Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

15.9.99, Formulario Nº 9, Carta Compromiso del Personal, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la firma Rodissa Contratistas Generales S.A., de fecha 21.9.99, apareciendo en el anverso de estos documentos la certificacion del Colegio de Notarios de MORDAZA, por el cual dejan MORDAZA que la firma y los sellos no corresponden al Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Valdes; Que, el 11.10.99, se realizo la MORDAZA reunion, dandose inicio con la lectura de los resultados de la evaluacion tecnica, informando el Comite en el mismo acto, que las firmas Rodissa Contratistas Generales S.A. y Visa Consultores S.A. han sido descalificadas, por haber presentado documentacion con firma y sello falsificados del Notario Publico MORDAZA MORDAZA Valdes, de acuerdo a la informacion proporcionada por el Colegio de Notarios de Lima; Que, con Carta Nº 139-99/CE de 19.11.99, el 3.12.99, la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal, que la firma Visa Consultores S.A. ha presentado documentos falsificados en su propuesta tecnica al Concurso Publico Nº 012-99-LOG, solicitando se le aplique la sancion correspondiente; Que, el 12.1.2000, el postor formulo los descargos solicitados por el Tribunal, manifestando que debe declararse improcedente la solicitud de aplicacion de sancion, toda vez que su representada es totalmente ajena a los hechos irregulares denunciados, ya que, una vez evaluadas las propuestas el 19.10.99, por Carta Nº 021299-ESGE del 12.10.99, le fue devuelta su propuesta economica, al no haber alcanzado el puntaje minimo requerido en la evaluacion tecnica y no se le informo en ningun momento de las anomalias en las Cartas Compromiso del Personal, que los documentos legalizados y suscritos por su empresa son verdaderos, tanto en su contenido como en la firma de los profesionales aludidos y del Notario Dr. MORDAZA Paino Scarpati por la Notaria Laos de Lama, ya que despues de haber recibido la notificacion del Tribunal, ante la Notaria MORDAZA indicada y la Notaria Guiselle MORDAZA Kihian, han suscrito los documentos de ratificacion de las cartas de compromiso y que, ha procedido a denunciar penalmente al tramitador quien segun su manifestacion, extravio los documentos legalizados y por su propia decision cometio el acto delictivo; Que, tal como se desprende de la MORDAZA parte del descargo presentado por la empresa denuncia, esta reconoce que un tramitador perdio la documentacion original y presento la documentacion falsificada, de alli el reconocimiento del hecho. Ahora bien, es falso que el postor denunciado no MORDAZA tenido conocimiento de los hechos denunciados, toda vez que, tal como hemos visto del tercer considerando de la presente Resolucion, este fue descalificado por haber presentado documentos falsos, frente a lo cual no presento en dicho acto observacion alguna, es mas los consintio; Que, existe la certificacion del Colegio de Notarios de MORDAZA, que en los documentos, son falsos los sellos y firma del Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Valdes, encontrandose reconocido por parte del denunciado que estos fueron presentados en el Concurso Publico, hechos que se encuentran tipificados en el Art. 177º inciso h) del Reglamento y, por tanto, la empresa es pasible de sancion; Que, sin embargo, debe merituarse que de conformidad a la Ley de Simplificacion Administrativa no se requiere que documento alguno sea presentado ante las entidades publicas bajo fe notarial, hecho que ha contravenido la entidad de autos y hecho el mismo que es causa atenuante de sancion de conformidad a lo establecido en el Art. 177º in fine del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Visa Consultores S.A. con seis (6) meses de inhabilitacion temporal, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas, Concurso de Precios, Adjudicaciones Directas y a contratar directamente con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano por las consideraciones de la presente Resolucion. 2º.- Poner la respectiva resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para los fines de ley correspondientes. 3º.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 2774

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 056/2000.TC-S2 MORDAZA, 2 de marzo de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.2.2000, el Expediente Nº 443.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Contratista INMEGAL E.I.R.L., por demora en los trabajos de Remodelacion de Ambientes del Nivel 1B del Edifico de la Sede Central (San Mateo), contratada con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. CONSIDERANDO: Que, la Entidad, mediante Orden de Compra Nº 1999000777 del 7.7.99, contrato los servicios del Contratista citado en el exordio por el monto de S/. 7,324.45 nuevos soles, con plazo de 15 dias calendario; Que, el 2.8.99 el Contratista solicito ampliacion de plazo y la Entidad, mediante Carta Nº 1060 4RP.99.MBO200, acepto la solicitud y preciso que la nueva fecha de culminacion de los trabajos seria el 6.8.99; Que, el Contratista entrego la obra el 29.8.99, es decir, con 23 dias de retraso del plazo convenido, por lo que la Entidad le aplico la penalidad establecida en el Art. 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850, hasta alcanzar la MORDAZA del 10% del monto del contrato; Que, mediante Oficio recepcionado el 30.9.99, la Entidad solicito a este Tribunal la aplicacion de sancion al Contratista por haber acumulado la MORDAZA penalidad por mora; Que, el 18.1.2000 el Contratista presento descargos, manifestando que el atraso se debio a las estrictas medidas de seguridad que tomo la Entidad el primer fin de semana en que debio iniciarse los trabajos, que impidieron su ingreso al local y al hecho que los trabajos se vieron restringidos por afectar el desarrollo de las actividades del personal de la Entidad; Que, de los antecedentes se advierte que resulta evidente el atraso en la entrega del servicio y la pertinencia de la aplicacion de la MORDAZA penalidad economica por MORDAZA, establecida por el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de otro lado, se trasluce que aun cuando el Contratista tiene responsabilidad por el retraso en la conclusion de la obra, tambien se puede concluir que no ha existido comportamiento incorrecto; que el atraso esta relacionado con la circunstancia de realizar los trabajos en un ambiente de oficina cuyo personal se encontraba laborando, lo que no ha desmentido la Entidad y que necesariamente restringe el desarrollo de los trabajos encomendados, y que ellos fueron concluidos y entregados a satisfaccion, todo lo cual constituye atenuante de su responsabilidad; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion de la Vocal Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia del Vocal Dr. Guy MORDAZA Tackoen; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista INMEGAL E.I.R.L. con suspension temporal de dos (2) meses en su derecho a participar en Licitaciones, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Registro de CONSUCODE la presente resolucion, para los fines pertinentes. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2773 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 057/2000.TC-S1 MORDAZA, 2 de marzo de 2000

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