Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2000 (19/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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o infundada la denuncia disponiendo la subsanacion de las omisiones detectadas o aplicando las sanciones correspondientes de ser el caso. d) Si vencidos los plazos indicados no se expide la resolucion pertinente, el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso jerarquico respectivo. e) Si emitida la resolucion, una de las partes que actue con legitimo interes no la encuentra conforme, puede interponer los recursos que preve el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. f) Si en MORDAZA instancia no recae pronunciamiento dentro del plazo de ley, el denunciante puede considerar que su recurso ha sido desestimado. g) Con la resolucion expresa o ficta de MORDAZA instancia, se agota la via administrativa. Articulo 28º.- Son infracciones a esta Ordenanza: 1) El desarrollo de actividades a que se refiere el Articulo 4º, sin contar con la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento ....................................... 1 UIT 2) El proporcionar informacion falsa o inexacta para obtener la respectiva Autorizacion de Apertura y Funcionamiento o durante el MORDAZA de verificacion ................................................... 2 UT. 3) El resistirse o impedir la verificacion de la informacion proporcionada a la Municipalidad para obtener la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento ...................... 1 UIT En las infracciones previstas en los incisos 1,2 y 3 se ordena ademas la clausura inmediata del establecimiento, la misma que no tiene calidad de sancion sino que restituye las cosas al estado anterior. 4) El cambio o ampliacion de giro autorizado, el traspaso del local o la modificacion del area autorizada sin la respectiva autorizacion municipal .................................................................... 50% UIT 5) El cambio de nombre, denominacion razon social sin autorizacion municipal .......................................... 50% UIT 6) El incumplimiento de los compromisos asumidos frente a la Municipalidad o impuesta por esta para limitar el uso del inmueble y condicionar su uso en beneficio de los vecinos ...................................................... 50% UIT 7) El no exhibir el Certificado de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento en un lugar visible del local ................................................................................ 25% UIT 8) Por desacato a la orden de clausura ................................................... 2 UIT Articulo 29º.- La orden de clausura debe ser cumplida por el infractor el mismo dia de haber sido notificado sin que resulte necesaria la intervencion de la Policia Municipal. Si la orden no fuese acatada, al dia siguiente se procedera a efectuar la clausura por la Policia Municipal quien contara con el apoyo de la fuerza policial de ser el caso. En este caso, asi como cuando se detecte que el titular del tramite o los profesionales que avalan los documentos presentados han proporcionado informacion falsa o inexacta durante el tramite para el otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, la Municipalidad se reserva el derecho de formular la denuncia respectiva por la comision del delito correspondiente y de no otorgar ninguna Autorizacion de Apertura de Funcionamiento que solicite el infractor. Articulo 30º.- El infractor que no obstante habersele notificado, no rectifica las situaciones que han dado lugar a que se aplique las sanciones, aunque hubiese pagado la multa sera objeto de la clausura temporal del local por un plazo MORDAZA de 30 dias, de persistir en esta conducta se procedera a la clausura definitiva. Articulo 31º.- Las reclamaciones individuales que se originen como consecuencia de las sanciones que establece la presente Ordenanza, se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de esta Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera.- La Municipalidad brindara a los interesados la informacion necesaria para la determinacion de los usos, zonificacion y demas datos que el interesado deba conocer para tramitar la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento. Segunda.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, respecto al procedimiento para el otorgamiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Tercera.- Todas las solicitudes de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento que se encuentren en tramite se adecuaran al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- De conformidad con la Ley Nº 27180, las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento tienen vigencia indefinida, sin perjuicio que como consecuencia del trabajo de verificacion que efectue la Municipalidad los titulares de las mismas deban regularizar su situacion de estar incursa en alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinta.- Eliminese del Texto Unico de procedimientos Administrativos, el tramite de MORDAZA de Compatibilidad para Uso comercial. Sexta.- Incluyase dentro del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, las infracciones y sanciones establecidas en el Articulo 27º de la presente Ordenanza.

Setima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 3215

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican reglamento de bajas y ventas de bienes patrimoniales de la municipalidad
EDICTO Nº 001-2000-MDSA EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2000, el Proyecto de "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA, presentado por la Comision de Bajas y Ventas a traves del Despacho de Alcaldia, con dispensa del tramite de su pase a comision por aprobacion del pleno en forma unanime. CONSIDERANDO: Que, corresponden a las Municipalidades como organismos politicos, economicos y administrativos autonomos, administrar sus propios bienes y rentas conforme lo establecen el Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA como dependencia publica requiere del establecimiento de normas que regulen los procedimientos administrativos para dar de baja fisica y contablemente, vender y disponer de los bienes patrimoniales adquiridos en el decurso de su funcionamiento y actividades para efectos de mantener armonizado y productivo el patrimonio municipal existente, habiendo emitido para tal efecto el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 034-97/MDSA; Que segun Informe Nº 016-2000-OAI/MDSA la Oficina de Auditoria Interna indica que segun Oficio Nº 3028-98/SBN/MDSA de la Superintendencia de Bienes Nacionales, los Gobiernos Locales no se encuentran obligados a la MORDAZA del Inventario de Bienes Muebles del Estado, por lo que resulta recomendable adecuar las disposiciones del Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales a fin de dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el mismo referidas a este punto; Que estando al Oficio Nº 001-2000-CBVBP/MDSA del Comite de Bajas y Ventas en el que se presenta el proyecto de modificacion del Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y de conformidad con el inciso 13) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades; Con el MORDAZA unanime de los senores miembros del Concejo Municipal, se expide el siguiente: EDICTO Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos 2º, 12º, 16º, 17º, 24º, 26º, 28º, 30º, 33º, 34º, MORDAZA disposicion complementaria y MORDAZA disposicion transitoria del "REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA ANITA" aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 034-97-MDSA reemplazandose por los textos siguientes: Articulo 2º.- Para los fines a que se contrae el presente Reglamento, se entiende por Bienes Patrimoniales a todos los recursos que hayan sido adquiridos con recursos propios de la Municipalidad, por transferencias, donaciones, legados, sobrantes o fabricados en talleres propios o por encargo y los productos obtenidos por la actividad administrativa de sus dependencias en el ejercicio de sus funciones. Articulo 12º.- Las solicitudes de baja de las diferentes dependencias de la Municipalidad deberan estar sustentadas en los informes de las dependencias correspondientes y/o en informes tecnicos segun sea del caso y del bien de que se trate. En dichos informes se senalaran principalmente las caracteristicas generales del bien, estado actual, motivo de la baja, costo aproximado de su reparacion, mantenimiento o reposicion, de ser el caso. Articulo 16º.- La documentacion elaborada y completa a que se hace referencia en el articulo anterior sera remitida al Despa-

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