Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2000 (16/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 083-2000-INEI

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CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 29 DE FEBRERO DEL 2000 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9996 1.0007 1.0012 1.0032 0.9975 1.0011 0.9996 1.0007 1.0012 1.0032 0.9975 1.0011 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0005 1.0014 1.0021 1.0052 0.9970 1.0023 1.0005 1.0014 1.0021 1.0052 0.9970 1.0023 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9998 1.0006 1.0011 1.0030 0.9979 1.0009 0.9998 1.0006 1.0011 1.0030 0.9979 1.0009

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0002 1.0016 1.0019 1.0047 0.9977 1.0018 1.0002 1.0016 1.0019 1.0047 0.9977 1.0018

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SUNARP

SUNAT

Autorizan ejercicio del cargo de Modifican Reglamento para la martillero publico a nivel nacional, con MORDAZA de la Declaracion Anual excepcion de MORDAZA y Callao de Notarios, en lo referido a la declaraRESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE cion o MORDAZA de no tener inforNACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS macion a declarar Nº 023-2000-SUNARP/SN
MORDAZA, 11 de febrero del 2000 Vista la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de obtener la autorizacion para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el primer semestre del ano 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; con lo cual, esta Superintendencia asumio competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Publicos; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantia que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Publico; Que, de conformidad con el Articulo 6º de dicha Resolucion Suprema, al inicio de cada semestre, los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de esta Superintendencia; Que, de acuerdo con el Informe Nº 005-2000-SUNARP/ GL-JATF, de fecha 9 de febrero del 2000, que la Gerencia Legal ha encontrado conforme mediante Oficio Nº 049-2000SUNARP/GL, de fecha 11 de febrero del 2000, se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Publico durante el primer semestre del ano 2000; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer el cargo de Martillero Publico en todo el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el primer semestre del ano 2000; es decir, hasta el 30 de junio del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 2362 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2000/SUNAT MORDAZA, 15 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 13899/SUNAT se aprueba el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios; Que es necesario aprobar el cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion o la "Constancia de no tener informacion a declarar", correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo a lo senalado en la tercera disposicion transitoria del citado Reglamento; Que, asimismo, resulta necesario regular la MORDAZA de la Declaracion o la "Constancia de no tener informacion a declarar" en los casos que se produzca el cese del notario de acuerdo al Articulo 22º de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para los efectos de la presente resolucion, se entendera por "Reglamento" al Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT. Articulo 2º.- Incorporese como tercer parrafo del Articulo 3º del Reglamento, el texto siguiente: "Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros debera presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaracion o "Constancia de no tener informacion a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese. Tambien presentara la Declaracion o "Constancia de no tener informacion a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaracion o constancia". Articulo 3º.- Incorporese como MORDAZA parrafo del Articulo 9º del Reglamento, el texto siguiente: "Cuando se produzca el cese del notario, la MORDAZA de la Declaracion o la "Constancia de no tener informacion a declarar" a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 3º, se

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