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Pág. 184436 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 sentación del Poder Judicial, suscriba la Escritura Pública y demás documentos necesarios para la formalización de la trans- ferencia a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 2739 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Destituyen a servidor por su actuación como técnico judicial de juzgado de paz letrado de Sullana QUEJA DISTRITAL Nº 80-2000 Lima, veinticuatro de febrero del dos mil. VISTO; el expediente que contiene la Queja Distrital número ochenta guión dos mil, seguida contra Luis Alberto Estrada Sarmiento, por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, comprensión del Distrito Judicial de Piura-Tumbes; por los fundamentos de la propuesta de destitución de fojas ciento treintiséis, su fecha cuatro de febrero del dos mil, y CONSIDERANDO; que del operativo realizado por personal de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura - Tumbes, así como del acta de intervención practicada al procesado, se acredita el grave cargo atribuido a éste, quien ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que es de aplicación la medida disciplinaria prevista en el Artícu- lo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que este Organo de Gobierno y Gestión, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarenti- séis, sus modificatorias y ampliatorias, RESUELVE; imponer la medida disciplinaria de Destitución a Luis Alberto Estrada Sar- miento, por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzga- do de Paz Letrado de Sullana, comprensión del Distrito Judicial de Piura-Tumbes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 2736 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador apersonarse en proceso penal seguido contra presuntos responsables de delito en agravio de la Municipalidad Distrital de La Unión RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 039-2000-CG Lima, 6 de marzo de 2000 VISTOS : el Memorando Nº 070-99-CGR-PP, y las Hojas Informativas Nºs. 069-99-CG/PPU y 001-2000-CG/PPU, de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y las notificaciones cursadas por Primer Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del proceso penalque viene tramitándose contra presuntos responsables por la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Unión, departamento de Piura; cuyos autos se encuentran instruyendo ante el Cuarto Juzgado Penal de Piura; Que, según se advierte de la documentación alcanzada los hechos denunciados están referidos a irregularidades cometidas por funcionario público en la administración del patrimonio estatal, por cuya razón es necesario autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, a fin que se apersone al mencionado proceso para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 24º literal h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, para que en nombre y representación del Estado, se apersone al proceso penal mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, asumiendo la defensa de los intereses públicos, remitién- dosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 2747 Autorizan al Proyecto Subsectorial de Irrigación ampliar alcances de servicio de auditoría a estados financieros del año 1999 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 040-2000-CG Lima, 6 de marzo de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 005-2000-CG del 29 de febrero de 2000, respecto a la procedencia de otorgar la autoriza- ción solicitada por el Proyecto Subsectorial de Irrigación - PSI, para que se conceda la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la firma Luis Reátegui Ruiz & Asociados S. Civil para auditar los Estados Financieros 1999; contando con las visaciones de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, Normas Técnicas y Secretaría Técnico Jurídica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 048-99-CG de 5 de mayo de 1999, y en virtud a lo dispuesto por el Artículo 33º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG de 19.NOV.93, se auto- rizó al Proyecto Subsectorial de Irrigación, a contratar directamente los servicios profesionales de Sociedades de Auditoría para el examen a los Estados Financieros del período SET-DIC.98; Que, como resultado del proceso de selección directa, el Proyecto Subsectorial de Irrigación, designó a la firma Luis Reátegui Ruiz y Asociados S. Civil, suscribiéndose el contrato de locación de servicios profesionales de auditoría externa el 26 de agosto de 1999; Que, los numerales 12) y 13) de las Notas Explicativas Previas - FM- 100, aplicables a las auditorías de proyectos financiados por el Banco Mundial, establecen que la auditoría debe ser contratada o convenida con tiempo suficiente para permitir a la entidad auditora la presen- tación oportuna del informe y que se recomienda que el prestatario o ejecutor del Proyecto retenga a la firma auditora por un período no inferior a tres (3) años, siempre que no existiere objeción técnica por parte del Banco o la entidad auditada por el trabajo realizado; Que, mediante Carta de 20 de noviembre de 1999 el Banco Mundial, comunica al Proyecto Subsectorial de Irrigación la no objeción a la realización, por parte de la firma Luis Reátegui Ruiz y Asociados S. Civil, a la auditoría a los Estados Financieros 1999; Que, el acta de entendimiento y addenda de 2 de diciembre de 1999, establecen las obligaciones y condiciones contractuales para la realización de la auditoría a los Estados Financieros 1999 del Proyecto Subsectorial de Irrigación, las mismas que se ade- cuan a lo dispuesto por el Reglamento de Designación de Socie- dades de Auditoría, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG de 19 de noviembre de 1999; Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente otorgar la autorización solicitada, teniendo en cuenta que la firma auditora ha recibido toda la información actualizada de las operaciones de la entidad, al haber efectuado la auditoría del período SET- DIC.98 y cumplido con las estipulaciones del contrato, aspectos que favorecen la ejecución de la auditoría; Que, la entidad conformará una Comisión Especial que se encargará de cautelar el cumplimiento del contrato, la que man-