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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2000 (19/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184851 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 regula las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, en su jurisdicción para el Ejercicio 2000. Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distri- tal de Lurín que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa conti- nua sin referencia de año, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3222 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban normas para otorgamien- to de autorización de apertura y fun- cionamiento de establecimientos ORDENANZA Nº 030-MDB Barranco, 10 de marzo del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órga- nos de gobierno local y tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Concejos Municipales cumplen su función nor- mativa, entre otros mecanismos a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tienen rango de ley , al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos , los Decretos de Urgencia y las normas regiona- les de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 68º inciso 7) son funciones de las Municipalidades en materia de abasteci- miento y comercialización de productos, “Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas”; Que, es necesario reglamentar el procedimiento para la obtención de las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento por parte de los establecimientos que inicien sus actividades en el distrito, así como también establecer los mecanismos de control por parte de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Artículo 1º. - La presente Ordenanza regula el trámite para la obtención de la Autorización de Apertura y Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Barranco. Cuando en esta Ordenanza se haga referencia a la “Autoriza- ción” debe entenderse que se trata de la Autorización de Apertura y Funcionamiento por ella regulada. Artículo 2º.- El presente trámite se rige por los siguientes criterios: 1) La presunción que las personas que se presentan a solicitar la Autorización: a).- Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe, salvo prueba en contrario. b).- Conocen las normas legales y administrativas que regu- lan esta gestión y que actúan asesorados por profesionales com- petentes. 2) Las personas que se presentan a solicitar la autorización conocen: a).- Que los controles que corresponde ejercer a la Municipa- lidad se efectuarán con anterioridad y posteriormente al otorga-miento de la Autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio. b).- Que las sanciones administrativas que se aplicarán a quienes infrinjan los reglamentos, a quienes proporcionen infor- mación falsa y a quienes burlen la buena fe de esta Ordenanza, serán muy severas, llegando incluso a la clausura definitiva del local. c).- Que los actos ilícitos serán sancionados no sólo con medi- das administrativas sino que sus autores serán pasibles de ser denunciados ante el Ministerio Público por los delitos que cometan. d).- En el caso de establecerse que la Autorización se hubiere obtenido fraudulentamente, se ordenará automáticamente la clausura del establecimiento. 3) La economía de la tramitación dejando de exigir formalida- des, documentos que obran en los archivos municipales y trámi- tes previos que no sean imprescindibles para determinar el derecho del solicitante a obtener la autorización, basados en las presunciones del acápite 1 y buscando la máxima eficiencia. Artículo 3º.- Se requiere autorización para: a) La apertura de locales con el objeto de desarrollar temporal o permanentemente las actividades indicadas en el Artículo 4º. b) Cambio de nombre, denominación o razón social o traspaso de negocio. c) Cambio o ampliación de giro. d) Modificación del área del local en que se desarrolle la actividad económica para la que ya se cuenta con autorización. Artículo 4º.- Se requiere autorización para desarrollar las siguientes actividades: a) Producción de bienes sea a escala industrial o de modo artesanal. b) Comercio sea mayorista o minorista. c) Turismo en todas las modalidades previstas en la legisla- ción de la materia. d) Banca y Seguros. e) Servicios de carácter comercial y artesanal. f) Servicios culturales, educativos y religiosos. g) Servicios recreativos y deportivos. h) Servicios de salud. i) Servicios profesionales. j) Servicios de prensa, información, radiodifusión y televi- sión. k) Políticas y gremiales desarrolladas por organizaciones que representen o agrupen a personas o entidades cualquiera que sea su objeto. l) Actividades gubernamentales. m) En general toda actividad que sea desarrollada por perso- nas naturales o jurídicas de derecho privado o por empresas del Estado, Regionales o municipales. Artículo 5º.- Están exentos de la obligación de obtener autorización los organismos de derecho público internacional, las representaciones diplomáticas, consulares y aquellas personas que desarrollen actividades artísticas en su domicilio. En este último caso, esta exención será previo informe y calificación de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 6º.- Quienes están obligados a obtener autorización y desarrollan sus actividades en más de un local o ubicación, deben obtener dicha autorización por cada uno de sus locales o ubicaciones aunque las actividades sean complementarias a su giro principal. Artículo 7º.- La autorización para actividades temporales, eventuales o de naturaleza especial que se desarrollen en locales de dominio privado o en áreas públicas se regirá por sus normas específicas. Artículo 8º.- Se entiende que la autorización ha sido otorga- da sólo cuando se cuenta con el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 9º.- Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento, las personas interesadas deberán adquirir en la Caja de la Municipalidad la carpeta de trámite que contiene el formulario valorado con su respectiva copia, formato de inspec- ción ocular, solicitudes y declaraciones juradas, en el cual se consignarán los siguientes datos : a) El nombre, denominación o razón social del solicitante. b) El número de su documento de identidad (D.N.I., carné de extranjería, etc.). c) Registro Único de Contribuyente (RUC). d) La ubicación exacta del domicilio al que se le puede notificar válidamente. e) En el caso de ser representante legal de una persona natural o jurídica, los datos de inscripción del poder en los Registros Públicos y la declaración de que el poder con el que actúa es suficiente para obligar a esa persona. f) La ubicación exacta del inmueble en el que se va a desarro- llar la actividad. g) El o los giros de la actividad a desarrollarse. h) El nombre comercial del establecimiento. i) La indicación de si el establecimiento es sede principal, - o cualquier título - subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio.