TEXTO PAGINA: 6
Pág. 184848 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección de adjudicación directa, la adquisición de derechos y acciones de inmueble que ocupa el Colegio de Aplicación San Marcos de la UNMSM UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 01643-CR-00 Lima, 25 de febrero de 2000 Visto el Informe Nº 036-OGAL-00 con Registros de Mesa de Partes General Nº 20063-RG-99 y 01098-RG-00, del Dr. Ricardo Guerrero Santos, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre la compra- venta del 45.64% de los derechos y acciones inmobiliarios de propie- dad de doña MARIA MERCEDES ECHEVARRIA FERNANDEZ y doña ZOILA ELBA ECHEVARRIA FERNANDEZ, sobre el inmueble que ocupa el Colegio de Aplicación San Marcos. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuenta con un Colegio para la enseñanza a nivel secundario, denominado Colegio de Aplicación San Marcos, el que es además utilizado como Centro de Prácticas pre profesionales de los alumnos de la Facultad de Educación, así como de otras disciplinas académicas, que brinda importantes servicios académicos a la comunidad en general; Que por contrato de locación - conducción del 1 de enero de 1982, celebrado con doña MARIA MERCEDES ECHEVARRIA FERNANDEZ, se alquila el inmueble situado en la esquina de Coronel Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, por el plazo de un año y por la renta de S/ . 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 soles de oro) mensua- les, moneda vigente de ese entonces, el mismo que se destinó al Colegio de Aplicación San Marcos; Que desde el 1 de enero de 1982 al presente, 18 años, en el inmueble rentado, el Colegio de Aplicación San Marcos viene cumpliendo excelentemente los fines para los que fue creado y constituido; sin embargo, dado que se trata de un inmueble de propiedad privada, la Universidad ha sido demandada por doña MARIA MERCEDES ECHEVARRIA FERNANDEZ, ante el Ter- cer Juzgado Civil de Paz Letrado de Lince, Exp. Nº 2933-98, en una acción de desalojo por vencimiento del plazo del contrato, de tal manera que debe proceder a la desocupación en acatamiento a la sentencia notificada el 7 de enero del 2000, aunque ésta por ahora es inejecutable al haberse interpuesto recurso de apela- ción; desocupación que ocasionará perjuicio económico para la institución, pérdida del centro de práctica preprofesionales y daño académico y económico a los padres de 250 estudiantes de secundaria, quienes tendrían que emigrar a otros colegios, hecho que ha constituido un estado de urgencia; Que el inmueble referido es de propiedad de varias personas con porcentajes distintos de propiedad, se encuentra situado en la esquina de Coronel Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700 distrito de Lince, Lima, con un área de 689.325 m2, no registra gravámenes y sus linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en su partida de inscripción, a fojas 175, del Tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al 12, y en la Partida Electrónica Nº 11046656, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que el Rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ante el estado de urgencia que se halla la Universidad, encargó al Dr. Gabriel Huerta Díaz, Primer Vicepresidente de la Comisión de Reorganización y al Dr. Ricardo Guerrero Santos, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal de la Universidad, negociar con los propietarios la compra del inmueble citado; Que de las tratativas para adquirir el citado bien inmueble, lograron pactar únicamente con las condóminas doña MARIA MERCEDES y ZOILA ELBA ECHEVARRIA FERNANDEZ (a través de su abogado Dr. José Vitkovich Trujillo), propietarias del 22.82% cada una, (total 45.64%), la compraventa de estos porcen- tajes, cursándose para el efecto las cartas notariales respectivas; Que el precio negociado ha sido fijado en US$ 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 dólares americanos) por m2, por lo que tenien- do el inmueble un área registrada de 689.325m2, se obtuvo la cantidad de US$ 96,505.50 (Noventiséis mil quinientos cinco y 50/ 100 dólares americanos), como precio total del predio; Que siendo las 2 vendedoras propietarias del 22.82% cada una, total 45.64% el precio de compraventa quedó fijado en US$ 44,045.11 (Cuarenticuatro mil cuarenticinco y 11/100 dólares americanos), monto igual a S/. 154,157.88 (Ciento cincuenticua- tro mil ciento cincuentisiete y 88/100 nuevos soles), al tipo de cambio de S/. 3.50 (Tres y 50/100 nuevos soles) por dólar, corres- pondiendo la cantidad de S/. 77,078.94 (Setentisiete mil setentio- cho y 94/100 nuevos soles) a cada una;Que la Comisión de Reorganización en su Sesión Nº 192 de fecha 21 de diciembre de 1999, acordó aprobar las negociaciones referidas; Que tratándose de una adquisición por estado de emergencia ya que se evitará que el Colegio de Aplicación San Marcos, sea desalojado, con grave daño económico para la institución, para las prácticas preprofesionales de los futuros educadores san- marquinos y perjuicio académico y económico para los padres de 250 alumnos que estudian secundaria, debe aplicarse la exonera- ción del proceso de selección de adjudicación directa sin publica- ción previsto en el Artículo 19º, inciso "c" de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º, inciso "c", del Reglamento de la Ley, expidiéndose la Resolución Rectoral respectiva; Que en aplicación del último párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, la Resolución exoneratoria del proceso de selección indicado deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta Gene- ral del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; y, En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, así como de los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar del proceso de selección de adjudicación directa sin publicación previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26850, la compra del porcentaje de los derechos y acciones inmobiliarios descritos, aplicando para el efecto el Artículo 19º, inciso "c" de dicha Ley y Artículo 44º, inciso "c" del Reglamento de la Ley, en mérito a que la compra resuelve un estado de emergencia, conforme a lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución. 2º.- Autorizar al Dr. Manuel Paredes Manrique, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para que en represen- tación de la Universidad, celebre con doña MARIA MERCEDES ECHEVARRIA FERNANDEZ y doña ZOILA ELBA ECHEVARRIA FERNANDEZ, el contrato de compraventa del 45.64% de propiedad de éstas, a razón de 22.82% cada una, sobre el inmueble de la esquina de Coronel Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, inscrito a fojas 175, del Tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al 12, y en la Partida Electrónica Nº 11046656, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por el precio de US$ 44,045.11 (Cuaren- ticuatro mil cuarenticinco y 11/100 dólares americanos), monto igual a S/. 154,157.88 (Ciento cincuenticuatro mil ciento cincuentisiete y 88/ 100 nuevos soles), al tipo de cambio de S/. 3.50 (Tres y 50/100 nuevos soles) por dólar, correspondiendo S/. 77,078.94 (Setentisiete mil setentiocho y 94/100 nuevos soles) para cada una, firmando la minuta y escritura pública a que haya lugar. 3º.- Autorizar a la Dirección General de Administración de la Universidad, para que proceda al pago aprobado. 4º.- Publicar la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupues- to y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministe- rio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, en aplicación del último párrafo del Artículo 20º de la Ley glosada. 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración el cumplimiento de la Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector MIGUEL ANGEL VILCA LOPEZ Secretario General 3217 CONASEV Sancionan con multa a diversas empre- sas que incumplieron con presentar información financiera auditada corres- pondiente al ejercicio 1997 RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 061-99-EF/94.11 Lima, 21 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 002-99-EF/94.40, de fecha 31 de marzo de 1999, presentado por la Gerencia de Sistemas, Documentación e Infor- mación; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/