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Pág. 184779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 083-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 29 DE FEBRERO DEL 2000 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0002 1.0002 2 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0016 1.0016 3 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0019 1.0019 4 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0052 1.0052 1.0000 1.0030 1.0030 1.0000 1.0047 1.0047 5 1.0000 0.9975 0.9975 1.0000 0.9970 0.9970 1.0000 0.9979 0.9979 1.0000 0.9977 0.9977 6 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 1.0018 1.0018 3125 SUNAT Modifican Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Notarios, en lo referido a la declara- ción o constancia de no tener infor- mación a declarar RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2000/SUNAT Lima, 15 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138- 99/SUNAT se aprueba el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; Que es necesario aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo a lo señalado en la tercera disposición transitoria del citado Reglamento; Que, asimismo, resulta necesario regular la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" en los casos que se produzca el cese del notario de acuerdo al Artículo 22º de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento para la pre- sentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT. Artículo 2º.- Incorpórese como tercer párrafo del Artícu- lo 3º del Reglamento, el texto siguiente: "Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspon- diente al ejercicio en el que se produjo el cese. También presentará la Declaración o "Constancia de no tener informa- ción a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaración o constancia". Artículo 3º.- Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 9º del Reglamento, el texto siguiente: "Cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 3º, seSUNARP Autorizan ejercicio del cargo de martillero público a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 023-2000-SUNARP/SN Lima, 11 de febrero del 2000 Vista la solicitud presentada por el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán, a fin de obtener la autorización para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, durante el primer semestre del año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos; con lo cual, esta Superinten- dencia asumió competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Públicos; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantía que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Público; Que, de conformidad con el Artículo 6º de dicha Resolu- ción Suprema, al inicio de cada semestre, los Martilleros Públicos que desean continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar la garantía constituida a favor de esta Superintendencia; Que, de acuerdo con el Informe Nº 005-2000-SUNARP/ GL-JATF, de fecha 9 de febrero del 2000, que la Gerencia Legal ha encontrado conforme mediante Oficio Nº 049-2000- SUNARP/GL, de fecha 11 de febrero del 2000, se ha acredi- tado que el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta proce- dente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Público durante el primer semestre del año 2000; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aproba- do por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Carlos Alfonso Na- varrete Roldán para ejercer el cargo de Martillero Público en todo el territorio de la República, con excepción de Lima y Callao, durante el primer semestre del año 2000; es decir, hasta el 30 de junio del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2362