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Pág. 184774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 004-00-MDSJDA-ALC recibido el 22 de febrero del 2000, de don Elver Yndalicio Gonzales Ccanto, alcalde del concejo distrital de San Javier de Alpabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacu- cho, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de doña Regina Vicenta Prado Pacheco, por haber incurrido en la causal de vacancia de inconcurrencia injusti- ficada a sesiones de concejo; solicitando se convoque al regidor que por ley corresponde, para recuperar la normali- dad en el funcionamiento de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de enero del 2000, el concejo distrital de San Javier de Alpabamba, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de doña Regina Vicenta Prado Pacheco, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que obra de fojas 6 a 8; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 003-00-MDSJDA-ALC del 15 de enero del 2000 en igual sentido, la misma que obra a fojas 9; Que, las constancias de las citaciones que obran a fojas 10, 12 y 14, no acreditan que la regidora Regina Vicenta Prado Pacheco haya tomado conocimiento de las sesiones realiza- das el 3, 10 y 14 de enero del 2000, pues dichas constancias no contienen el cargo de recepción de parte de la regidora en mención; además no cumplen con lo dispuesto en el Artículo 39º de la citada ley, que señala que entre la convocatoria y la sesión deben mediar por lo menos dos días hábiles; Que, la constancia que obra a fojas 16, emitida por el Goberna- dor Distrital de San Javier de Alpabamba, en la que afirma que la citada regidora no es habida, no convalida el hecho de no habérsele notificado en forma personal; para lo cual debió utilizarse cual- quier medio permitido por el Código Procesal Civil; Que, en autos no se ha acreditado haber puesto en conocimiento de la regidora afectada el acuerdo de declara- toria de vacancia, para que haga valer su derecho de defensa, previsto en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; y, tampoco que haya incurrido en la causal de vacancia invocada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula e insubsistente la Resolución de Alcaldía Nº 003-00-MDSJDA-ALC de fecha 15 de enero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidora de doña Regina Vicenta Prado Pacheco en el concejo distrital de San Javier de Alpabamba, expedida en mérito de lo acordado en sesión ordinaria de fecha 14 de enero del 2000, al no haberse cumplido con los requisitos exigidos por ley; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de regi- dor en reemplazo de la citada regidora, presentada por el alcalde don Elver Yndalicio Gonzales Ccanto. Artículo Segundo.- Disponer que doña Regina Vicenta Prado Pacheco, continúa ejerciendo el cargo de regidora en el concejo distrital de San Javier de Alpabamba, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3102 ONPE Autorizan a procurador iniciar proceso contra presuntos responsables de utili- zar logotipo de la ONPE, para promo- ver revocatoria de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santiago RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-2000-J/ONPE Lima, 10 de marzo del 2000VISTO: El Informe Nº 014-200-J/ONPE de fecha 9 de marzo del 2000, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 13-A-S-MDS-2000 de fecha 21.2.2000, don Víctor Abel Del Castillo Alarcón, alcalde del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento del Cusco, expresa que en la ciudad del Cusco y en el distrito del mismo nombre, viene circulando un tríptico que tiene como título "Revocatoria de Mandato de Alcalde y Regidores Santiago - Cusco Consulta Popular Año 2000-2001", copia legalizada notarialmente que adjunta a su oficio; Que, el precitado alcalde distrital manifiesta que en el referido tríptico, se profiere una serie de acusaciones falaces y mendaces que atentan contra la autoridad municipal, señalando al ciudada- no don Antonio Terrazas Jiménez como promotor del panfleto; precisa además, que se ha utilizado el logotipo que identifica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, el mismo que se encuentra copiado en la introducción de dicho tríptico; Que, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26591, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26300 de los "Derechos de Participación y Control Ciudada- no", ONPE, viene atendiendo desde el 4 de enero del presente año, la venta del sistema de lista de adherentes, kit electoral, para la revocatoria de alcalde y regidores; Que, ONPE no ha entregado tríptico alguno, que en su contenido y forma se promueva la revocatoria del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento del Cusco, según se corrobora en el Memorán- dum Nº 074-2000-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informa- ción y Educación Electoral, a cargo de la venta del kit electoral para la revocatoria de autoridades; Que, la siglas "ONPE" y la silueta de una mano derecha inclinada, introduciendo un voto de cara blanca sobre un cuadrado de fondo gris sobre las siglas negras de ONPE, constituyen el símbolo que identifica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, símbolo que se encuentra registrado por Resolución Nº 015669-96-INDECOPI/OSD de fecha 6 de diciembre de 1996, ante la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, conforme a los hechos expuestos en los párrafos que anteceden, existe la presunción de la comisión de los delitos tipificados en los Artículos 222º al 225º (uso indebido de patente, diseño o modelo industrial), y el Art. 427º (contra la fe pública) del Código Penal; siendo necesario intervenga el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Decreto Ley Nº 17537 de intervención de los Procuradores Públicos en defensa del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase al Procurador Público en- cargado de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que inicie las acciones legales que correspondan, contra las personas que resulten responsables de la impresión y circulación del tríptico presentado por el alcalde distrital de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que lleva registrado el símbolo que identifica a ONPE, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remítase los antecedentes al Pro- curador Público antes mencionado, para los fines de ley. Artículo Tercero.- El citado Procurador Público infor- mará a esta Jefatura Nacional, sobre el inicio e impulso de la acción judicial que ejerza. Artículo Cuarto.- Comuníquese al alcalde distrital de Santiago, provincia y departamento del Cusco, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO DAVILA ORIHUELA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e) 3107 Designan Jefe de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales de Arequipa RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-2000-J/ONPE Lima, 15 de marzo del 2000