Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2000 (19/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2000

j) La declaracion jurada del interesado afirmando que conoce que la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento no lo exime de la obligacion de gestionar y obtener la inscripcion en los registros administrativos y los permisos, licencias o autorizaciones especificas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales. k) La declaracion jurada del interesado o su representante de que dice la verdad, que presenta todos los documentos ciertos y que actua de buena fe. l) Firma del interesado o su representante legal. Articulo 10.- Los interesados deberan adjuntar a la carpeta de tramite los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada del Contrato de Arrendamiento y/o Titulo de Propiedad del inmueble. b) Plano de ubicacion y distribucion del local, con indicacion del cuadro de areas. c) Proyecto de acondicionamiento acustico, planos y recomendaciones para mitigar los efectos del ruido, firmado por el profesional responsable, en los casos de Penas, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, video pubs, karaoke, bares, nihgt clubes y otros establecimientos que por su naturaleza o que previa evaluacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA requieran de dicho acondicionamiento. d) Autorizacion notarial de la Junta de Propietarios de tratarse de un predio sujeto al Regimen de Propiedad Horizontal. e) MORDAZA autenticada de la Constitucion de la empresa en caso de personas juridica. f) Declaracion Jurada del o los profesionales que avalan la informacion proporcionada. Se podra dispensar de este requisito cuando existan razones atendibles para esto. g) Pago por Derecho de Tramite (incluye carpeta de tramite, derecho de inspeccion ocular, derecho de autorizacion de acuerdo al giro). Articulo 11º.- Previo a iniciar el tramite para el otorgamiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento el titular debera verificar la compatibilidad de la zonificacion del inmueble con el giro solicitado. En caso que la zonificacion sea incompatible, la Oficina encargada del otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento emitira sin mayor tramite la resolucion directoral denegando la solicitud. Articulo 12º.- Las personas naturales o juridicas que cuenten con Autorizacion de Apertura y Funcionamiento y que decidan efectuar alguno de los actos previstos en este articulo, deben adquirir la carpeta a que se refiere el Articulo 9º indicando el motivo de su MORDAZA y adjuntando MORDAZA fotostatica del Certificado en que consta la autorizacion anterior. Estan comprendido los siguientes tramites: a) Cambio de nombre, denominacion o razon social del titular de la Autorizacion. b) Traspaso del establecimiento a otra persona natural o juridica. c) Cambio o ampliacion del giro de sus actividades autorizadas. d) Modificacion de la superficie del local en que funciona el establecimiento. e) Cambio de direccion del establecimiento. Articulo 13º.- Se considera que el nombre, denominacion o razon social ha sido cambiado cuando exista evidencia publica de ello aunque no se hubiera formalizado legalmente. Articulo 14º.- El traspaso del negocio a otra persona natural o juridica obliga al cesionario a comunicar a la Municipalidad el hecho, acompanando el Certificado de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, expedido a nombre del anterior titular. El cesionario del establecimiento esta obligado a solicitar la Autorizacion respectiva en la forma prescrita en el Articulo 9º. La responsabilidad por el incumplimiento de esta disposicion corresponde al cesionario Articulo 15º.- Al presentar la carpeta de tramite, los recibos y declaraciones juradas de los profesionales, el interesado debe exigir el sello de recepcion y la firma del empleado de la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad, documento que sera la MORDAZA del inicio del tramite. Si transcurrido 30 dias desde el inicio del tramite no se expidiera el respectivo Certificado de Autorizacion, el recurrente podra interponer los recursos impugnatorios pertinentes contra la resolucion ficta de denegatoria o esperar el pronunciamiento expreso de la administracion Articulo 16º.- En el plazo MORDAZA de 30 dias siguientes a la MORDAZA de la carpeta de tramite, la Oficina encargada de otorgar los certificados de Autorizacion: a) Revisara la veracidad de la documentacion acompanada y la informacion proporcionada b) Verificara la zonificacion c) Mediante inspeccion ocular verificara la compatibilidad del uso del inmueble con la actividad que se desarrollara en el. d) Verificara que el titular y/o propietario del inmueble no registre deudas pendientes de pago con esta municipalidad, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o administrativa. En todo caso se podra continuar el tramite si el deudor se acoge a un sistema de fraccionamiento de la deuda. Articulo 17º.- La Oficina encargada del tramite emitira informe dentro de los 10 dias de recibido el expediente y lo eleva

