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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 184509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 Durand, Luis Enrique Storace Torres, Cesar Humberto Ruiz Castillo, Efraín Benavides López y Carlos José Lancho Subauste; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0195-2000- RNC-CONSUCODE del 27.1.2000, se disminuyó la Capa- cidad Máxima de Contratación de la citada empresa, por los motivos que allí se precisan, a la suma de VEINTI- TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.23'200,000.00), dejándose sin efecto legal, el Certifi- cado de Inscripción Nº 1725 de fecha 8.9.99, procediéndo- se a emitir, de oficio, nuevo Certificado de Inscripción bajo el Nº 2596 de fecha 28.1.2000, con la nueva Capaci- dad de Contratación, dispuesta por la referida Resolu- ción; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documen- tación recaudada por la empresa CORPORACION PIRAMI- DE AZUL S.A.C. en su referida solicitud, se verificó que otro de los profesionales integrante de su plantel técnico, el ingeniero Francisco Zuzunaga Durand ha dejado de pertene- cer a la misma, desde el 19.1.2000, conforme es de verse en los documentos obrantes a fojas 488 y 489, remitidos a este Consejo Superior, por el mencionado profesional con fecha 29.2.2000; Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisitos para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 23'200,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipu- la que los Ejecutores de Obras, están obligados a comu- nicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publi- cando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la nueva variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTITRES MI- LLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 23'200,000.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUA- TROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2141-99/RNC-CONSUCO- DE del 6.9.99; procediéndose en consecuencia a emitir de oficio nuevo certificado de Inscripción a favor de la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C, con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la pre- sente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE; a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM; al D.S. Nº 047-98- PCM Artículo 14º incisos c) y h); y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2141-99/RNC-CONSUCODE del 6.9.99, únicamente en el extremo que otorga la Capaci- dad Máxima de Contratación a la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C, la cual a partir de la fecha, dismi- nuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIEN- TOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar ésta con sólo tres (3) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 2596 del 28.1.2000 emitido a nombre de la mencionada empresa y por ende de la Resolución de Geren- cia Nº 0195-2000-RNC del 27.1.2000. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C, con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C, tiene expedito su derecho a solicitar nueva- mente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION,regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2788 Sancionan con multa a empresa y disponen formular denuncia penal con- tra su representante legal por presun- ta comisión de delitos en agravio del ex CONSULCOP CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0423-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 29 de febrero del 2000 Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRA- TACION otorgado a la empresa R & F CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA., con Registro Nº 4447, mediante Resolución Directoral Nº 1662/98-DE del 31.8.98, relaciona- do con el Proceso de Fiscalización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 18.8.98, don Julio Rubén Félix Pinares, Represen- tante Legal de la empresa R & F CONTRATISTAS GENERA- LES S.C.R.LTDA., solicitó el Aumento de Capacidad de Contra- tación de su representada ante el Registro Nacional de Contra- tista de Obras Públicas del ex CONSULCOP, solicitud que fue aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1662/98-DE de fecha 31.8.98, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contrata- ción de SIETE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 7'000,000.00) con vigencia hasta el 30.8.99, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 12156 del 31.8.98, en razón de haber cumplido con adjuntar la documentación exigida por el Decreto Supremo Nº 26-94-MTC y Resolución Nº 012-94-P; Que, habiéndose efectuado el proceso de fiscalización poste- rior al citado expediente, se verificó que el contrato Nº 112-95 supuestamente suscrito con la Municipalidad Distrital de Conchamarca, para la ejecución de la obra "Rehabilitación, Mejoramiento en puntos excepcionales de la carretera Pampas - Conchamarca 14.5km.", no existía antecedente alguno en dicho Municipio así como se desconocía la existencia del mismo, conforme fluye del tenor del Oficio Nº 39-MDC-99-A remitido por el Alcalde de la citada Municipalidad; igualmente, se verificó la falsedad del Acta de Recepción de la obra " Montaje Electromecánico del Circuito I - P.S.E. Chaupihuaranga de fecha 15.10.96 que presentara, supuestamente emitido por la Micro Región Yanahuanca, conforme fluye del tenor del Oficio Nº 149-99-CTAR-PASCO-OZDYHCA/D y del Informe Nº 009-99 CTAR-PASCO/FVG-OZD-YHCA, remitido anexo al mismo, por la Subgerencia Regional Yanahuanca CTAR - PASCO; asimis- mo se verificó la falsedad del contrato Nº 003-96-MDSPP/ RAAC, supuestamente suscrito con la Municipalidad Distrital de San Pedro del Pillao, conforme fluye del tenor de la carta remitida por el ex Alcalde de la citada Municipalidad, supuesto firmante de dicho "contrato"; Que, la Administración Pública, en aplicación del princi- pio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presentación de documentos por parte del interesado, to- mándolos por ciertos, verificando posteriormente la veraci- dad y autenticidad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos de la empre- sa R & F CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA., se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 04, en el cual manifestó que toda la información que proporcio- naba era veraz, que los documentos presentados eran autén- ticos, que conocia las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;