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Pág. 184844 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de OSIPTEL: Pasajes :US$ 1494,38 Viáticos :US$ 808,00 Tarifa Corpac :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3247 EDUCACION Autorizan viaje de representante del IPD a Brasil, para participar en reunión de la Confederación Sudamericana de Deportes CONSUDE RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2000-ED Lima, 16 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de la Confederación Sudamericana de Deportes - CONSUDE, ha convocado a los países miembros para la Reunión que se llevara a cabo en la ciudad de Natal, Brasil, del 16 al 18 de marzo del 2000; Que, es necesario la presencia de un representante del Insti- tuto Peruano del Deporte en la referida reunión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 074-85-PCM y Nº 135-90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del señor Alberto Guiller- mo LAPENTA HELFER, a la ciudad de Natal, Brasil, del 16 al 18 de marzo del 2000, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presupuesto del Insti- tuto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes US$ 1200.00, viáticos US$ 400, tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3244 ENERGIA Y MINAS Modifican artículo de resolución que autorizó donación efectuada por MINERO PERU S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2000-EM Lima, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 152-99-EM, de fecha 17 de diciembre de 1999, se autorizó la donación a efectuarse por la empresaMinera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., a favor de la Casa Militar del Presidente de la República, del vehículo Toyota, Placa de Rodaje Nº OQ-5102, tipo/modelo, doble cabina, color rojo, año 1989; señalán- dose en su Artículo 2º que la aceptación de la donación de dicho bien sería aprobada por el Ministerio de la Presidencia; Que, es necesario modificar el Artículo 2º de la precitada Resolución Suprema a fin de que la aceptación de la donación sea aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 152-99-EM el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º .- La aceptación de la donación del bien a que se refiere el Artículo 1º será aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros." Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 3237 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica, para consumo propio a empresa en Huar- mey, departamento de Ancash RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2000-EM/VME Lima, 3 de marzo de 2000 Visto el Expediente Nº 33102900 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1267249 y 1269319, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11007248 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A., ha solicitado auto- rización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente Planta Huarmey, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2.86 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 022-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A., que se identificará con código Nº 33102900, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica Planta Huarmey, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el Puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 2830