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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2000 (07/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7197 Pág. 184431Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al SENASA pagar valor jus- tipreciado de animales sacrificados en cumplimiento de medida sanitaria DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura se crea, entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con la finalidad de proteger y mejorar las condiciones de sanidad agraria del país generando así un entorno de mayor competitividad para el sector privado; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en uso de sus facultades y por el interés nacional que implica proteger el patrimonio agrosanitario del país, dispuso mediante Resolución Jefatural Nº 091-99-AG-SENASA del 16 de julio de 1999, el sacrificio sanitario de 161 animales de las especies bovina, porcina y ovina, afectados por la presencia de virus de Fiebre Aftosa tipo "A", en el distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, los animales objeto de la medida sanitaria se contagia- ron con el virus de Fiebre Aftosa tipo "A", virus del cual el país se encontraba libre por más de cuatro años, al haber estado expues- tos a animales bovinos infectados, los mismos que habrían ingre- sado al país a través de la frontera norte de manera irregular, burlando los diferentes controles aduaneros y policiales esta- blecidos por el Estado; Que, los propietarios de los animales sacrificados se han visto afectados en su patrimonio debido a la medida sanitaria aplicada, más aún, considerando que el contagio se debió a razones ajenas a su propia voluntad o al adecuado manejo sanitario de sus animales; Que, es necesario que el Estado compense, por única vez, a los propietarios afectados en su patrimonio debido a la aplicación de la medida sanitaria dispuesta, para lo cual es necesario autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que, con cargo a su propio presupuesto, pague a los propietarios afectados el valor justipreciado de los animales sacrificados en cumplimiento de la medida sani- taria, conforme a la valorización técnica realizada por el citado Servicio; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase, por única vez, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que con cargo a su propio presupuesto y de acuerdo a la valorización técnica que realice, pague el valor justipreciado de los animales sacrificados, a los propietarios afectados por la medida sanitaria dispuesta median- te Resolución Jefatural Nº 091-99-AG-SENASA del 16 de julio de 1999. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 2756 P C M Autorizan viaje de miembro del Comité Especial de Puertos a México, para asistir como ponente en evento sobre intercambio tecnológico portuario RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2000-PCM Lima, 6 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 2 de marzo de 2000, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje del señor Mario Arbulú Miranda, Miembro de la Comisión Especial de Puertos, a la ciudad de Cancún, México, entre los días 9 al 14 de abril de 2000, a fin de que asista como ponente al I Encuentro Iberoamericano sobre Intercambio Tecnológico Portuario, al cual ha sido invitado por la Fundación Portuaria creada por el Ente Público del Reino de España; Que mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior, modificada por el Acuerdo COPRI Nº 010-99 de fecha 26 de enero de 1999, el Artículo 1º de la Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560-99- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Sr. Mario Arbulú Miranda, Miembro del Comité Especial de Puertos, a la ciudad de Cancún, México entre los días 9 al 14 de abril del año en curso a fin de que asista como ponente al I Encuentro Iberoamericano sobre Intercambio Tecnológico Portuario a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo afectarán al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Dirección Ejecutiva FOPRI, del Pliego 001 de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1,053.38 Viáticos :US$ 1,540.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su denominación o clase. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción.