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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 184512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es competente para acordar un régimen de organización interna pudiendo el Alcalde delegar sus atribuciones expresamente establecidas en la Ley; Que, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el proceso administrativo se regirá por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, así como los principios generales previstos en el Artículo 2º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa, entre ellos, el de desconcentración de los procesos decisorios; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece disposiciones orientadas a otorgar seguridad jurídica en materia adminis- trativa aplicando criterios uniformes para la desburocratiza- ción y modernización de la Administración Municipal, to- mando en consideración los preceptos de simplificación ad- ministrativa; Que, en tal virtud y con el fin de otorgar un servicio más dinámico y eficiente a los contribuyentes del distrito, es pertinente delegar a la Dirección de Comercialización la facultad de emitir resoluciones en las solicitudes de autori- zación de publicidad y resolver recursos impugnativos que contra ellas se formulen; Estando al mérito de lo expuesto y con las facultades conferidas por los Artículos 2º y 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DELEGAR a la Dirección de Comer- cialización la facultad de resolver mediante Resoluciones Directorales, las solicitudes de autorización de publicidad exterior. Artículo Segundo.- Los recursos impugnativos que se formulen contra las Resoluciones Directorales emitidas por la Dirección de Comercialización, se formularán y tramita- rán de conformidad a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94- JUS. Artículo Tercero.- Los expedientes que se encuentren en giro, cuya materia verse sobre lo que trata el Artículo Primero de este dispositivo, se adecuarán a las normas contenidas en el presente dispositivo. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2809 Crean Programa de Serenazgo Comu- nitario Femenino - SECOFE DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2000 La Molina, 3 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, la Convención Interamericana para Prevenir, San- cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26589 de fecha 7 de marzo de 1996, en su Art. 8º incisos c) y d), compromete a los gobiernos a suministrar servicios especia- lizados para la atención de la mujer, objeto de violencia, por medio de entidades del sector público y privado, así como el acceso a programas eficaces que permitan su rehabilitación y capacitación; Que,el Art. 1º de la Constitución Política del Perú estable- ce que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el Art. 4º de dicha Carta Magna señala que es deber de la comunidad y el Estado proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;Que, la Ley Nº 23853, en su Art. 3º establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomen- tan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, las estadísticas que obran en la Comisaría de Muje- res de Lima Metropolitana revelan que las denuncias de mujeres víctimas de maltrato físico y/o psicológico asciende al número de 27,935 casos en el año de 1998, de los cuales 156 provienen del distrito de La Molina; en la Comisaría de La Planicie se han registrado 456 denuncias; en la Primera Fiscalía Descentralizada de Familia en La Molina, el número de denuncias por violencia en los últimos años es de 350; y el Servicio de Serenazgo Municipal de La Molina, durante 1999, ha realizado 419 intervenciones con relación a la violencia familiar, lo que amerita adoptar medidas preven- tivas inmediatas que permitan un accionar oportuno que evite y/o reduzca todo acto que atente contra la integridad física y/o psíquica de la persona; Que, en el Art. 70º del Reglamento Interno del Concejo, aprobado con Edicto Nº 001-98, se establece que las Comisio- nes de Regidores tienen por finalidad realizar estudios, formular propuestas, proyectos y emitir dictámenes en el ámbito de su competencia; A lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección Munici- pal y la Oficina de Asesoría Jurídica, a las facultades confe- ridas por los Artículos 2º, 47º, 109º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- CREAR el PROGRAMA DE SERE- NAZGO COMUNITARIO FEMENINO (SECOFE), en el dis- trito de La Molina, el cual proporcionará el acceso eficaz a una real intervención, rehabilitación y capacitación que permita a la mujer elevar su autoestima como medida preventiva ante la violencia familiar. Artículo Segundo.- El Programa creado estará confor- mado por un voluntariado integrado por mujeres de los diferentes sectores del distrito, que serán previamente capa- citadas, a través de Convenios celebrados con instituciones públicas y privadas, que estén en capacidad de proporcionar mecanismos de estrategia tácticos y prácticos para el logro de los fines. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Parti- cipación Vecinal y Servicios Social, la formulación, planifica- ción y presentación del proyecto de Programa para su apro- bación en Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2808 Aceptan renuncia de auxiliar coactivo de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 082-2000 La Molina, 18 de febrero de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 283-99 de fecha 21 de junio de 1999, se convocó a Concurso Público de Méritos Nº 001-99/MDLM para el nombramiento de dos (2) Auxiliares Coactivos para la Municipalidad de La Molina; Que, estando a los resultados del Concurso Público de Méritos a que se refiere el Considerando precedente, me- diante Resolución de Alcaldía Nº 307-99 de fecha 14 de julio de 1999 se designó a don Ricardo Kanashiro Romero como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Moli- na; Que, según escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 1999 don Ricardo Kanashiro Romero formula renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo por razones de índole personal; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 191º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga;