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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2000 (16/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 184773 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 de 1999, tal como aparece de fojas 86 a 87, 93 a 94, 100 a 101, 107 a 108 y 118 y 119, respectivamente, la suma de estos 5 contratos es por la cantidad de doscientos once mil trescientos ochentitrés nuevos soles (S/. 211,383); c) la empresa "Chin Sem" no está inscrita en los Registros Públicos de Piura y Sullana; por otro lado, las facturas canceladas por el citado concejo han sido realizadas a favor del ciudadano Ramón Chinchay Seminario, conforme aparece de fojas 88, 95, 102, 109 y 120, estableciéndose una irregularidad administrativa, por contratar con una persona jurídica "Chin Sem", que no está inscrita, cancelándose a la persona natural de Ramón Chinchay Seminario la suma de doscientos once mil trescientos ochentitrés nuevos soles (S/. 211,383); d) el ciudadano Ramón Chinchay Seminario es compa- dre del alcalde del concejo en mención, ya que, es padrino de bautismo de su menor hijo, por ceremonia de fecha 28 de noviembre de 1999, conforme consta de la copia de fojas 60; situación que acredita el vínculo espiritual entre el alcalde referido y el ciudadano en mención; y, e) la irregularidad en invitar a presentar propuesta económica para el suministro de alimentos del vaso de leche a Inversiones Generales Chin Sem, luego la contratación por parte del alcalde Práxedes Llacsahuan- ga Huamán con la empresa "Chin Sem", empresa no inscrita en los Registros Públicos de Piura y Sullana, ocultando el nombre de la verdadera persona que se invita y contrata, el pago de facturas a favor de una persona natural y el vínculo familiar de compadrazgo que existe entre el mencionado alcalde y el ciuda- dano Ramón Chinchay, acreditan que Práxedes Llacsahuanga Huamán tuvo interés al contratar con el ciudadano Ramón Chinchay Seminario, favoreciéndolo de manera indebida. Por tanto, se ha acreditado la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, aun en caso de existir pronuncia- miento contrario del concejo municipal; de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Ayabaca con motivo de las Elecciones Municipa- les de 1998, corresponde asumir el cargo de alcalde a Manuel Otero Sanfur, candidato proclamado regidor por la agrupa- ción independiente Somos Perú; y para completar el número legal de miembros del citado municipio se debe convocar a Hildebrando Sánchez Chimbo, candidato no proclamado integrante de la citada agrupación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Modesto Portocarrero Acuña contra la Resolución Municipal Nº 003-2000-MPA y Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MPA que declaran infundada la solicitud de vacancia del alcalde del concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura, que desempeña Práxedes Llacsahuanga Huamán; en consecuencia, NULOS el Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MPA y la Resolución Municipal Nº 003-2000-MPA, de fechas 31 de enero y 1 de febrero del 2000, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura, que desempeña Práxedes Llacsahuanga Huamán. Artículo Tercero.- Convocar a Manuel Otero Santur, can- didato proclamado regidor integrante de la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asu- ma el cargo de alcalde del concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura; para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley, otorgándosele la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a Hildebrando Sánchez Chimbo, candidato no proclamado integrante de la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Ayabaca, departamen- to de Piura, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3100Disponen que alcalde y regidora de los Concejos Distritales de Tingo de Sapo- soa y San Javier de Alpabamba conti- núen en ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 373-2000-JNE Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 005-RMDTS-2000 recibido el 7 de febrero del 2000, de los señores Javier Aguirre Mendoza, Marcilio Ríos Aguirre, Israel López Aguirre y Anita Arévalo Ramírez, regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, quienes comuni- can la destitución del cargo de alcalde que desempeña don Sergio Neder Pérez Hidalgo en el concejo citado, adoptado por los ciudadanos y autoridades de dicha localidad, median- te cabildo público del 18 de enero del 2000; y, solicitan se dé pronta solución para el desarrollo y progreso del citado distrito; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes sustentan la destitución del citado burgomaestre, en el informe económico del año 1999, en el cual el alcalde habría inventado obras fantasmas como relleno sanitario, alcantarillado, remodelación de la plaza de armas, defensa ribereña; habiendo hecho uso de los bienes del municipio con provecho personal; entre otros; Que, la remoción de cargos municipales debe estar sus- tentada en las causales de vacancia de los cargos de alcalde y regidor dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debiendo cumplirse con el procedimiento de decla- ratoria de vacancia establecida en el Artículo 27º de la citada ley; o, en la revocatoria de autoridades prevista en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que, a fojas 106, aparece la copia de la denuncia penal de parte, interpuesta por don Luis Hernando Saldaña Ruiz, Merlin Rengifo Vásquez y Francisco Yalta Mego, contra don Sergio Neder Pérez Hidalgo, alcalde del concejo distrital de Tingo de Saposoa, por los delitos de peculado, concusión y malversación de fondos del Estado; sin embargo, no existe denuncia fiscal ni auto apertorio de instrucción con mandato de detención que hubiera generado la suspensión de su cargo de alcalde, conforme lo dispone el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Nº 23853; Que, los cabildos abiertos no pueden ser convocados para suspender, destituir, o reemplazar a los miembros del conce- jo municipal, conforme lo dispone la segunda parte del Artículo 83º de la Ley Nº 23853; por consiguiente, la destitu- ción del cargo de alcalde del señor Sergio Neder Pérez Hidalgo aprobada en el cabildo abierto del 18 de enero del 2000 es ilegal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e improcedente el acuerdo de destitución en el cargo de alcalde del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, de don Sergio Neder Pérez Hidalgo, adoptado en el cabildo abierto de fecha 18 de enero del 2000. Artículo Segundo.- Disponer que el señor Sergio Neder Pérez Hidalgo continúe ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Tingo de Saposoa, elegido como tal para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3101 RESOLUCION Nº 374-2000-JNE Lima, 15 de marzo de 2000