Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 184506 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 15.9.99, Formulario Nº 9, Carta Compromiso del Personal, correspondiente a Andrés Roberto Zárate Lorenzo, de la firma Rodissa Contratistas Generales S.A., de fecha 21.9.99, apareciendo en el anverso de estos documentos la certifica- ción del Colegio de Notarios de Lima, por el cual dejan constancia que la firma y los sellos no corresponden al Notario de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdés; Que, el 11.10.99, se realizó la segunda reunión, dándose inició con la lectura de los resultados de la evaluación técnica, informando el Comité en el mismo acto, que las firmas Rodissa Contratistas Generales S.A. y Visa Consulto- res S.A. han sido descalificadas, por haber presentado docu- mentación con firma y sello falsificados del Notario Público Alfredo Aparicio Valdés, de acuerdo a la información propor- cionada por el Colegio de Notarios de Lima; Que, con Carta Nº 139-99/CE de 19.11.99, el 3.12.99, la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal, que la firma Visa Consultores S.A. ha presentado documentos falsificados en su propuesta técnica al Concurso Público Nº 012-99-LOG, solicitando se le aplique la sanción correspondiente; Que, el 12.1.2000, el postor formuló los descargos solicitados por el Tribunal, manifestando que debe declararse improcedente la solicitud de aplicación de sanción, toda vez que su representada es totalmente ajena a los hechos irregulares denunciados, ya que, una vez evaluadas las propuestas el 19.10.99, por Carta Nº 0212- 99-ESGE del 12.10.99, le fue devuelta su propuesta económica, al no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido en la evalua- ción técnica y no se le informó en ningún momento de las anomalías en las Cartas Compromiso del Personal, que los documentos legalizados y suscritos por su empresa son verdade- ros, tanto en su contenido como en la firma de los profesionales aludidos y del Notario Dr. Alfredo Paino Scarpati por la Notaría Laos de Lama, ya que después de haber recibido la notificación del Tribunal, ante la Notaría antes indicada y la Notaria Guiselle Vera Kihian, han suscrito los documentos de ratificación de las cartas de compromiso y que, ha procedido a denunciar penalmen- te al tramitador quien según su manifestación, extravió los documentos legalizados y por su propia decisión cometió el acto delictivo; Que, tal como se desprende de la última parte del descar- go presentado por la empresa denuncia, ésta reconoce que un tramitador perdió la documentación original y presentó la documentación falsificada, de allí el reconocimiento del hecho. Ahora bien, es falso que el postor denunciado no haya tenido conocimiento de los hechos denunciados, toda vez que, tal como hemos visto del tercer considerando de la presente Resolución, éste fue descalificado por haber presentado documentos falsos, frente a lo cual no presentó en dicho acto observación alguna, es más los consintió; Que, existe la certificación del Colegio de Notarios de Lima, que en los documentos, son falsos los sellos y firma del Notario de Lima Dr. Alfredo Aparicio Valdés, encontrándose reconocido por parte del denunciado que éstos fueron presen- tados en el Concurso Público, hechos que se encuentran tipificados en el Art. 177º inciso h) del Reglamento y, por tanto, la empresa es pasible de sanción; Que, sin embargo, debe merituarse que de conformidad a la Ley de Simplificación Administrativa no se requiere que documento alguno sea presentado ante las entidades públi- cas bajo fe notarial, hecho que ha contravenido la entidad de autos y hecho el mismo que es causa atenuante de sanción de conformidad a lo establecido en el Art. 177º in fine del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, la presente Resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Visa Consultores S.A. con seis (6) meses de inhabilitación temporal, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas, Concurso de Precios, Adjudicaciones Directas y a contratar directamente con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano por las consideraciones de la presente Resolución. 2º.- Poner la respectiva resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para los fines de ley correspondientes. 3º.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 2774TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 056/2000.TC-S2 Lima, 2 de marzo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.2.2000, el Expediente Nº 443.99.TC, sobre aplicación de sanción al Contratista INMEGAL E.I.R.L., por demora en los trabajos de Remodelación de Ambientes del Nivel 1B del Edifico de la Sede Central (San Mateo), contratada con la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. CONSIDERANDO: Que, la Entidad, mediante Orden de Compra Nº 1999000777 del 7.7.99, contrató los servicios del Contratista citado en el exordio por el monto de S/. 7,324.45 nuevos soles, con plazo de 15 días calendario; Que, el 2.8.99 el Contratista solicitó ampliación de plazo y la Entidad, mediante Carta Nº 1060 4RP.99.MBO200, aceptó la solicitud y precisó que la nueva fecha de culmina- ción de los trabajos sería el 6.8.99; Que, el Contratista entregó la obra el 29.8.99, es decir, con 23 días de retraso del plazo convenido, por lo que la Entidad le aplicó la penalidad establecida en el Art. 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850, hasta alcanzar la máxima del 10% del monto del contrato; Que, mediante Oficio recepcionado el 30.9.99, la Entidad solicitó a este Tribunal la aplicación de sanción al Contratis- ta por haber acumulado la máxima penalidad por mora; Que, el 18.1.2000 el Contratista presentó descargos, manifes- tando que el atraso se debió a las estrictas medidas de seguridad que tomó la Entidad el primer fin de semana en que debió iniciarse los trabajos, que impidieron su ingreso al local y al hecho que los trabajos se vieron restringidos por afectar el desarrollo de las actividades del personal de la Entidad; Que, de los antecedentes se advierte que resulta evidente el atraso en la entrega del servicio y la pertinencia de la aplicación de la máxima penalidad económica por mora, establecida por el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de otro lado, se trasluce que aun cuando el Contra- tista tiene responsabilidad por el retraso en la conclusión de la obra, también se puede concluir que no ha existido compor- tamiento incorrecto; que el atraso está relacionado con la circunstancia de realizar los trabajos en un ambiente de oficina cuyo personal se encontraba laborando, lo que no ha desmentido la Entidad y que necesariamente restringe el desarrollo de los trabajos encomendados, y que ellos fueron concluidos y entregados a satisfacción, todo lo cual constitu- ye atenuante de su responsabilidad; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervención de la Vocal Dra. Martha Vargas Gonza- les, por ausencia del Vocal Dr. Guy Figueroa Tackoen; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista INMEGAL E.I.R.L. con suspensión temporal de dos (2) meses en su derecho a participar en Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudica- ciones Directas y para contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Registro de CONSUCODE la presente resolución, para los fines perti- nentes. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE, VARGAS GONZALES 2773 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 057/2000.TC-S1 Lima, 2 de marzo de 2000