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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2000 (19/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 184845 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, sus- crito con el Gobierno de la República de Venezuela DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela" , fue suscrito en la ciudad de Lima, el 14 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Básico de Coopera- ción Técnica y Científica entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela" , suscrito en la ciudad de Lima, el 14 de octubre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominadas las "Partes Contratantes"; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; mediante el refuerzo de las relaciones de cooperación técnica para el desarrollo que abarque los aspectos productivos y de progreso social, cultural, científico y tecnológico; Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico, en beneficio de ambas partes; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científi- ca, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I 1. El objetivo del presente Convenio es promover la coopera- ción técnica y científica entre ambos países, mediante la formu- lación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en las estrategias y políticas de desarrollo económico y social. 2. Las Partes Contratantes se declaran decididas a incremen- tar el flujo de recursos y la transferencia de tecnología entre sus respectivos territorios, apoyando las relaciones bilaterales entre ambos países con la participación de sus sectores público y privado, sin perjuicio de los compromisos internacionales con- traídos; promoviendo además, a las Universidades e Institucio- nes de investigación científica y técnica en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación. ARTICULO II Las Partes Contratantes podrán, con base al presente Conve- nio, celebrar acuerdos complementarios de Cooperación Técnica y Científica en áreas específicas de mutua conveniencia.ARTICULO III 1. Para los fines del presente Convenio, las Partes Contratan- tes elaborarán conjuntamente, Programas Bienales de Coopera- ción. 2. Cada Programa deberá contener los proyectos y activida- des a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, período de implementación, cronograma de trabajo, costos previstos, recursos financieros y técnicos; así como cual- quier otra condición que se establezca, señalándose las obligacio- nes operativas y financieras de cada una de las Partes. 3. Los órganos competentes de cada una de las Partes Contra- tantes evaluarán anualmente los programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución de los mismos. ARTICULO IV 1. El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se realizará básicamente, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aéreos, de ida y vuelta, que se incurra por el envío de personal, serán sufragados por el país que envía. Los costos de hospedaje, alimentación y gastos de trans- porte interno serán cubiertos por el país receptor. 2. Las Partes Contratantes podrán considerar cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Asimismo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesa- rio, la participación y financiamiento de organismos y organiza- ciones internacionales de cooperación así como de instituciones de terceros países. ARTICULO V Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalida- des: a) Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; b) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación; c) Realización conjunta o coordinada de programas y/o pro- yectos de investigación y/o desarrollo tecnológico, en particular los que vinculen los centros de investigación con el sector produc- tivo; d) Intercambio de información científica y tecnológica; e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países; f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; g) Organización de seminarios, talleres y conferencias; h) Presentación de servicios de consultoría; i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; j) Diseño y ejecución de proyectos de cooperación para el refuerzo institucional de las Universidades; k) Desarrollo de programas integrados de cooperación técni- ca en sectores de interés mutuo que por su carácter singular, requieran de cooperación económica; l) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTICULO VI 1. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de segui- miento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Peruana-Venezolana, in- tegrada por parte del Perú por el Ministerio de Relaciones Exterio- res y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional; y por parte de Venezuela el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación y Desarrollo. 2. Esta Comisión Mixta será presidida, alternativamente, por los altos funcionarios designados por los Ministerios de Relacio- nes Exteriores de los dos países, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica. b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecu- tar; c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren importantes. ARTICULO VII 1. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Perú y Venezuela, en las fechas acordadas previamente, a través de la vía diplomática. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aproba- ción. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y