Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2000 (19/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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la Direccion de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0094-2000MTC/15.16.06 emitido por la Direccion de Seguridad de Vuelo, Memorandum Nº 324-99-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico y Memorandum Nº 044-2000MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERO MORDAZA S.A., Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Fokker F-27-200. - Metroliner III BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" Lima-Callao RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CUBA.- Bajo el MORDAZA de Reciprocidad, se concede:

Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO MORDAZA S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la obtencion del Certificado de Explotador Aereo y a las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de AERO MORDAZA S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO MORDAZA S.A., queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 3220

SBS
Aprueban modificacion de estatuto en lo referido al cambio de denominacion social de Norbank por la de NBK Bank
RESOLUCION SBS Nº 0166-2000 MORDAZA, 9 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Norbank, para que se apruebe la modificacion parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta General de Accionistas reunida el 4 de febrero del 2000, decidio por unanimidad aprobar el texto modificatorio del Articulo Primero del Estatuto Social, a fin cambiar la actual denominacion de la sociedad de Norbank por la de NBK Bank; Que, el proyecto de minuta de modificacion estatutaria ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 274-2000-Leg, y de acuerdo a lo opinado por la Superintendente Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar en los terminos propuestos, la modificacion del Articulo Primero del Estatuto Social de Norbank, en el que se cambia su denominacion Social de Norbank a la de NBK Bank, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y devuelvase la documentacion que la formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, y su posterior inscripcion en el Registro Mercantil de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3221

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: -LIMA-LA HABANA y vv., con dos (2) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO MORDAZA S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que AERO MORDAZA S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AERO MORDAZA S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- AERO MORDAZA S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanentemente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AERO MORDAZA S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificado por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de

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