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Pág. 184439 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2744 RESOLUCION Nº 285-2000-JNE Lima, 6 de marzo de 2000 Visto el Oficio Nº 005-2000-GOE-A-MDJCH.-Yarowilca, recibido el 4 de febrero del año en curso, de don Graciano Ortiz Espinoza, alcalde del concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departa- mento de Huánuco, remitiendo documentación a fin de completar su comunicación de declaratoria de vacancia en el cargo de regidor de don Hipólito Contreras Robles, por no domiciliar en el lugar e inasistir a sesiones de concejo; con el objeto que se proceda con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1790-99-JNE del 11 de noviembre de 1999, se declaró inadmisible la solicitud del referido alcalde respecto a la vacancia aludida, debido a que era necesario que se acredite el cambio de domicilio y la inasistencia a sesiones, para lo cual debía remitir las notificaciones válidas citando a sesiones, además se requería la presen- tación de las copias certificadas de las actas a las que inasistió, así como también prueba que de certeza que el regidor conoció de la declaratoria de vacancia y una constancia que certifique que la Resolución que declara la vacancia se encuentra consentida o ejecutoriada; Que, con el documento de visto se acompaña certificaciones policia- les que dejan constancia que en el supuesto domicilio de don Hipólito Contreras Robles en el distrito de Jacas Chico, no domicilia él sino su hermano Lucio Contreras, quien refirió que don Hipólito no domicilia ya en el lugar; lo cual se corrobora con la certificación policial emitida por el comisario de la Comisaría PNP de Tingo María, que certifica que en dicha ciudad en el PP.JJ. La Libertad, Jr. Potokar s/n, Mz. A Lote 1, domicilia don Hipólito Contreras Robles, en compañía de sus cuatro menores hijos y su esposa, la señora Gloria Santos Rojas; Que, se ha remitido asimismo una Carta Notarial de fecha 18 de noviembre de 1999, mediante la cual se comunicó a don Hipólito Contreras Robles, su vacancia en el cargo de regidor en el citado concejo, en cuyo reverso corre la anotación de haber sido debidamente diligenciado; así como una Resolución de Concejo Nº 19-99-MDJCH, mediante la cual se declara que la vacancia ha quedado consentida, Resolución ésta que ha sido recibida el 14 de enero del año 2000 por el propio vacado; por lo que desde la fecha de notificación de la vacancia (18 de noviembre de 1999) hasta la recepción por el mismo de la Resolución en que se declara consentida la vacancia (14 de enero de 2000) no se ha interpuesto recurso de reconsideración; Que, la vacancia en el cargo de regidor ejercida por don Hipólito Contreras Robles, declarada por el concejo distrital de Jacas Chico, se encuentra arreglada a lo dispuesto por el Artículo 26º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 28º inciso 2) de la citada Ley Nº 23853, corresponde convocarse al siguiente candi- dato no proclamado de la lista del Partido Aprista Peruano, a la que pertenece el vacado, que en este caso es don Pompeyo Castro Valdés; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Pompeyo Castro Valdés, candidato no proclamado de la lista del Partido Aprista Peruano, para que ejerza el cargo de regidor en el concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, para completar el período edil 1999-2002, en reemplazo del regidor vacado don Hipólito Contreras Robles; y otórguesele la credencial correspondiente. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2746 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas, departamento de Ancash RESOLUCION Nº 282-2000-JNE Lima, 6 de marzo de 2000VISTA: La solicitud recibida el 24 de febrero del 2000, del señor Inocencio Nemesio Villafuerte Colonia, alcalde del concejo distri- tal de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, que informa la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Víctor Cáceres Yauri, y pide se convoque en su reemplazo, al regidor suplente respectivo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 8 y 9 aparece que mediante Acuerdo de Sesión Nº 04, de fecha 15 de abril de 1999, con la mayoría del número legal de sus miembros, el concejo distrital de Pampas, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Víctor Cáceres Yauri, por la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses. Dicho acuerdo es ratificado por Resolución de Alcaldía Nº 05-99-MDPG-A, de fecha 1 de octubre de 1999, tal como aparece a fojas 6 y 7; Que, se advierte en autos a fojas 10, que se ha cumplido con notificar al regidor vacado, mediante la publicación de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 05-99-MDPG-A, el 26 de noviembre de 1999, en el diario Prensa Regional de Huaraz, garantizando el derecho de defensa que le asiste. Asimismo que dicha resolución ha quedado consentida y ejecutoriada, al no haberse interpuesto en su contra, el recurso de revisión que establece la ley; Que, sin embargo el mencionado acuerdo de concejo, basado en la causal invocada es nulo, en razón que no se ha cumplido con el requisito legal previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesión de concejo, mediarán por lo menos dos días hábiles. El concejo distrital de Pampas, ha realizado sesiones en forma inmediata, el 2 y 4 de enero de 1999, sin efectuar las citaciones correspondientes, ni observar el plazo prescrito por la ley para ello, tal como se advierte en las copias autenticadas de las actas de sesiones, que obran a fojas 11 a 15; Que, no obstante de ello, en autos se han adjuntado los siguientes medios probatorios: a) A fojas 3, constancia de fecha 10 de agosto de 1999, expedida por el gobernador del distrito de Pampas, en el sentido que el señor Víctor Cáceres Yauri, no tiene residencia en el distrito; b) a fojas 4, constancia de fecha 5 de marzo de 1999, expedida por el gobernador del distrito de Pam- pas, en igual sentido que la anterior; c) a fojas 5, certificación de fecha 10 de marzo de 1999, expedida por el Juez de Paz Titular de Pampas, que indica que el ciudadano Víctor Cáceres Yauri, se retiró del distrito y se desconoce su paradero. Dichos medios probatorios justifican la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Víctor Cáceres Yauri, al amparo de lo dispuesto en los numerales 2) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que indican que vaca el cargo de alcalde o regidor, por ausencia de la localidad por mas de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del concejo municipal y por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; Que, de conformidad con lo previsto en el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, este máximo órgano electoral, está facultado a declarar la vacancia de los cargos, por las causales previstas en la legisla- ción vigente y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. Consiguientemente debe declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Víctor Cáceres Yauri, por las causales antes anotadas y convocar al regidor suplente de la lista respec- tiva. En el presente caso, revisadas las actas remitidas por el Jurado Especial de Huaraz, corresponde asumir el cargo, en reemplazo del regidor vacado, al señor Anselmo Vidal Cordero García, de la lista independiente "Unidos con el Pueblo"; Al amparo de los fundamentos expuestos y las normas cita- das; en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuer- do de Sesión de concejo Nº 004 de fecha 15 de abril de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidor del señor Víctor Cáceres Yauri, en el concejo distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por la causal establecida en el numeral 5) del Artículo 26º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al no haberse cumplido con los requisitos que establece el Artículo 39º de la acotada, para la citación a sesiones de concejo. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Víctor Cáceres Yauri, en el concejo distrital de Pampas, por las causales previstas en los numerales 2) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al haberse acreditado en autos su ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente y por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad distrital.