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Pág. 184606 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 deberán cumplir lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratifi- cada por el Perú mediante Decreto Legislativo Nº 25278 el 3 de agosto de 1990. Artículo 4º.- Son funciones de la Defensoría Munici- pal del Niño y el Adolescente las siguientes: a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas. b) Intervenir cuando se encuentren en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior. c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual podrán efectuar conciliaciones entre cónyu- ges, padres y familiares, fijando normas de comporta- miento, alimento, colocación familiar provisional, siem- pre que no existan procesos judiciales sobre estas mate- rias. d) Promover el reconocimiento voluntario de las filia- ciones. e) Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. f) Brindar atención, multidisciplinaria y a la familia para prevenir situaciones críticas. g) Impulsar las acciones administrativas de los niños y adolescentes institucionalizados. h) Presentar denuncias ante las autoridades compe- tentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. (D.L. Artículo 48º). Artículo 5º.- ENCARGUESE a la Defensoría abrir y llevar los libros de Registro y Autorización de Trabajo de los adolescentes que realizan trabajo independiente o por cuenta propia. Artículo 6º.- Los organismos de línea, apoyo y aseso- ramiento prestarán el apoyo que requiera la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente para el mejor cum- plimiento de sus funciones. Artículo 7º.- El egreso que origine la creación y funcionamiento de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente será afectado al presupuesto institucional de apertura 2000 de la Municipalidad. Artículo 8º.- El funcionario que se designe para ocu- par el cargo de Jefe de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente elaborará el Manual de Organización y Funciones en concordancia con el Decreto Ley Nº 26102 y disposiciones complementarias. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. AURELIO CHOQUEHUANCA CONDORI Alcalde 2950 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO Autorizan realizar programas de evalua- ción a servidores de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2000-MPY Yunguyo, 23 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Yunguyo en Sesión Ordinaria de fecha 16 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral consti- tucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, la función normativa en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la Administración Municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros instrumentos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo prescrito por el Art. 200º, Inc. 4) de la Constitución Política del Estado, tienen rango de Ley: "Leyes, Decretos Legislati- vos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, Normas Regionales de carácter general y Or- denanzas Municipales"; Que, la Municipalidad debe prestar un servicio ade- cuado a la población y a los contribuyentes; por lo mismo, su personal debe contar con la suficiente capacidad para que sus servicios sean eficientes y eficaces; por lo cual es importante la capacitación y la evaluación permanentes; Que, de acuerdo al Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de servicios públicos o locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipa- lidades; Que, de otro lado, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 26093, dispone que los titulares de las entidades públicas facul- tadas deben cumplir con efectuar semestralmente pro- gramas de evaluación personal, de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan; autorizándose a los referidos Titulares a dictar las medidas necesarias para la correcta aplicación de dicho dispositivo; Que, en este orden, es necesario normar, en un régimen de igualdad con los demás organismos del Sector Público, en concordancia con el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que seña- la que los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régi- men laboral de la actividad pública y tienen los mis- mos deberes y derechos de los del Gobierno Central; que la Municipalidad Provincial de Yunguyo realice evaluaciones semestrales a su personal, a los efectos de determinar su potencial individual, su nivel de preparación, su récord de rendimiento, su actitud y compromiso frente a las responsabilidades y tareas que les corresponde, así como su contribución real y efectiva al logro de los fines y objetivos de la Institu- ción; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 191º, segundo párrafo de la Constitución, concordante con el Art. 110º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Disponer que el Titular de la Municipali- dad Provincial de Yunguyo, cumpla con efectuar semes- tralmente evaluaciones de personal, de acuerdo a las medidas que para tal efecto establezca. Artículo 2º.- Autorízase al señor Alcalde designar la Comisión de Evaluación y a dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no califique, podrá ser cesado por causal de excedencia, o a petición de parte ser reubicado en otra área que requiera sus servicios. Artículo 4º.- El personal que se niegue a ser evaluado o no concurra a rendir las pruebas de evaluación respec- tivas, podrá ser cesado por causal de excedencia, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa discipli- naria que le corresponde. Artículo 5º.- Publíquese la presente Ordenanza por el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ATANACIO GOMEZ CHAMBI Alcalde 2938