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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 184513 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 Estando a lo expuesto y a las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor Ricardo Kanashiro Romero al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Molina a partir del 20 de enero del 2000. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Perso- nal la Liquidación de Beneficios Sociales del señor Ricardo Kanashiro Romero, previa entrega de cargo, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2810 Designan auxiliar coactivo de la muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 083-2000 La Molina, 18 de febrero de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 283-99 de fecha 21 de junio de 1999, se convocó a Concurso Público de Méritos Nº 001-99/MDLM para el nombramiento de dos (2) Auxiliares Coactivos para la Municipalidad de La Molina; Que, habiéndose efectuado los exámenes pertinentes, el Comité Evaluador designado por la Resolución de Alcaldía señalada en el considerando precedente, procedió a otorgar las calificaciones correspondientes declarando que el señor Ricardo Kanashiro Romero ocupó el Segundo puesto, por lo que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 307-99 de fecha 14 de julio de 1999, se le designó como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, don Ricardo Kanashiro Romero mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 1999 presenta renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo por razones de índole personal, la misma que es aceptada según Resolución de Alcaldía Nº 082-2000; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los postulantes que aprueben el proceso de selección y no alcancen vacantes, integran una "Lista de Elegibles" en estricto orden de méri- tos, cuya vigencia será de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes que pudieran producirse en dicho período; Que, mediante Informe Nº 017/2000-MDLM-OEC de fe- cha 9 de febrero del presente año el Ejecutor Coactivo informa que, de las cartas remitidas a los postulantes que ocuparon entre el 5º y 7º puesto, en el Concurso a que se refiere el primer considerando, sólo se ha presentado el señor Percy Eduardo Paredes Gonzales, cumpliéndose con los requisitos para que sea designado como Auxiliar Coactivo de esta Corporación Edilicia; Que, el Director de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 289-A/MDLM-AJ/1999 de fecha 21 de diciembre de 1999 opina que no es necesario un nuevo concurso sino convocar a los que siguen en orden de prelación según los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 001-99-MDLM; Estando a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 y a las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 9 de febrero del 2000 al señor PERCY EDUARDO PAREDES GONZALES como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2811MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 040-MDLV Por Oficio Nº 061-00-SG/MDLV la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 040-MDLV, publicada en nuestra edición del día 28 de febrero de 2000, en la página 184221. En la página 184243 1.- En la descripción Organo DICE: Dirección de Rentas, seguido - División de Fiscalización Tributaria DEBE DECIR: Dirección de Rentas. 2.- En la descripción Procedimiento, ítem Nº 05 DICE: Venta de formulario Declaración Jurada del Impuesto a la Alcabala. DEBE DECIR: Venta de formulario Declaración Jurada del Impuesto de Alcabala. 3.- En la descripción Dependencia donde se inicia el trámite, ítems Nºs. 3, 4, 5 y 6. DICE: UTD DEBE DECIR: Unidad de Tesorería. 4.- En la descripción Autoridad que aprueba el trámite, ítems Nºs. 3, 4, 5 y 6. DICE: Director de Rentas DEBE DECIR: Unidad de Tesorería 5.- En la descripción Autoridad que resuelve recurso impugnativo, ítem Nº 08 - Beneficio de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial (Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776). NO DICE: DEBE DECIR: Reconsideración: Director de Rentas, Apelación: Alcalde. 6.- En la descripción Autoridad que resuelve recurso impugnativo, ítem Nº 09 - Exoneración al pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (Cap. VI del Decreto Legislativo Nº 776). NO DICE: DEBE DECIR: Reconsideración: Director de Rentas, Apelación: Alcalde. 7.- En la descripción Requisitos, ítem Nº 10, punto Nº 03