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Pág. 184847 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0094-2000- MTC/15.16.06 emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo, Memorándum Nº 324-99-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdi- rección de Material Aeronáutico y Memorándum Nº 044-2000- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamen- to; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vi- gentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO CONDOR S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Fokker F-27-200. - Metroliner III BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima-Callao RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CUBA.- Bajo el Principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -LIMA-LA HABANA y vv., con dos (2) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CONDOR S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronave- gabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AERO CONDOR S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO CONDOR S.A. presentará mensualmen- te a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadís- ticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AERO CONDOR S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanentemente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AERO CONDOR S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificado por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General deTransporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO CONDOR S.A., respecto de la presente autorización, está condicionado a la obtención del Certificado de Explotador Aéreo y a las Especifica- ciones Técnicas de Operación correspondientes, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certi- ficación, en los términos y condiciones establecidos por la Direc- ción General de Transporte Aéreo. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de AERO CONDOR S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condicio- nes que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a AERO CONDOR S.A., queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes; así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 3220 S B S Aprueban modificación de estatuto en lo referido al cambio de denominación social de Norbank por la de NBK Bank RESOLUCION SBS Nº 0166-2000 Lima, 9 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Norbank, para que se apruebe la modificación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta General de Accionistas reunida el 4 de febrero del 2000, decidió por unanimidad aprobar el texto modificatorio del Artículo Primero del Estatuto Social, a fin cambiar la actual denominación de la sociedad de Norbank por la de NBK Bank; Que, el proyecto de minuta de modificación estatutaria ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 274-2000-Leg, y de acuer- do a lo opinado por la Superintendente Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social de Nor- bank, en el que se cambia su denominación Social de Norbank a la de NBK Bank, cuyos documentos pertinentes quedan archiva- dos en este Organismo; y devuélvase la documentación que la formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3221