Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2000 (16/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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de 1999, tal como aparece de fojas 86 a 87, 93 a 94, 100 a 101, 107 a 108 y 118 y 119, respectivamente, la suma de estos 5 contratos es por la cantidad de doscientos once mil trescientos ochentitres nuevos soles (S/. 211,383); c) la empresa "Chin Sem" no esta inscrita en los Registros Publicos de MORDAZA y Sullana; por otro lado, las facturas canceladas por el citado concejo han sido realizadas a favor del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de fojas 88, 95, 102, 109 y 120, estableciendose una irregularidad administrativa, por contratar con una persona juridica "Chin Sem", que no esta inscrita, cancelandose a la persona natural de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de doscientos once mil trescientos ochentitres nuevos soles (S/. 211,383); d) el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA es compadre del MORDAZA del concejo en mencion, ya que, es padrino de bautismo de su menor hijo, por ceremonia de fecha 28 de noviembre de 1999, conforme consta de la MORDAZA de fojas 60; situacion que acredita el vinculo espiritual entre el MORDAZA referido y el ciudadano en mencion; y, e) la irregularidad en invitar a presentar propuesta economica para el suministro de alimentos del vaso de leche a Inversiones Generales MORDAZA Sem, luego la contratacion por parte del MORDAZA MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA con la empresa "Chin Sem", empresa no inscrita en los Registros Publicos de MORDAZA y Sullana, ocultando el nombre de la verdadera persona que se invita y contrata, el pago de facturas a favor de una persona natural y el vinculo familiar de compadrazgo que existe entre el mencionado MORDAZA y el ciudadano MORDAZA MORDAZA, acreditan que MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA tuvo interes al contratar con el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, favoreciendolo de manera indebida. Por tanto, se ha acreditado la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, aun en caso de existir pronunciamiento contrario del concejo municipal; de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Sanfur, candidato proclamado regidor por la agrupacion independiente Somos Peru; y para completar el numero legal de miembros del citado municipio se debe convocar a MORDAZA MORDAZA Chimbo, candidato no proclamado integrante de la citada agrupacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Acuna contra la Resolucion Municipal Nº 003-2000-MPA y Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MPA que declaran infundada la solicitud de vacancia del MORDAZA del concejo provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, que desempena MORDAZA Llacsahuanga Huaman; en consecuencia, NULOS el Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MPA y la Resolucion Municipal Nº 003-2000-MPA, de fechas 31 de enero y 1 de febrero del 2000, respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del concejo provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, que desempena MORDAZA Llacsahuanga Huaman. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Santur, candidato proclamado regidor integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura; para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley, otorgandosele la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Chimbo, candidato no proclamado integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 3100

Disponen que MORDAZA y regidora de los Concejos Distritales de Tingo de Saposoa y San MORDAZA de Alpabamba continuen en ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 373-2000-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 005-RMDTS-2000 recibido el 7 de febrero del 2000, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marcilio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, quienes comunican la destitucion del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA en el concejo citado, adoptado por los ciudadanos y autoridades de dicha localidad, mediante cabildo publico del 18 de enero del 2000; y, solicitan se de pronta solucion para el desarrollo y progreso del citado distrito; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes sustentan la destitucion del citado burgomaestre, en el informe economico del ano 1999, en el cual el MORDAZA habria inventado obras fantasmas como relleno sanitario, alcantarillado, remodelacion de la plaza de MORDAZA, defensa riberena; habiendo hecho uso de los bienes del municipio con provecho personal; entre otros; Que, la remocion de cargos municipales debe estar sustentada en las causales de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor dispuestas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debiendo cumplirse con el procedimiento de declaratoria de vacancia establecida en el Articulo 27º de la citada ley; o, en la revocatoria de autoridades prevista en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que, a fojas 106, aparece la MORDAZA de la denuncia penal de parte, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yalta MORDAZA, contra don MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, por los delitos de peculado, concusion y malversacion de fondos del Estado; sin embargo, no existe denuncia fiscal ni auto apertorio de instruccion con mandato de detencion que hubiera generado la suspension de su cargo de MORDAZA, conforme lo dispone el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Nº 23853; Que, los cabildos abiertos no pueden ser convocados para suspender, destituir, o reemplazar a los miembros del concejo municipal, conforme lo dispone la MORDAZA parte del Articulo 83º de la Ley Nº 23853; por consiguiente, la destitucion del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA aprobada en el cabildo abierto del 18 de enero del 2000 es ilegal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e improcedente el acuerdo de destitucion en el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, de don MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA, adoptado en el cabildo abierto de fecha 18 de enero del 2000. Articulo Segundo.- Disponer que el senor MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA continue ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, elegido como tal para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 3101 RESOLUCION Nº 374-2000-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2000

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