inmediatamente a la Direccion de Desarrollo MORDAZA de acuerdo a lo que se establece en los articulos siguientes. Articulo 18º.- Si no se detectan omisiones, inexactitudes o falsedades en la solicitud, la oficina encargada de expedir los Certificados de Autorizacion, presentara para la firma del Director de Desarrollo MORDAZA, de acuerdo a las facultades resolutivas delegadas a dicho funcionario, el proyecto de Resolucion Directoral que concede la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento y el correspondiente certificado. Articulo 19º.- Si se hubieren detectado omisiones o inexactitudes que no dan lugar a denegar la solicitud la Oficina encargada del tramite ordenara que se subsanen notificando al interesado, otorgandole un plazo prudente para ello, que en ningun caso podra exceder de 30 dias verificada la subsanacion, se presentara para la firma del Director de Desarrollo MORDAZA el proyecto de resolucion directoral que concede la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento y el correspondiente certificado. Si no se hubiesen subsanado los defectos de la documentacion o del local en el plazo senalado, la Oficina encargada del tramite proyectara la resolucion directoral que deniega la solicitud aplicando las sanciones que correspondiesen al caso. Igual procedimiento se seguira cuando se hubieren detectado inexactitudes u otros elementos que por su naturaleza no MORDAZA subsanables. Articulo 20º.- Los profesionales que autoricen planos o suscriban las Declaraciones Juradas o cualquier otro documento que se presente para el otorgamiento de las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento son responsables solidariamente con el solicitante de la autenticidad y veracidad del contenido del mismo. En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones administrativas senaladas en la presente Ordenanza, la Municipalidad los denunciara a sus respectivos Colegios Profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Codigos de Etica Profesional. Articulo 21º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten el otorgamiento de las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento, para tal efecto realizaran permanentemente campanas de verificacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos ni tramites a los administrados. Articulo 22º.- Los titulares de Autorizaciones tienen la obligacion de exhibir los documentos originales relacionados con su obtencion asi como facilitar el ingreso a sus establecimientos a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitarles la tarea de verificacion. La negativa MORDAZA lugar a la presuncion que la documentacion y la informacion que presentaron es falsa o insuficiente y a la consiguiente aplicacion de las medidas administrativas y de las sanciones que correspondan. Articulo 23º.- Cuando el uso del local cause molestias a los vecinos, estos pueden formular denuncia, individual o en grupo, quienes MORDAZA los directamente afectados o tengan causa MORDAZA para reclamar. Articulo 24º.- Recibida la denuncia la municipalidad apreciara el caracter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita. Si se detecta transgresion de las normas vigentes o a las limitaciones impuestas al conceder la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, se aplicaran las sanciones respectivas sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la Autorizacion. Si las circunstancias lo hicieren recomendable, la Municipalidad puede modificar las condiciones bajo las cuales otorgo la Autorizacion, para que el funcionamiento del establecimiento no moleste a los vecinos. Tambien pude revocar la Autorizacion concedida si el caso lo amerita. Articulo 25º.- Cuando se trate de locales sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal la Junta de Propietarios o el administrador si tuviere facultades suficientes puede denunciar la circunstancia de haberse obtenido la Autorizacion sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio. En este caso la Municipalidad puede modificar la Autorizacion o revocarla. Articulo 26º.- El propietario del local alquilado al titular de una Autorizacion, para desarrollar actividades distintas a aquellas para lo que fue arrendado puede denunciar el hecho a la Municipalidad para que esta cancele la referida autorizacion sin perjuicio que el propietario inicie las acciones legales pertinentes. Articulo 27º.- Las denuncias a que se refieren los articulos anteriores se presentan por escrito con copias suficientes para conocimiento de las otras partes y se tramitan en la forma que se establece a continuacion: a) La Oficina encargada del otorgamiento de las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento, corre traslado a la otra parte, notificandola dentro del plazo de tres dias siguientes de recibida la denuncia. b) En un plazo no mayor a tres dias utiles contados desde la recepcion de la notificacion la persona contra quien se dirige la denuncia debe presentar su descargo por escrito. Si vencido dicho plazo no formulase sus descargos, se presume que admite como cierta la denuncia. c) Dentro de los ocho dias de haber recibido el descargo se formula el proyecto de resolucion directoral que declara fundada

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