Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

Que, la Municipalidad es competente para acordar un regimen de organizacion interna pudiendo el MORDAZA delegar sus atribuciones expresamente establecidas en la Ley; Que, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el MORDAZA administrativo se regira por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, asi como los principios generales previstos en el Articulo 2º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa, entre ellos, el de desconcentracion de los procesos decisorios; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece disposiciones orientadas a otorgar seguridad juridica en materia administrativa aplicando criterios uniformes para la desburocratizacion y modernizacion de la Administracion Municipal, tomando en consideracion los preceptos de simplificacion administrativa; Que, en tal virtud y con el fin de otorgar un servicio mas dinamico y eficiente a los contribuyentes del distrito, es pertinente delegar a la Direccion de Comercializacion la facultad de emitir resoluciones en las solicitudes de autorizacion de publicidad y resolver recursos impugnativos que contra ellas se formulen; Estando al merito de lo expuesto y con las facultades conferidas por los Articulos 2º y 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- DELEGAR a la Direccion de Comercializacion la facultad de resolver mediante Resoluciones Directorales, las solicitudes de autorizacion de publicidad exterior. Articulo Segundo.- Los recursos impugnativos que se formulen contra las Resoluciones Directorales emitidas por la Direccion de Comercializacion, se formularan y tramitaran de conformidad a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94JUS. Articulo Tercero.- Los expedientes que se encuentren en giro, cuya materia verse sobre lo que trata el Articulo Primero de este dispositivo, se adecuaran a las normas contenidas en el presente dispositivo. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Que, la Ley Nº 23853, en su Art. 3º establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, las estadisticas que obran en la Comisaria de Mujeres de MORDAZA Metropolitana revelan que las denuncias de mujeres victimas de maltrato fisico y/o psicologico asciende al numero de 27,935 casos en el ano de 1998, de los cuales 156 provienen del distrito de La Molina; en la Comisaria de La Planicie se han registrado 456 denuncias; en la Primera Fiscalia Descentralizada de Familia en La MORDAZA, el numero de denuncias por violencia en los ultimos anos es de 350; y el Servicio de Serenazgo Municipal de La MORDAZA, durante 1999, ha realizado 419 intervenciones con relacion a la violencia familiar, lo que amerita adoptar medidas preventivas inmediatas que permitan un accionar oportuno que evite y/o reduzca todo acto que atente contra la integridad fisica y/o psiquica de la persona; Que, en el Art. 70º del Reglamento Interno del Concejo, aprobado con Edicto Nº 001-98, se establece que las Comisiones de Regidores tienen por finalidad realizar estudios, formular propuestas, proyectos y emitir dictamenes en el ambito de su competencia; A lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Direccion Municipal y la Oficina de Asesoria Juridica, a las facultades conferidas por los Articulos 2º, 47º, 109º y 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- CREAR el PROGRAMA DE SERENAZGO COMUNITARIO FEMENINO (SECOFE), en el distrito de La MORDAZA, el cual proporcionara el acceso eficaz a una real intervencion, rehabilitacion y capacitacion que permita a la mujer elevar su autoestima como medida preventiva ante la violencia familiar. Articulo Segundo.- El Programa creado estara conformado por un voluntariado integrado por mujeres de los diferentes sectores del distrito, que seran previamente capacitadas, a traves de Convenios celebrados con instituciones publicas y privadas, que esten en capacidad de proporcionar mecanismos de estrategia tacticos y practicos para el logro de los fines. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision de Participacion Vecinal y Servicios Social, la formulacion, planificacion y MORDAZA del proyecto de Programa para su aprobacion en Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 2808

MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 2809

Aceptan renuncia de auxiliar coactivo de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 082-2000 La MORDAZA, 18 de febrero de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA

Crean Programa de Serenazgo Comunitario Femenino - SECOFE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2000 La MORDAZA, 3 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 26589 de fecha 7 de marzo de 1996, en su Art. 8º incisos c) y d), compromete a los gobiernos a suministrar servicios especializados para la atencion de la mujer, objeto de violencia, por medio de entidades del sector publico y privado, asi como el acceso a programas eficaces que permitan su rehabilitacion y capacitacion; Que,el Art. 1º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el Art. 4º de dicha Carta Magna senala que es deber de la comunidad y el Estado proteger especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 283-99 de fecha 21 de junio de 1999, se convoco a Concurso Publico de Meritos Nº 001-99/MDLM para el nombramiento de dos (2) Auxiliares Coactivos para la Municipalidad de La Molina; Que, estando a los resultados del Concurso Publico de Meritos a que se refiere el Considerando precedente, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 307-99 de fecha 14 de MORDAZA de 1999 se designo a don MORDAZA Kanashiro MORDAZA como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, segun escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 1999 don MORDAZA Kanashiro MORDAZA formula renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo por razones de indole personal; Que, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 191º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al termino de la MORDAZA Administrativa, el servidor debera hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atencion, ante quien la autoridad competente disponga;

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