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Pág. 184510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 Que, al haberse detectado la falsedad de los citados documen- tos, los cuales sirvieron para que la empresa R & F CONTRATIS- TAS GENERALES S.C.R.LTDA., accediera al AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION vía la Resolución Directo- ral Nº 1662/98-DE del 31.8.98, se infiere transgresión al principio de veracidad incurrida por la citada empresa y por ende configura la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administra- tivo) y contra la fe pública en agravio del ex CONSULCOP (hoy CONSUCODE), que dan lugar a formular la denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa R & F CONTRA- TISTAS GENERALES S.C.R.LTDA, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, así como imponerle la multa respectiva, conforme lo dispone la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento; Que, estando a la facultad conferida por la Directiva Nº 004-99 (PRE) aprobada por Resolución Nº 053-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25035, Artículos 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Artículo 3.2.3 del RULCOP, D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14, incisos c) y h); a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas y con la visación de la Gerencia de Asesoría Especializada; SE RESUELVE: 1.- Formular denuncia penal contra la Representante Legal de la empresa R & F CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del ex CONSULCOP (hoy CONSUCODE). 2.- Imponer a la empresa R & F CONTRATISTAS GENERA- LES S.C.R.LTDA., la multa de una (1) UIT vigente a la fecha del pago; la misma que deberá ser abonada en la cuenta de ahorros del CONSUCODE Nº 071-5025805 del Banco Wiese Sudameris, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2787 INDECI Modifican resolución mediante la cual se aceptó donación efectuada a favor del INDECI RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2000-INDECI Lima, 25 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-2000-INDE- CI de fecha 24.ENE.2000; se acepta la donación efectuada por ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GU- BERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CI- VIL-ESPAÑA. Que, en la referida Resolución Jefatural, se ha considera- do involuntariamente como donante a la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMEN- TALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL-ESPAÑA; debiendo figurar como donante la UNION EUROPEA, a través de la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL-ESPAÑA. Que, la UNION EUROPEA a través de la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBER- NAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL-ESPA- ÑA, ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, Un Computador Pentium III 450 MHZ, Memoria Ram 64 MB Discos Duros IDE 2x4, 3GB Sound Blaster PCI 128, Altavoces, y Micrófono CD/Room 40X, Disketera 31/2, Teclado, Ratón Win- dows/95, Monitor 15"HP, Impresora Deskjet 720C, Scanner color 3200C HP y Modem US Robotics INT. 56K; Un software-Lic Office 2000 Profesional, CD + Manual-Lic. From Page 2000, CD + Manual; Un Serigrafía A1 Tinta (Monitor, U. Central Teclado, Impresora y Scanner), valorizado en NUEVE MIL DOSCIEN- TOS SETENTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,277.40), según se detalla en la Nota de Entrada a Almacén Nº 01-D del 4.ENE.2000 y Cuadro de Valorización adjunto. De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 y sus modificatorias,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 022-2000-INDECI de fecha 4.ENE.2000; en el extremo corres- pondiente a la entidad donante en los siguientes términos: "Aceptar la donación efectuada por la UNION EUROPEA a través de la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE OR- GANISMOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PRO- TECCION CIVIL-ESPAÑA consiste en: Un Computador Pentium III 450 MHZ, memoria Ram 64 MB Discos Duros IDE 2x4, 3GB Sound Blaster PCI 128, Altavoces, y Micrófono CD/Room 40X, Disketera 31/2, Teclado, Ratón Win- dows/95, Monitor 15"HP, Impresora Deskjet 720C, Scanner color 3200C HP y Modem US Robotics INT. 56K; Un software-Lic Office 2000 Profesional, CD + Manual-Lic. From Page 2000, CD + Manual; Un Serigrafía A1 Tinta (Monitor, U. Central Teclado, Impresora y Scanner), valorizado en NUEVE MIL DOSCIEN- TOS SETENTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,277.40)". Artículo Segundo.- Agradecer a la UNION EUROPEA, por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, a la UNION EUROPEA y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2785 SUNAT Modifican cronograma de cumplimien- to de obligaciones para contribuyen- tes cuyo último dígito de número de RUC sea 3 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2000/SUNAT Lima, 8 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 001- 2000/SUNAT, se estableció el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los deudo- res tributarios, para los períodos tributarios de enero a junio del año 2000, incluyendo a los que se encuentran compren- didos en el Régimen Unico Simplificado y a los que tengan que efectuar las aportaciones a la Seguridad Social - ESSA- LUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que es necesario, en el caso de las obligaciones correspon- dientes al mes de marzo, modificar el cronograma de venci- mientos establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 001-2000/SUNAT; En uso de la facultad otorgada por el Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustitúyase por el día 25 de abril de 2000 la fecha de vencimiento correspondiente al mes de marzo, establecida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2000/SUNAT, para los contribuyentes cuyo último dígito de número de RUC sea 3. En tal sentido, modifíquese el Anexo antes mencionado, de la siguiente manera: MES AL QUE FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDE LA SEGUN EL ULTIMO NUMERO OBLIGACION DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) 2 3 MARZO 2000 25 abril 2000 25 abril 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2835