Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2000 (16/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 184774
VISTO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2000

El Oficio Nº 004-00-MDSJDA-ALC recibido el 22 de febrero del 2000, de don Elver MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de San MORDAZA de Alpabamba, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; solicitando se convoque al regidor que por ley corresponde, para recuperar la normalidad en el funcionamiento de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de fecha 14 de enero del 2000, el concejo distrital de San MORDAZA de Alpabamba, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que obra de fojas 6 a 8; expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 003-00-MDSJDA-ALC del 15 de enero del 2000 en igual sentido, la misma que obra a fojas 9; Que, las constancias de las citaciones que obran a fojas 10, 12 y 14, no acreditan que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomado conocimiento de las sesiones realizadas el 3, 10 y 14 de enero del 2000, pues dichas constancias no contienen el cargo de recepcion de parte de la regidora en mencion; ademas no cumplen con lo dispuesto en el Articulo 39º de la citada ley, que senala que entre la convocatoria y la sesion deben mediar por lo menos dos dias habiles; Que, la MORDAZA que obra a fojas 16, emitida por el Gobernador Distrital de San MORDAZA de Alpabamba, en la que afirma que la citada regidora no es habida, no convalida el hecho de no habersele notificado en forma personal; para lo cual debio utilizarse cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil; Que, en autos no se ha acreditado haber puesto en conocimiento de la regidora afectada el acuerdo de declaratoria de vacancia, para que haga MORDAZA su derecho de defensa, previsto en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853; y, tampoco que MORDAZA incurrido en la causal de vacancia invocada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion de Alcaldia Nº 003-00-MDSJDA-ALC de fecha 15 de enero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de San MORDAZA de Alpabamba, expedida en merito de lo acordado en sesion ordinaria de fecha 14 de enero del 2000, al no haberse cumplido con los requisitos exigidos por ley; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de regidor en reemplazo de la citada regidora, presentada por el MORDAZA don Elver MORDAZA MORDAZA Ccanto. Articulo Segundo.- Disponer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de regidora en el concejo distrital de San MORDAZA de Alpabamba, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 3102

El Informe Nº 014-200-J/ONPE de fecha 9 de marzo del 2000, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 13-A-S-MDS-2000 de fecha 21.2.2000, don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, expresa que en la MORDAZA del MORDAZA y en el distrito del mismo nombre, viene circulando un triptico que tiene como titulo "Revocatoria de Mandato de MORDAZA y Regidores MORDAZA - MORDAZA Consulta Popular Ano 2000-2001", MORDAZA legalizada notarialmente que adjunta a su oficio; Que, el precitado MORDAZA distrital manifiesta que en el referido triptico, se profiere una serie de acusaciones falaces y mendaces que atentan contra la autoridad municipal, senalando al ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como promotor del panfleto; precisa ademas, que se ha utilizado el logotipo que identifica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, el mismo que se encuentra copiado en la introduccion de dicho triptico; Que, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26591, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26300 de los "Derechos de Participacion y Control Ciudadano", ONPE, viene atendiendo desde el 4 de enero del presente ano, la venta del sistema de lista de adherentes, kit electoral, para la revocatoria de MORDAZA y regidores; Que, ONPE no ha entregado triptico alguno, que en su contenido y forma se promueva la revocatoria del MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, segun se corrobora en el Memorandum Nº 074-2000-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, a cargo de la venta del kit electoral para la revocatoria de autoridades; Que, la siglas "ONPE" y la silueta de una mano derecha inclinada, introduciendo un MORDAZA de cara MORDAZA sobre un MORDAZA de fondo gris sobre las siglas negras de ONPE, constituyen el simbolo que identifica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, simbolo que se encuentra registrado por Resolucion Nº 015669-96-INDECOPI/OSD de fecha 6 de diciembre de 1996, ante la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, conforme a los hechos expuestos en los parrafos que anteceden, existe la presuncion de la comision de los delitos tipificados en los Articulos 222º al 225º (uso indebido de patente, diseno o modelo industrial), y el Art. 427º (contra la fe publica) del Codigo Penal; siendo necesario intervenga el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Decreto Ley Nº 17537 de intervencion de los Procuradores Publicos en defensa del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizase al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que inicie las acciones legales que correspondan, contra las personas que resulten responsables de la impresion y circulacion del triptico presentado por el MORDAZA distrital de MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, que lleva registrado el simbolo que identifica a ONPE, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitase los antecedentes al Procurador Publico MORDAZA mencionado, para los fines de ley. Articulo Tercero.- El citado Procurador Publico informara a esta Jefatura Nacional, sobre el inicio e impulso de la accion judicial que ejerza. Articulo Cuarto.- Comuniquese al MORDAZA distrital de MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e)

ONPE

3107 Autorizan a procurador iniciar MORDAZA contra presuntos responsables de utilizar logotipo de la ONPE, para promo- Designan Jefe de la Oficina Descentraver revocatoria de MORDAZA y regidores lizada de Procesos Electorales de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-2000-J/ONPE MORDAZA, 10 de marzo del 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-2000-J/ONPE MORDAZA, 15 de marzo del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.