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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

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Pág. 184505 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 068-2000, celebrada el 11 de febrero del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respec- tiva en el indicado Registro Oficial; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa Servicios Profesionales S.A.C. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo matrícula Nº J-623, cuya representación será ejercida por el señor Roberto Antonio Troncoso Pizarro con Nº de Registro N-3031, con domicilio legal en Av. San Luis 1986 Dpto. 205, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunto de Seguros 2813 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero del Banco de Comer- cio en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 010-2000-EF/94.50 Lima, 7 de marzo de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00025 del BANCO DE COMERCIO, y el Memorándum Nº 004-2000-EF/94.50.1 de fecha 6 de marzo de 2000. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extran- jera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, en sesión de Directorio del BANCO DE COMERCIO de fecha 2 de setiembre de 1999, se aprobó la sexta emisión de bonos de arrendamiento financiero por un monto de hasta Doce Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12 000 000,00), a ser colocados mediante oferta pública, estableciéndose las características y condiciones de la emisión; Que, mediante Resolución SBS Nº 1103-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Reso- lución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denomina- dos "Bonos de Arrendamiento Financiero - Banco de Comer- cio - Dec. Leg. Nº 299 - Sexta Emisión" del BANCO DECOMERCIO hasta por Doce Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artícu- los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu- mentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al BANCO DE COMERCIO; a Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacio- nistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 2770 CONSUCODE Sancionan a empresas con inhabilita- ción y suspensión en el ejercicio de sus derechos a participar en licitacio- nes, concursos públicos, adjudicacio- nes y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 054/2000.TC-S1 Lima, 2 de marzo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 17.2.2000, el Expediente Nº 397/99.TC, sobre aplicación de sanción al Contratista VISA CONSULTORES S.A. por presentar docu- mentos falsos en el C.P. Nº 012-99-LOG convocado por Sedapal para la prestación de los Servicios de Supervisión de las actividades de mantenimiento de conexiones de agua potable e instalación de medidores en el ámbito geográfico de las Gerencias de Servicios Norte, Centro y Sur. CONSIDERANDO: Que, el 4.10.99, se llevó a cabo la primera reunión del concurso público, donde el Comité Especial procedió a la apertura de los Sobres Nº 01, pasando a la etapa de evalua- ción técnica, informando el Presidente del Comité a los postores, que las certificaciones notariales serían materia de verificación; Que, mediante Oficio Nº 2068-99/CNL-D de 10.11.99, el Colegio de Notarios de Lima comunicó al Presidente del Comité Especial, que la firma y los sellos estampados en los tres documentos que les fueron remitidos, no corresponden al Notario de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdés, acompañan- do, Formulario Nº 09, Carta Compromiso del Personal, correspondiente a Marco Antonio Sandoval Velarde, de la firma Visa Consultores S.A., de fecha 14.9.99, Formulario Nº 9, Carta Compromiso del Personal, correspondiente a César Chavarry Rojas, de la firma Visa Consultores S.A., de fecha