Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2000 (16/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 184785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero del presente año, la propuesta de la Dirección Municipal, a efecto de declarar en Situación de Urgencia la prestación de Servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolec- ción de Residuos Sólidos) Mantenimiento de Parques y Jardines, Rehabilitación de Parques y Jardines y Dotación de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado, las Municipalidades tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 71º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, establece en su inciso 4) que las Muni- cipalidades Distritales son competentes para sostener o supervigilar, los servicios públicos esenciales para la comunidad; Que, la Ley Nº 26850, que aprueba la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 21º faculta a los gobiernos locales declarar la situación de urgen- cia cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad del mismo; Que, estando a lo anteriormente expuesto, de confor- midad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a lo estipulado por en la Ley Nº 26850 y con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; SE ACORDO: Artículo Primero.- Declarar en situación de UR- GENCIA, los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Mantenimien- to de Parques y Jardines y Rehabilitación de Parques y Jardines y Dotación de Recursos Humanos hasta el 31 de marzo del año 2000. Artículo Segundo.- Facúltese a la Dirección Municipal, para que adopte las medidas necesarias a efectos de superar la Situación de Urgencia de los Servicios Públicos antes descritos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3067 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad ORDENANZA Nº 003 San Juan de Lurigancho, 27 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 001-2000 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Pla- neamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 191º que las Municipalidades Provinciales, Distrita- les y las Delegadas conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, asimismo la norma precitada reconoce en su Artícu- lo 74º la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir sus contribuciones o tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 seña- la en su Artículo 65º inciso 13) que es función específica de las Municipalidades administrar los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas y otros análogos ubicados en su jurisdicción; Que, la colocación de anuncios publicitarios es una actividad comprendida dentro del ámbito de regulación municipal, toda vez que son los Gobiernos Locales cono- cedores de su realidad y representantes de los vecinos de la jurisdicción; los llamados a regular todos los aspectos que implica la colocación de anuncios, tanto en bienes de propiedad privada como en bienes de dominio público; así como evitar que la colocación indiscrimina- da de publicidad atente contra el ornato o contra dere- chos de terceros; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho, a través de la Ordenanza Nº 010-99 de fecha 29 de abril de 1999, declara la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de su juris- dicción del distrito por atentar contra la autonomía administrativa, política y económica de los Gobiernos Loca- les siendo necesario reglamentar y normar la colocación de anuncios y publicidad exterior de diferentes tipos y modali- dades; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTADORA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 46º artículos, 1 Cuadro de Infracciones y Nueve Disposiciones Transitorias y Finales, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 3062 Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, median- te procedimiento de adjudicación di- recta de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 San Juan de Lurigancho, 29 de febrero de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; en Sesión Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 009-2000-CAVL-MSJL, de la Presidenta del Comité de Administración del Vaso de Leche; exponiendo la necesidad de declarar en urgencia la Adquisición de Insumos para el