, pidiendo se declare la nulidad de las Resoluciones Nºs. 2144-99-JNE, 2191-2000-JNE, 2028-99-JNE, 2138-99JNE, 1961-99-JNE, 1987-99-JNE y 166-2000-JNE; finalmente, solicita disponer la medida cautelar de no innovar y se ordene la suspension de los efectos legales de las resoluciones materia de nulidad, ofreciendo como contracautela Caucion Juratoria; La solicitud presentada el 2 de marzo de 2000, por don MORDAZA MORDAZA Erazo, quien invocando el derecho de peticion, pide la nulidad de las resoluciones MORDAZA citadas; La solicitud y escrito ampliatorio presentados el 2 y 6 de marzo de 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que se deje sin efecto la inscripcion definitiva en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del Frente Nacional Independiente Peru 2000; La solicitud recibida el 2 de marzo del presente ano, de don MORDAZA Dolano MORDAZA Espinel, representante de la agrupacion denominada Renacimiento MORDAZA, pidiendo la nulidad del presente MORDAZA electoral; La solicitud presentada el 3 de marzo del ano en curso, por don Max MORDAZA Gorbitz, personero legal del partido politico Solidaridad Nacional, pidiendo la nulidad de la inscripcion de la agrupacion independiente Frente Nacional Independiente Peru 2000, de la alianza electoral Peru 2000, y de la inscripcion de las candidaturas presentadas por dicha organizacion politica para la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica y representantes al Congreso; y el escrito del mismo personero presentado el 6 de marzo de 2000; Las solicitudes presentadas el 3 de marzo del ano en curso, por don MORDAZA Lajo MORDAZA, Congresista de la Republica, demandando derogatoria de la resolucion que impide que personeros de otras organizaciones politicas participen en la verificacion de las firmas de adherentes y pidiendo la nulidad de las resoluciones MORDAZA citadas; Y vistos los fundamentos en que los recurrentes basan sus peticiones, argumentando que se ha tomado conocimiento mediante informaciones periodisticas que la agrupacion independiente Frente Nacional Independiente Peru 2000 habria obtenido su inscripcion en base a un MORDAZA fraudulento de falsificacion de firmas, utilizando a un grupo de 400 personas distribuidas en 3 turnos en un edificio ubicado en el distrito de Bellavista, Callao; refiriendo que para la comision de dichas acciones se habria usado las actas de sufragio de las elecciones municipales de 1998, las mismas que obran unicamente bajo custodia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; CONSIDERANDO: Que, los presumibles hechos delictivos a que se refieren los recurrentes, vienen siendo investigados por la Fiscalia Ad Hoc para Delitos Electorales, por corresponder al Ministerio Publico la conduccion de la investigacion de un delito, al ser el titular de la accion penal publica; y por ello, este organismo electoral no puede avocarse al conocimiento de los hechos materia de denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 139º numeral 2) de la Carta Constitucional; Que, de conformidad con lo previsto por los Articulos 158º y 159º incisos 1) y 5) de la Constitucion Politica del Peru, el Ministerio Publico es MORDAZA y tiene por funcion promover de oficio o a peticion de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho, asi como ejercitar la accion penal, disposicion que se encuentra concordada con los Articulos 1º y 11º de la Ley Organica del Ministerio Publico; Que, la agrupacion independiente Frente Nacional Independiente Peru 2000 quedo inscrita definitivamente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones en virtud de la Resolucion Nº 1987-99-JNE del 15 de diciembre de 1999, y la alianza electoral Peru 2000, conformada por el Partido Cambio 90 y las agrupaciones independientes Nueva Mayoria, Vamos Vecino y el mencionado Frente Nacional Independiente Peru 2000, se inscribio en dicho registro mediante Resolucion Nº 2138-99-JNE de fecha 25 de diciembre de 1999; asimismo, por Resolucion Nº 018-2000-JNE del 9 de enero de 2000 se inscribio la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por la alianza elec-

toral Peru 2000; y posteriormente, mediante Resolucion Nº 1722000-JNE del 15 de febrero del ano en curso, se inscribio definitivamente la lista de candidatos al Congreso de la citada organizacion politica, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; en consecuencia, las etapas referidas a la inscripcion de organizaciones politicas y los candidatos de estas con motivo de las elecciones generales del 9 de MORDAZA proximo, han precluido, y los pronunciamientos emitidos al respecto, por este supremo tribunal electoral, constituyen cosa juzgada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA Erazo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Dolano MORDAZA Espinel, don Max MORDAZA Gorbitz, personero legal del partido politico Solidaridad Nacional, y don MORDAZA Lajo MORDAZA, sobre nulidad de Resoluciones Nºs. 2144-99-JNE, 2191-2000-JNE, 202899-JNE, 2138-99-JNE, 1961-99-JNE, 1987-99-JNE y 166-2000JNE, y sobre nulidad de inscripcion de la agrupacion independiente Frente Nacional Independiente Peru 2000 y de la alianza electoral Peru 2000, asi como de sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica y representantes al Congreso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2754

MINISTERIO PUBLICO
Modifican resolucion en lo referido a la estructura organica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 079-2000-SE-TP-CEMP MORDAZA, 6 de marzo de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 438-2000-MP-FN-GG, de la Gerencia General y la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 173-2000-MP-CEMP, del 6 de marzo del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 117-98-SE-TPCEMP, modificada por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-2000-SE-TP-CEMP, se incluyo en el Titulo Decimo del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico al Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico como Organo Academico; Que, mediante la Resolucion senalada en el visto, se crea la "BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS", dentro de la estructura organica de la ESCUELA DE CAPACITACION ESPECIALIZADA EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS; la misma que estara a cargo del Gerente Tecnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico; Que, estando a lo senalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 117-98-SE-TP-CEMP, modificada por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-2000-SE-TP-CEMP, para incluir a la BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS, dentro de la estructura organica de la ESCUELA DE CAPACITACION ESPECIALIZADA EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS, que a su vez forma parte de la estructura organica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico; Contando con las visaciones del Gerente General y Gerente de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FNCEMP, modificada por Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de

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