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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2000 (12/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 184605 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS Ratifican resolución mediante la cual ascienden a comunidad ubicada en el distrito de Pampachiri, a la categoria de Anexo RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 226-99-MPA-AL Andahuaylas, 6 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS VISTO: El Oficio s/n del Teniente Gobernador y Agente Muni- cipal del Anexo "Señor de los Milagros" del distrito de Pampachiri, de la provincia de Andahuaylas y la Carta Nº 280-99/REC-CR, del Congresista de la República, Sr. A. Ezquerra Cáceres, con los que solicitan se le reconozca como anexo a dicha comunidad; CONSIDERANDO: Que, existiendo ya una Resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Pampachiri, con la cual asciende a la Comunidad de "Señor de los Milagros" ubicada en el distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a la catego- ría de ANEXO, conformado por los siguientes barrios: Choccecceñua, Tontora, Matcalla, Accocancha y Pu- cro Huasi del distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 22250-78-CM; En uso de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 le confiere; SE RESUELVE: Artículo Unico.- RATIFICAR, la Resolución de fecha 25 de junio de 1991, emitida por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, con la cual ascien- de a la Comunidad de "Señor de los Milagros" a la catego- ría de ANEXO, el mismo que está conformado por los siguientes barrios: Choccecceñua, Tontora, Matcalla, Accocancha y Pucro Huasi, todos ubicados en el distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR VILLANUEVA NUÑEZ Alcalde 2947 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO Crean la Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente ORDENANZA Nº 008-99 Moho, 30 de diciembre de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO POR CUANTO: El Concejo en sesión ordinaria de fecha 29 de diciem- bre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley gozan de autonomía en lo político, económico y adminis- trativo en los asuntos de su competencia; Que, también se encuentra consagrada esta autono- mía en lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Ley Nº 26102 se ha promulga- do el Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que es de aplicación a nivel nacional y que establece los derechos, garantías y protección de los niños y adolescentes, y en su Artículo 45º establece la creación de las Defensorías Municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artí- culo 67º inciso 1) modificado por la Ley Nº 26875 establece como función municipal en materia de defensa y promo- ción de los derechos del Niño y el Adolescente, orientar a la familia y capacitar a la comunidad, organizando y reglamentando el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de conformidad a las normas legales pertinentes; Que, dentro del contexto legal antes citado y ante la necesidad de protección y promoción del menor y el adolescente, constituye imperativo de orden social expe- dir la norma de creación y funcionamiento de la Defenso- ría Municipal del Niño y el Adolescente en la provincia de Moho; Que, el Artículo 31º del Decreto Ley Nº 26102 señala que los gobiernos locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas que ten- drán a su cargo la normatividad, registros, supervisión y evaluación de las acciones que desarrollen las instancias ejecutivas; Que, así mismo el Artículo 45º fija que los gobiernos locales deben prestar el servicio de Defensoría de los Niños y Adolescentes, el mismo que forma parte del sistema de atención integral de niños y adolescentes; Que, el Código establece que los municipios son los encargados de autorizar el trabajo por cuenta propia o independiente de los adolescentes (Artículo 55º), de llevar el libro de registro de los adolescentes que trabajan por cuenta propia en su jurisdicción (Artículo 56º) y entregar- les una libreta de adolescente trabajador (Artículo 63º); Que, los Municipios, de acuerdo al Artículo 77º de la mencionada Ley, deben dictar medidas complementarias para adecuar el Código a la realidad de su localidad; Que, en consecuencia deben dictarse normas que via- bilicen la aplicación del Código de los Niños y Adoles- centes dentro de la jurisdicción de la provincia de Moho; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en el Decreto Ley Nº 26102 y Artículos 36º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, estan- do al voto UNANIME adoptado en la sesión de Concejo indicado, con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DECLARESE de interés social para la provincia de Moho el servicio público de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. Artículo 2º.- CREASE en la Municipalidad Provincial de Moho la Oficina de la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, como Organo depen- diente de la Dirección de Servicios Sociales y Comunales aprobándose la modificación del Reglamento de Organi- zación y Funciones (ROF) y su incorporación a la Estruc- tura Orgánica de esta corporación edil. Artículo 3º.- ESTABLEZCASE que son funciones específicas de la Oficina de Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de Moho, conforme lo señalan los Artículos 45º al 48º del Código del Niño y el Adolescente, Decreto Ley Nº 26102, asimismo