Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2000 (16/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2000
VISTO:

NORMAS LEGALES

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En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero del presente ano, la propuesta de la Direccion Municipal, a efecto de declarar en Situacion de Urgencia la prestacion de Servicios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos) Mantenimiento de Parques y Jardines, Rehabilitacion de Parques y Jardines y Dotacion de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 71º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, establece en su inciso 4) que las Municipalidades Distritales son competentes para sostener o supervigilar, los servicios publicos esenciales para la comunidad; Que, la Ley Nº 26850, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 21º faculta a los gobiernos locales declarar la situacion de urgencia cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad del mismo; Que, estando a lo anteriormente expuesto, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, a lo estipulado por en la Ley Nº 26850 y con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; SE ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de URGENCIA, los servicios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Rehabilitacion de Parques y Jardines y Dotacion de Recursos Humanos hasta el 31 de marzo del ano 2000. Articulo Segundo.- Facultese a la Direccion Municipal, para que adopte las medidas necesarias a efectos de superar la Situacion de Urgencia de los Servicios Publicos MORDAZA descritos. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 3067

Que, asimismo la MORDAZA precitada reconoce en su Articulo 74º la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir sus contribuciones o tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala en su Articulo 65º inciso 13) que es funcion especifica de las Municipalidades administrar los bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas y otros analogos ubicados en su jurisdiccion; Que, la colocacion de anuncios publicitarios es una actividad comprendida dentro del ambito de regulacion municipal, toda vez que son los Gobiernos Locales conocedores de su realidad y representantes de los vecinos de la jurisdiccion; los llamados a regular todos los aspectos que implica la colocacion de anuncios, tanto en bienes de propiedad privada como en bienes de dominio publico; asi como evitar que la colocacion indiscriminada de publicidad atente contra el ornato o contra derechos de terceros; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de la Ordenanza Nº 010-99 de fecha 29 de MORDAZA de 1999, declara la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro de su jurisdiccion del distrito por atentar contra la autonomia administrativa, politica y economica de los Gobiernos Locales siendo necesario reglamentar y normar la colocacion de anuncios y publicidad exterior de diferentes tipos y modalidades; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º numeral 3 de la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTADORA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que consta de 46º articulos, 1 Cuadro de Infracciones y Nueve Disposiciones Transitorias y Finales, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3062

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 003 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de enero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 001-2000 de la Comision de Economia, Presupuesto y Planeamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 191º que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de febrero de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTOS; en Sesion Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 009-2000-CAVL-MSJL, de la Presidenta del Comite de Administracion del Vaso de Leche; exponiendo la necesidad de declarar en urgencia la Adquisicion de Insumos para el

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