Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2000 (19/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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regula las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, en su jurisdiccion para el Ejercicio 2000. Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de Lurin que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de ano, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 3222

miento de la Autorizacion y que es su obligacion facilitar su ejercicio. b).- Que las sanciones administrativas que se aplicaran a quienes infrinjan los reglamentos, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe de esta Ordenanza, seran muy severas, llegando incluso a la clausura definitiva del local. c).- Que los actos ilicitos seran sancionados no solo con medidas administrativas sino que sus autores seran pasibles de ser denunciados ante el Ministerio Publico por los delitos que cometan. d).- En el caso de establecerse que la Autorizacion se hubiere obtenido fraudulentamente, se ordenara automaticamente la clausura del establecimiento. 3) La economia de la tramitacion dejando de exigir formalidades, documentos que obran en los archivos municipales y tramites previos que no MORDAZA imprescindibles para determinar el derecho del solicitante a obtener la autorizacion, basados en las presunciones del acapite 1 y buscando la MORDAZA eficiencia. Articulo 3º.- Se requiere autorizacion para: a) La apertura de locales con el objeto de desarrollar temporal o permanentemente las actividades indicadas en el Articulo 4º. b) Cambio de nombre, denominacion o razon social o traspaso de negocio. c) Cambio o ampliacion de giro. d) Modificacion del area del local en que se desarrolle la actividad economica para la que ya se cuenta con autorizacion. Articulo 4º.- Se requiere autorizacion para desarrollar las siguientes actividades: a) Produccion de bienes sea a escala industrial o de modo artesanal. b) Comercio sea mayorista o minorista. c) Turismo en todas las modalidades previstas en la legislacion de la materia. d) Banca y Seguros. e) Servicios de caracter comercial y artesanal. f) Servicios culturales, educativos y religiosos. g) Servicios recreativos y deportivos. h) Servicios de salud. i) Servicios profesionales. j) Servicios de prensa, informacion, radiodifusion y television. k) Politicas y gremiales desarrolladas por organizaciones que representen o agrupen a personas o entidades cualquiera que sea su objeto. l) Actividades gubernamentales. m) En general toda actividad que sea desarrollada por personas naturales o juridicas de derecho privado o por empresas del Estado, Regionales o municipales. Articulo 5º.- Estan exentos de la obligacion de obtener autorizacion los organismos de derecho publico internacional, las representaciones diplomaticas, consulares y aquellas personas que desarrollen actividades artisticas en su domicilio. En este ultimo caso, esta exencion sera previo informe y calificacion de la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 6º.- Quienes estan obligados a obtener autorizacion y desarrollan sus actividades en mas de un local o ubicacion, deben obtener dicha autorizacion por cada uno de sus locales o ubicaciones aunque las actividades MORDAZA complementarias a su giro principal. Articulo 7º.- La autorizacion para actividades temporales, eventuales o de naturaleza especial que se desarrollen en locales de dominio privado o en areas publicas se regira por sus normas especificas. Articulo 8º.- Se entiende que la autorizacion ha sido otorgada solo cuando se cuenta con el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 9º.- Para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, las personas interesadas deberan adquirir en la MORDAZA de la Municipalidad la carpeta de tramite que contiene el formulario valorado con su respectiva MORDAZA, formato de inspeccion ocular, solicitudes y declaraciones juradas, en el cual se consignaran los siguientes datos : a) El nombre, denominacion o razon social del solicitante. b) El numero de su documento de identidad (D.N.I., carne de extranjeria, etc.). c) Registro Unico de Contribuyente (RUC). d) La ubicacion exacta del domicilio al que se le puede notificar validamente. e) En el caso de ser representante legal de una persona natural o juridica, los datos de inscripcion del poder en los Registros Publicos y la declaracion de que el poder con el que actua es suficiente para obligar a esa persona. f) La ubicacion exacta del inmueble en el que se va a desarrollar la actividad. g) El o los giros de la actividad a desarrollarse. h) El nombre comercial del establecimiento. i) La indicacion de si el establecimiento es sede principal, - o cualquier titulo - subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban normas para otorgamiento de autorizacion de apertura y funcionamiento de establecimientos
ORDENANZA Nº 030-MDB Barranco, 10 de marzo del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica , economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tienen rango de ley , al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos , los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, de conformidad con el Articulo 68º inciso 7) son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, "Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas"; Que, es necesario reglamentar el procedimiento para la obtencion de las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento por parte de los establecimientos que inicien sus actividades en el distrito, asi como tambien establecer los mecanismos de control por parte de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el tramite para la obtencion de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Barranco. Cuando en esta Ordenanza se haga referencia a la "Autorizacion" debe entenderse que se trata de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento por MORDAZA regulada. Articulo 2º.- El presente tramite se rige por los siguientes criterios: 1) La presuncion que las personas que se presentan a solicitar la Autorizacion: a).- Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe, salvo prueba en contrario. b).- Conocen las normas legales y administrativas que regulan esta gestion y que actuan asesorados por profesionales competentes. 2) Las personas que se presentan a solicitar la autorizacion conocen: a).- Que los controles que corresponde ejercer a la Municipalidad se efectuaran con anterioridad y posteriormente al otorga-

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