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Pág. 184775 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Comisión de Captación e Inducción de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y Especialistas Elec- torales, luego de la evaluación curricular y psicotécnica efectuada por la Universidad Femenina del Sagrado Cora- zón, procedió a designar a las personas que desempeñarían las jefaturas de las ODPEs; Que, por Resolución Nº 023-2000-J/ONPE, de fecha 25 de enero del corriente, se designó a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para el proceso de Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresistas de la República, entre los cuales se encontraba don Rubén Oswaldo Calderón Díaz, asignado al cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa; Que, el diario El Comercio, en su edición de la fecha, ha publicado la declaración de doña Erika Milagros Martínez Liñán, como testigo de la supuesta falsificación de firmas para la inscripción del Frente Nacional Independiente Perú 2000, involucrando a don Rubén Oswaldo Calderón Díaz; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, está desarrollando el proceso Electoral del 9 de abril del 2000, con todas las garantías y mecanismos de seguridad, a fin de que, dicho acto electoral, traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, en aras de la transparencia de las elecciones y al margen de las investigaciones y resultados que pudieran obtenerse, por las autoridades pertinentes, de los supuestos actos en que se involucra al referido funcionario, es necesario separarlo del cargo y designar a su reemplazante; De conformidad con las atribuciones contenidas en el Artículo 13º de la Ley 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar a partir de la fecha, del cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa, a don Rubén Oswaldo Calderón Díaz. Artículo Segundo.- Designar a don Ramón Castañeda Viena, como Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa. Artículo Tercero.- Don Rubén Oswaldo Calderón Díaz, bajo responsabilidad, hará entrega del cargo a su reempla- zante, así como de toda la documentación correspondiente a la citada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en Acta y bajo fe notarial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas, militares y policiales, de la referida circunscripción electoral, brindarán el apoyo que señala la ley. Artículo Quinto.- Póngase en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Jurado Electoral Especial de Arequipa, el contenido de la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO DAVILA ORIHUELA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e) 3108 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 062-2000-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 79-2000-JEF/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 062-2000-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edición del día sábado 11 de marzo del año 2000, en la página 184555. En la parte de Vistos.- DICE: "... Informe Nº 034-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha "DEBE DECIR: "... Informe Nº 034-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de enero del año 2000." 3038 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Reiteran declaración de improceden- cia de exhortación formulada por el Defensor del Pueblo a la Fiscal de la Nación RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 196-2000-MP-CEMP Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº DP-2000-308, de 8 de marzo de 2000, remitido por el doctor Jorge Santistevan de Noriega, Defensor del Pueblo, a la Srta. Fiscal de la Nación, doctora Blanca Nélida Colán Maguiño; y recibido el 14 del corriente. Que, la Srta. Fiscal de la Nación deriva el oficio preceden- te a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en virtud de la Ley Nº 26623 y sus complementarias, que establecen que ésta es el órgano de gestión y gobierno del Ministerio Público durante el período de reorganización. Que, el Oficio Nº DP-2000-308 reitera la exhortación a que se brinde al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales las facilidades de acceso a las listas de adherentes que fueron entregadas a la Fiscal Provincial Ad hoc, Mirtha Trabucco Cerna, y se disponga que la investigación que viene realizando esta Fiscal culmine antes de la realización de las elecciones generales en curso. Que, esta exhortación repite la efectuada en el Oficio Nº DP-2000-285, de 7 de marzo de 2000, con respecto al cual la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público expidió la Resolu- ción Nº 181-2000-MP-CEMP, de 8 del mes en curso, declaran- do improcedente la exhortación del Defensor del Pueblo a la Fiscal de la Nación. Que, dicha improcedencia se sustenta, por un lado, en que el Jurado Nacional de Elecciones o la Oficina Nacional de Procesos Electorales no han solicitado las facilidades de acceso a las listas de adherentes, a las que se refiere el Defensor del Pueblo; y, por el otro, en que la labor de investigación de la Fiscal Provincial Ad hoc Mirtha Trabucco Cerna se rige por el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus funciones y que las desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución; no encontrán- dose prevista entre las facultades de la Fiscal de la Nación o de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ordenar que los Fiscales que conocen de casos específicos concluyan sus investiga- ciones en el momento que lo decida el órgano de gestión y gobierno. Que, en relación a los presuntos hechos referidos por el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público ha adoptado medidas inmediatas y eficaces como designar a la doctora Mirtha Crisálida Trabucco Cerna en calidad de Fiscal Pro- vincial Ad hoc, a dedicación exclusiva, y a los doctores Yonny Sosa León, Carlos Bocanegra Chávez, Marco Baltuano Vás- quez y Freddy Irigoyen Díaz, Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima, como Fiscales Adjuntos Provinciales de Apoyo, a dedicación exclusiva, a la Fiscal Provincial Ad hoc, ocurrien- do otro tanto con las doctoras Julia Durán Cotillo y Amanda Rodríguez Salazar, Fiscales Adjuntas Provinciales Provisio- nales de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima (Resolucio- nes Nºs. 161, 187 y 188-2000-MP-CEMP). Que, no habiendo variado los términos de la comuni- cación de la Defensoría del Pueblo recogidos en sus Oficios Nºs. DP-2000-285 y DP-2000-308, en cuanto a la exhortación dirigida a la Srta. Fiscal de la Nación, corresponde reiterar los alcances de la Resolución Nº 181-2000-MP-CEMP de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que la declara improcedente.