Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184509

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Storace MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lancho Subauste; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 0195-2000RNC-CONSUCODE del 27.1.2000, se disminuyo la Capacidad MORDAZA de Contratacion de la citada empresa, por los motivos que alli se precisan, a la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.23'200,000.00), dejandose sin efecto legal, el Certificado de Inscripcion Nº 1725 de fecha 8.9.99, procediendose a emitir, de oficio, MORDAZA Certificado de Inscripcion bajo el Nº 2596 de fecha 28.1.2000, con la nueva Capacidad de Contratacion, dispuesta por la referida Resolucion; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa CORPORACION PIRAMIDE MORDAZA S.A.C. en su referida solicitud, se verifico que otro de los profesionales integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA Zuzunaga MORDAZA ha dejado de pertenecer a la misma, desde el 19.1.2000, conforme es de verse en los documentos obrantes a fojas 488 y 489, remitidos a este Consejo Superior, por el mencionado profesional con fecha 29.2.2000; Que, el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisitos para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 23'200,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la nueva variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa CORPORACION PIRAMIDE MORDAZA S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 23'200,000.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 2141-99/RNC-CONSUCODE del 6.9.99; procediendose en consecuencia a emitir de oficio MORDAZA certificado de Inscripcion a favor de la empresa CORPORACION PIRAMIDE MORDAZA S.A.C, con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE; a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM; al D.S. Nº 047-98PCM Articulo 14º incisos c) y h); y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 2141-99/RNC-CONSUCODE del 6.9.99, unicamente en el extremo que otorga la Capacidad MORDAZA de Contratacion a la empresa CORPORACION PIRAMIDE MORDAZA S.A.C, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar esta con solo tres (3) profesionales como integrantes de su plantel tecnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2596 del 28.1.2000 emitido a nombre de la mencionada empresa y por ende de la Resolucion de Gerencia Nº 0195-2000-RNC del 27.1.2000. 3.- Emitir de oficio, MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa CORPORACION PIRAMIDE MORDAZA S.A.C, con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa CORPORACION PIRAMIDE MORDAZA S.A.C, tiene MORDAZA su derecho a solicitar nuevamente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION,

regularizando la falta de integrante de Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 2788

Sancionan con multa a empresa y disponen formular denuncia penal contra su representante legal por presunta comision de delitos en agravio del ex CONSULCOP
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0423-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 29 de febrero del 2000 Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado a la empresa R & F CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA., con Registro Nº 4447, mediante Resolucion Directoral Nº 1662/98-DE del 31.8.98, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 18.8.98, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la empresa R & F CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA., solicito el Aumento de Capacidad de Contratacion de su representada ante el Registro Nacional de Contratista de Obras Publicas del ex CONSULCOP, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 1662/98-DE de fecha 31.8.98, otorgandosele una Capacidad MORDAZA de Contratacion de SIETE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 7'000,000.00) con vigencia hasta el 30.8.99, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 12156 del 31.8.98, en razon de haber cumplido con adjuntar la documentacion exigida por el Decreto Supremo Nº 26-94-MTC y Resolucion Nº 012-94-P; Que, habiendose efectuado el MORDAZA de fiscalizacion posterior al citado expediente, se verifico que el contrato Nº 112-95 supuestamente suscrito con la Municipalidad Distrital de Conchamarca, para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion, Mejoramiento en puntos excepcionales de la carretera Pampas - Conchamarca 14.5km.", no existia antecedente alguno en dicho Municipio asi como se desconocia la existencia del mismo, conforme fluye del tenor del Oficio Nº 39-MDC-99-A remitido por el MORDAZA de la citada Municipalidad; igualmente, se verifico la falsedad del Acta de Recepcion de la obra " Montaje Electromecanico del Circuito I - P.S.E. Chaupihuaranga de fecha 15.10.96 que presentara, supuestamente emitido por la Micro Region Yanahuanca, conforme fluye del tenor del Oficio Nº 149-99-CTAR-PASCO-OZDYHCA/D y del Informe Nº 009-99 CTAR-PASCO/FVG-OZD-YHCA, remitido anexo al mismo, por la Subgerencia Regional Yanahuanca CTAR - PASCO; asimismo se verifico la falsedad del contrato Nº 003-96-MDSPP/ RAAC, supuestamente suscrito con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Pillao, conforme fluye del tenor de la carta remitida por el ex MORDAZA de la citada Municipalidad, supuesto firmante de dicho "contrato"; Que, la Administracion Publica, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta declaraciones y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos de la empresa R & F CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA., se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de veracidad de documentos y de informacion, el mismo que corre a fojas 04, en el cual manifesto que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos, que conocia las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaracion Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido tramite, las acciones derivadas del mismo, asi como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

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