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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2000 (19/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184853 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 o infundada la denuncia disponiendo la subsanación de las omisiones detectadas o aplicando las sanciones correspondientes de ser el caso. d) Si vencidos los plazos indicados no se expide la resolución pertinente, el interesado puede considerar desestimada su de- nuncia e interponer el recurso jerárquico respectivo. e) Si emitida la resolución, una de las partes que actúe con legítimo interés no la encuentra conforme, puede interponer los recursos que prevé el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. f) Si en segunda instancia no recae pronunciamiento dentro del plazo de ley, el denunciante puede considerar que su recurso ha sido desestimado. g) Con la resolución expresa o ficta de segunda instancia, se agota la vía administrativa. Artículo 28º.- Son infracciones a esta Ordenanza: 1) El desarrollo de actividades a que se refiere el Artículo 4º, sin contar con la Autorización de Apertura y Funcionamiento ....................................... 1 UIT 2) El proporcionar información falsa o inexacta para obtener la respectiva Autorización de Apertura y Funcionamiento o durante el proceso de verificación ................................................... 2 UT. 3) El resistirse o impedir la verificación de la información proporcionada a la Municipalidad para obtener la Autorización de Apertura y Funcionamiento ...................... 1 UIT En las infracciones previstas en los incisos 1,2 y 3 se ordena además la clausura inmediata del estableci- miento, la misma que no tiene calidad de sanción sino que restituye las cosas al estado anterior. 4) El cambio o ampliación de giro autorizado, el traspaso del local o la modificación del área autorizada sin la respectiva autorización municipal .................................................................... 50% UIT 5) El cambio de nombre, denominación razón social sin autorización municipal .......................................... 50% UIT 6) El incumplimiento de los compromisos asumidos frente a la Municipalidad o impuesta por esta para limitar el uso del inmueble y condicionar su uso en beneficio de los vecinos ...................................................... 50% UIT 7) El no exhibir el Certificado de Autorización de Apertura y Funcionamiento en un lugar visible del local ................................................................................ 25% UIT 8) Por desacato a la orden de clausura ................................................... 2 UIT Artículo 29º.- La orden de clausura debe ser cumplida por el infractor el mismo día de haber sido notificado sin que resulte necesaria la intervención de la Policía Municipal. Si la orden no fuese acatada, al día siguiente se procederá a efectuar la clausura por la Policía Municipal quien contará con el apoyo de la fuerza policial de ser el caso. En este caso, así como cuando se detecte que el titular del trámite o los profesionales que avalan los documentos presenta- dos han proporcionado información falsa o inexacta durante el trámite para el otorgamiento de la Autorización de Apertura y Funcionamiento, la Municipalidad se reserva el derecho de formular la denuncia respectiva por la comisión del delito correspondiente y de no otorgar ninguna Autorización de Aper- tura de Funcionamiento que solicite el infractor. Artículo 30º.- El infractor que no obstante habérsele notifi- cado, no rectifica las situaciones que han dado lugar a que se aplique las sanciones, aunque hubiese pagado la multa será objeto de la clausura temporal del local por un plazo máximo de 30 días, de persistir en esta conducta se procederá a la clausura definitiva. Artículo 31º.- Las reclamaciones individuales que se originen como consecuencia de las sanciones que establece la presente Ordenanza, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de esta Municipali- dad. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera .- La Municipalidad brindará a los interesados la información necesaria para la determinación de los usos, zonifi- cación y demás datos que el interesado deba conocer para trami- tar la Autorización de Apertura y Funcionamiento. Segunda .- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos, respecto al procedimiento para el otorgamiento de Autorización de Apertura y Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Tercera .- Todas las solicitudes de Autorización de Apertura y Funcionamiento que se encuentren en trámite se adecuarán al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Cuarta .- De conformidad con la Ley Nº 27180, las Autoriza- ciones de Apertura y Funcionamiento tienen vigencia indefinida, sin perjuicio que como consecuencia del trabajo de verificación que efectúe la Municipalidad los titulares de las mismas deban regularizar su situación de estar incursa en alguna de las dispo- siciones de la presente Ordenanza. Quinta .- Elimínese del Texto Único de procedimientos Ad- ministrativos, el trámite de Constancia de Compatibilidad para Uso comercial. Sexta .- Inclúyase dentro del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, las infracciones y sanciones establecidas en el Artículo 27º de la presente Ordenanza.Sétima .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 3215 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican reglamento de bajas y ven- tas de bienes patrimoniales de la municipalidad EDICTO Nº 001-2000-MDSA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, visto en Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2000, el Proyecto de "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PA- TRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, presentado por la Comisión de Bajas y Ventas a través del Despacho de Alcaldía, con dispensa del trámite de su pase a comisión por aprobación del pleno en forma unánime. CONSIDERANDO: Que, corresponden a las Municipalidades como organismos políticos, económicos y administrativos autónomos, administrar sus propios bienes y rentas conforme lo establecen el Art. 192º de la Constitución Política del Perú y el Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la Municipalidad de Santa Anita como dependencia pública requiere del establecimiento de normas que regulen los procedimien- tos administrativos para dar de baja física y contablemente, vender y disponer de los bienes patrimoniales adquiridos en el decurso de su funcionamiento y actividades para efectos de mantener armonizado y productivo el patrimonio municipal existente, habiendo emitido para tal efecto el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimo- niales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 034-97/MDSA; Que según Informe Nº 016-2000-OAI/MDSA la Oficina de Auditoría Interna indica que según Oficio Nº 3028-98/SBN/MDSA de la Superintendencia de Bienes Nacionales, los Gobiernos Locales no se encuentran obligados a la presentación del Inven- tario de Bienes Muebles del Estado, por lo que resulta recomen- dable adecuar las disposiciones del Reglamento de Bajas y Ven- tas de Bienes Patrimoniales a fin de dejar sin efecto las disposi- ciones contenidas en el mismo referidas a este punto; Que estando al Oficio Nº 001-2000-CBVBP/MDSA del Comité de Bajas y Ventas en el que se presenta el proyecto de modificación del Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Muni- cipalidad Distrital de Santa Anita y de conformidad con el inciso 13) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se expide el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 2º, 12º, 16º, 17º, 24º, 26º, 28º, 30º, 33º, 34º, segunda disposición complementaria y segunda disposición transitoria del "REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE SANTA ANITA" aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 034-97-MDSA reemplazándose por los textos siguientes: Artículo 2º.- Para los fines a que se contrae el presente Regla- mento, se entiende por Bienes Patrimoniales a todos los recursos que hayan sido adquiridos con recursos propios de la Municipalidad, por transferencias, donaciones, legados, sobrantes o fabricados en talleres propios o por encargo y los productos obtenidos por la actividad administrativa de sus dependencias en el ejercicio de sus funciones. Artículo 12º.- Las solicitudes de baja de las diferentes depen- dencias de la Municipalidad deberán estar sustentadas en los informes de las dependencias correspondientes y/o en informes técnicos según sea del caso y del bien de que se trate. En dichos informes se señalarán principalmente las características genera- les del bien, estado actual, motivo de la baja, costo aproximado de su reparación, mantenimiento o reposición, de ser el caso. Artículo 16º.- La documentación elaborada y completa a que se hace referencia en el artículo anterior será remitida al Despa-