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Pág. 184852 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 j) La declaración jurada del interesado afirmando que conoce que la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento no lo exime de la obligación de gestionar y obtener la inscripción en los registros administrativos y los permisos, licencias o autorizaciones específicas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales. k) La declaración jurada del interesado o su representante de que dice la verdad, que presenta todos los documentos ciertos y que actúa de buena fe. l) Firma del interesado o su representante legal. Artículo 10.- Los interesados deberán adjuntar a la carpeta de trámite los siguientes documentos: a) Copia autenticada del Contrato de Arrendamiento y/o Título de Propiedad del inmueble. b) Plano de ubicación y distribución del local, con indicación del cuadro de áreas. c) Proyecto de acondicionamiento acústico, planos y recomenda- ciones para mitigar los efectos del ruido, firmado por el profesional responsable, en los casos de Peñas, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, video pubs, karaoke, bares, nihgt clubes y otros estableci- mientos que por su naturaleza o que previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Urbano requieran de dicho acondicionamiento. d) Autorización notarial de la Junta de Propietarios de tratarse de un predio sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal. e) Copia autenticada de la Constitución de la empresa en caso de personas jurídica. f) Declaración Jurada del o los profesionales que avalan la información proporcionada. Se podrá dispensar de este requisito cuando existan razones atendibles para esto. g) Pago por Derecho de Trámite (incluye carpeta de trámite, derecho de inspección ocular, derecho de autorización de acuerdo al giro). Artículo 11º.- Previo a iniciar el trámite para el otorgamien- to de Autorización de Apertura y Funcionamiento el titular deberá verificar la compatibilidad de la zonificación del inmueble con el giro solicitado. En caso que la zonificación sea incompatible, la Oficina encargada del otorgamiento de la Autorización de Apertura y Funcionamiento emitirá sin mayor trámite la resolución directo- ral denegando la solicitud. Artículo 12º .- Las personas naturales o jurídicas que cuen- ten con Autorización de Apertura y Funcionamiento y que deci- dan efectuar alguno de los actos previstos en este artículo, deben adquirir la carpeta a que se refiere el Artículo 9º indicando el motivo de su presentación y adjuntando copia fotostática del Certificado en que consta la autorización anterior. Están comprendido los siguientes trámites: a) Cambio de nombre, denominación o razón social del titular de la Autorización. b) Traspaso del establecimiento a otra persona natural o jurídica. c) Cambio o ampliación del giro de sus actividades autoriza- das. d) Modificación de la superficie del local en que funciona el establecimiento. e) Cambio de dirección del establecimiento. Artículo 13º.- Se considera que el nombre, denominación o razón social ha sido cambiado cuando exista evidencia pública de ello aunque no se hubiera formalizado legalmente. Artículo 14º .- El traspaso del negocio a otra persona natural o jurídica obliga al cesionario a comunicar a la Municipalidad el hecho, acompañando el Certificado de Autorización de Apertura y Funcionamiento, expedido a nombre del anterior titular. El cesionario del establecimiento está obligado a solicitar la Autorización respectiva en la forma prescrita en el Artículo 9º. La responsabilidad por el incumplimiento de esta disposición co- rresponde al cesionario Artículo 15º .- Al presentar la carpeta de trámite, los recibos y declaraciones juradas de los profesionales, el interesado debe exigir el sello de recepción y la firma del empleado de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad, documento que será la constancia del inicio del trámite. Si transcurrido 30 días desde el inicio del trámite no se expidiera el respectivo Certificado de Autorización, el recurrente podrá interponer los recursos impugnatorios pertinentes contra la resolución ficta de denegatoria o esperar el pronunciamiento expreso de la administración Artículo 16º.- En el plazo máximo de 30 días siguientes a la presentación de la carpeta de trámite, la Oficina encargada de otorgar los certificados de Autorización: a) Revisará la veracidad de la documentación acompañada y la información proporcionada b) Verificará la zonificación c) Mediante inspección ocular verificará la compatibilidad del uso del inmueble con la actividad que se desarrollará en él. d) Verificará que el titular y/o propietario del inmueble no registre deudas pendientes de pago con esta municipalidad, sean éstas de naturaleza tributaria o administrativa. En todo caso se podrá continuar el trámite si el deudor se acoge a un sistema de fraccionamiento de la deuda. Artículo 17º.- La Oficina encargada del trámite emitirá informe dentro de los 10 días de recibido el expediente y lo elevainmediatamente a la Dirección de Desarrollo Urbano de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes. Artículo 18º .- Si no se detectan omisiones, inexactitudes o falsedades en la solicitud, la oficina encargada de expedir los Certificados de Autorización, presentará para la firma del Direc- tor de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las facultades resolutivas delegadas a dicho funcionario, el proyecto de Resolución Directo- ral que concede la Autorización de Apertura y Funcionamiento y el correspondiente certificado. Artículo 19º.- Si se hubieren detectado omisiones o inexac- titudes que no dan lugar a denegar la solicitud la Oficina encar- gada del trámite ordenará que se subsanen notificando al interesado, otorgándole un plazo prudente para ello, que en ningún caso podrá exceder de 30 días verificada la subsanación, se presentará para la firma del Director de Desarrollo Urbano el proyecto de resolución directoral que concede la Autorización de Apertura y Funcionamiento y el correspondiente certificado. Si no se hubiesen subsanado los defectos de la documentación o del local en el plazo señalado, la Oficina encargada del trámite proyectará la resolución directoral que deniega la solicitud apli- cando las sanciones que correspondiesen al caso. Igual procedimiento se seguirá cuando se hubieren detectado inexactitudes u otros elementos que por su naturaleza no sean subsanables. Artículo 20º.- Los profesionales que autoricen planos o suscri- ban las Declaraciones Juradas o cualquier otro documento que se presente para el otorgamiento de las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento son responsables solidariamente con el solicitante de la autenticidad y veracidad del contenido del mismo. En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las san- ciones administrativas señaladas en la presente Ordenanza, la Municipalidad los denunciará a sus respectivos Colegios Profe- sionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Códigos de Ética Profesional. Artículo 21º .- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaracio- nes y documentos que sustenten el otorgamiento de las Autoriza- ciones de Apertura y Funcionamiento, para tal efecto realizarán permanentemente campañas de verificación a través de inspec- ciones oculares u otros métodos que no impliquen costos ni trámites a los administrados. Artículo 22º.- Los titulares de Autorizaciones tienen la obligación de exhibir los documentos originales relacionados con su obtención así como facilitar el ingreso a sus establecimientos a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspeccio- nes oculares y facilitarles la tarea de verificación. La negativa dará lugar a la presunción que la documentación y la información que presentaron es falsa o insuficiente y a la consiguiente aplicación de las medidas administrativas y de las sanciones que correspondan. Artículo 23º .- Cuando el uso del local cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncia, individual o en grupo, quienes sean los directamente afectados o tengan causa justa para reclamar. Artículo 24º.- Recibida la denuncia la municipalidad apre- ciará el carácter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita. Si se detecta transgresión de las normas vigentes o a las limitaciones impuestas al conceder la Autorización de Apertura y Funciona- miento, se aplicarán las sanciones respectivas sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la Autorización. Si las circunstancias lo hicieren recomendable, la Municipalidad puede modificar las condiciones bajo las cuales otorgó la Autorización, para que el funcionamiento del estableci- miento no moleste a los vecinos. También pude revocar la Autorización concedida si el caso lo amerita. Artículo 25º.- Cuando se trate de locales sometidos al Régi- men de Propiedad Horizontal la Junta de Propietarios o el administrador si tuviere facultades suficientes puede denunciar la circunstancia de haberse obtenido la Autorización sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio. En este caso la Municipalidad puede modificar la Autoriza- ción o revocarla. Artículo 26º.- El propietario del local alquilado al titular de una Autorización, para desarrollar actividades distintas a aque- llas para lo que fue arrendado puede denunciar el hecho a la Municipalidad para que ésta cancele la referida autorización sin perjuicio que el propietario inicie las acciones legales pertinentes. Artículo 27º.- Las denuncias a que se refieren los artículos anteriores se presentan por escrito con copias suficientes para conocimiento de las otras partes y se tramitan en la forma que se establece a continuación: a) La Oficina encargada del otorgamiento de las Autorizacio- nes de Apertura y Funcionamiento, corre traslado a la otra parte, notificándola dentro del plazo de tres días siguientes de recibida la denuncia. b) En un plazo no mayor a tres días útiles contados desde la recepción de la notificación la persona contra quien se dirige la denuncia debe presentar su descargo por escrito. Si vencido dicho plazo no formulase sus descargos, se presume que admite como cierta la denuncia. c) Dentro de los ocho días de haber recibido el descargo se formula el proyecto de resolución directoral que declara fundada