Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2000 (07/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
VISTA:

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Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2744 RESOLUCION Nº 285-2000-JNE MORDAZA, 6 de marzo de 2000 Visto el Oficio Nº 005-2000-GOE-A-MDJCH.-Yarowilca, recibido el 4 de febrero del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, remitiendo documentacion a fin de completar su comunicacion de declaratoria de vacancia en el cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no domiciliar en el lugar e inasistir a sesiones de concejo; con el objeto que se proceda con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1790-99-JNE del 11 de noviembre de 1999, se declaro inadmisible la solicitud del referido MORDAZA respecto a la vacancia aludida, debido a que era necesario que se acredite el cambio de domicilio y la inasistencia a sesiones, para lo cual debia remitir las notificaciones validas citando a sesiones, ademas se requeria la MORDAZA de las copias certificadas de las actas a las que inasistio, asi como tambien prueba que de certeza que el regidor conocio de la declaratoria de vacancia y una MORDAZA que certifique que la Resolucion que declara la vacancia se encuentra consentida o ejecutoriada; Que, con el documento de visto se acompana certificaciones policiales que dejan MORDAZA que en el supuesto domicilio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito de Jacas Chico, no domicilia el sino su hermano MORDAZA MORDAZA, quien refirio que don MORDAZA no domicilia ya en el lugar; lo cual se corrobora con la certificacion policial emitida por el comisario de la Comisaria PNP de Tingo MORDAZA, que certifica que en dicha MORDAZA en el PP.JJ. La MORDAZA, Jr. Potokar s/n, Mz. A Lote 1, domicilia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en compania de sus cuatro menores hijos y su esposa, la senora MORDAZA MORDAZA Rojas; Que, se ha remitido asimismo una Carta Notarial de fecha 18 de noviembre de 1999, mediante la cual se comunico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su vacancia en el cargo de regidor en el citado concejo, en cuyo reverso corre la anotacion de haber sido debidamente diligenciado; asi como una Resolucion de Concejo Nº 19-99-MDJCH, mediante la cual se declara que la vacancia ha quedado consentida, Resolucion esta que ha sido recibida el 14 de enero del ano 2000 por el propio vacado; por lo que desde la fecha de notificacion de la vacancia (18 de noviembre de 1999) hasta la recepcion por el mismo de la Resolucion en que se declara consentida la vacancia (14 de enero de 2000) no se ha interpuesto recurso de reconsideracion; Que, la vacancia en el cargo de regidor ejercida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarada por el concejo distrital de Jacas Chico, se encuentra arreglada a lo dispuesto por el Articulo 26º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 28º inciso 2) de la citada Ley Nº 23853, corresponde convocarse al siguiente candidato no proclamado de la lista del Partido Aprista Peruano, a la que pertenece el vacado, que en este caso es don MORDAZA MORDAZA Valdes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Valdes, candidato no proclamado de la lista del Partido Aprista Peruano, para que ejerza el cargo de regidor en el concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo MORDAZA 1999-2002, en reemplazo del regidor vacado don MORDAZA MORDAZA Robles; y otorguesele la credencial correspondiente. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2746

La solicitud recibida el 24 de febrero del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia, MORDAZA del concejo distrital de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que informa la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y pide se convoque en su reemplazo, al regidor suplente respectivo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la acotada; Que, a fojas 8 y 9 aparece que mediante Acuerdo de Sesion Nº 04, de fecha 15 de MORDAZA de 1999, con la mayoria del numero legal de sus miembros, el concejo distrital de Pampas, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses. Dicho acuerdo es ratificado por Resolucion de Alcaldia Nº 05-99-MDPG-A, de fecha 1 de octubre de 1999, tal como aparece a fojas 6 y 7; Que, se advierte en autos a fojas 10, que se ha cumplido con notificar al regidor vacado, mediante la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 05-99-MDPG-A, el 26 de noviembre de 1999, en el diario Prensa Regional de MORDAZA, garantizando el derecho de defensa que le asiste. Asimismo que dicha resolucion ha quedado consentida y ejecutoriada, al no haberse interpuesto en su contra, el recurso de revision que establece la ley; Que, sin embargo el mencionado acuerdo de concejo, basado en la causal invocada es nulo, en razon que no se ha cumplido con el requisito legal previsto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesion de concejo, mediaran por lo menos dos dias habiles. El concejo distrital de Pampas, ha realizado sesiones en forma inmediata, el 2 y 4 de enero de 1999, sin efectuar las citaciones correspondientes, ni observar el plazo prescrito por la ley para ello, tal como se advierte en las copias autenticadas de las actas de sesiones, que obran a fojas 11 a 15; Que, no obstante de ello, en autos se han adjuntado los siguientes medios probatorios: a) A fojas 3, MORDAZA de fecha 10 de agosto de 1999, expedida por el gobernador del distrito de Pampas, en el sentido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tiene residencia en el distrito; b) a fojas 4, MORDAZA de fecha 5 de marzo de 1999, expedida por el gobernador del distrito de Pampas, en igual sentido que la anterior; c) a fojas 5, certificacion de fecha 10 de marzo de 1999, expedida por el Juez de Paz Titular de Pampas, que indica que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se retiro del distrito y se desconoce su paradero. Dichos medios probatorios justifican la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en los numerales 2) y 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que indican que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del concejo municipal y por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; Que, de conformidad con lo previsto en el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, este MORDAZA organo electoral, esta facultado a declarar la vacancia de los cargos, por las causales previstas en la legislacion vigente y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. Consiguientemente debe declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales MORDAZA anotadas y convocar al regidor suplente de la lista respectiva. En el presente caso, revisadas las actas remitidas por el MORDAZA Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo, en reemplazo del regidor vacado, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista independiente "Unidos con el Pueblo"; Al MORDAZA de los fundamentos expuestos y las normas citadas; en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo de Sesion de concejo Nº 004 de fecha 15 de MORDAZA de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el numeral 5) del Articulo 26º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al no haberse cumplido con los requisitos que establece el Articulo 39º de la acotada, para la citacion a sesiones de concejo. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Pampas, por las causales previstas en los numerales 2) y 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al haberse acreditado en autos su ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente y por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad distrital.

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 282-2000-JNE MORDAZA, 6 de marzo de 2000

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