Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2000 (12/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 12 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184605

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS
Ratifican resolucion mediante la cual ascienden a comunidad ubicada en el distrito de Pampachiri, a la categoria de Anexo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 226-99-MPA-AL Andahuaylas, 6 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS VISTO: El Oficio s/n del MORDAZA Gobernador y Agente Municipal del Anexo "Senor de los Milagros" del distrito de Pampachiri, de la provincia de Andahuaylas y la Carta Nº 280-99/REC-CR, del Congresista de la Republica, Sr. A. Ezquerra MORDAZA, con los que solicitan se le reconozca como anexo a dicha comunidad; CONSIDERANDO: Que, existiendo ya una Resolucion expedida por la Municipalidad Distrital de Pampachiri, con la cual asciende a la Comunidad de "Senor de los Milagros" ubicada en el distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, a la categoria de ANEXO, conformado por los siguientes barrios: Chocceccenua, Tontora, Matcalla, Accocancha y Pucro Huasi del distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 22250-78-CM; En uso de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 le confiere; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RATIFICAR, la Resolucion de fecha 25 de junio de 1991, emitida por el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, con la cual asciende a la Comunidad de "Senor de los Milagros" a la categoria de ANEXO, el mismo que esta conformado por los siguientes barrios: Chocceccenua, Tontora, Matcalla, Accocancha y Pucro Huasi, todos ubicados en el distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2947

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO POR CUANTO: El Concejo en sesion ordinaria de fecha 29 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley gozan de autonomia en lo politico, economico y administrativo en los asuntos de su competencia; Que, tambien se encuentra consagrada esta autonomia en lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Ley Nº 26102 se ha promulgado el Codigo de los Ninos y Adolescentes, el mismo que es de aplicacion a nivel nacional y que establece los derechos, garantias y proteccion de los ninos y adolescentes, y en su Articulo 45º establece la creacion de las Defensorias Municipales; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 67º inciso 1) modificado por la Ley Nº 26875 establece como funcion municipal en materia de defensa y promocion de los derechos del MORDAZA y el Adolescente, orientar a la familia y capacitar a la comunidad, organizando y reglamentando el servicio de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente de conformidad a las normas legales pertinentes; Que, dentro del contexto legal MORDAZA citado y ante la necesidad de proteccion y promocion del menor y el adolescente, constituye imperativo de orden social expedir la MORDAZA de creacion y funcionamiento de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente en la provincia de Moho; Que, el Articulo 31º del Decreto Ley Nº 26102 senala que los gobiernos locales estableceran dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades tecnicas que tendran a su cargo la normatividad, registros, supervision y evaluacion de las acciones que desarrollen las instancias ejecutivas; Que, asi mismo el Articulo 45º fija que los gobiernos locales deben prestar el servicio de Defensoria de los Ninos y Adolescentes, el mismo que forma parte del sistema de atencion integral de ninos y adolescentes; Que, el Codigo establece que los municipios son los encargados de autorizar el trabajo por cuenta propia o independiente de los adolescentes (Articulo 55º), de llevar el libro de registro de los adolescentes que trabajan por cuenta propia en su jurisdiccion (Articulo 56º) y entregarles una libreta de adolescente trabajador (Articulo 63º); Que, los Municipios, de acuerdo al Articulo 77º de la mencionada Ley, deben dictar medidas complementarias para adecuar el Codigo a la realidad de su localidad; Que, en consecuencia deben dictarse normas que viabilicen la aplicacion del Codigo de los Ninos y Adolescentes dentro de la jurisdiccion de la provincia de Moho; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 26102 y Articulos 36º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, estando al MORDAZA UNANIME adoptado en la sesion de Concejo indicado, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO
Crean la Oficina de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente
ORDENANZA Nº 008-99 Moho, 30 de diciembre de 1999

Articulo 1º.- DECLARESE de interes social para la provincia de Moho el servicio publico de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente. Articulo 2º.- CREASE en la Municipalidad Provincial de Moho la Oficina de la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE, como Organo dependiente de la Direccion de Servicios Sociales y Comunales aprobandose la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y su incorporacion a la Estructura Organica de esta corporacion edil. Articulo 3º.- ESTABLEZCASE que son funciones especificas de la Oficina de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de Moho, conforme lo senalan los Articulos 45º al 48º del Codigo del MORDAZA y el Adolescente, Decreto Ley Nº 26102, asimismo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.