Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2000 (19/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
ARTICULO III

Pag. 184845

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica, suscrito con el Gobierno de la Republica de Venezuela
DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Venezuela", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 14 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Venezuela", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 14 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Venezuela, en adelante denominadas las "Partes Contratantes"; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; mediante el refuerzo de las relaciones de cooperacion tecnica para el desarrollo que abarque los aspectos productivos y de progreso social, cultural, cientifico y tecnologico; Conscientes de su interes comun por promover y fomentar el progreso tecnico y cientifico, en beneficio de MORDAZA partes; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este MORDAZA y de la necesidad de ejecutar programas especificos de cooperacion tecnica y cientifica, que tengan efectiva incidencia en el avance economico y social de sus respectivos paises; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I 1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperacion tecnica y cientifica entre ambos paises, mediante la formulacion y ejecucion de programas y proyectos en areas de interes comun, de conformidad con las prioridades establecidas en las estrategias y politicas de desarrollo economico y social. 2. Las Partes Contratantes se declaran decididas a incrementar el flujo de recursos y la transferencia de tecnologia entre sus respectivos territorios, apoyando las relaciones bilaterales entre ambos paises con la participacion de sus sectores publico y privado, sin perjuicio de los compromisos internacionales contraidos; promoviendo ademas, a las Universidades e Instituciones de investigacion cientifica y tecnica en la ejecucion de los programas y proyectos de cooperacion. ARTICULO II Las Partes Contratantes podran, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de Cooperacion Tecnica y Cientifica en areas especificas de mutua conveniencia.

1. Para los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaboraran conjuntamente, Programas Bienales de Cooperacion. 2. Cada Programa debera contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, periodo de implementacion, cronograma de trabajo, costos previstos, recursos financieros y tecnicos; asi como cualquier otra condicion que se establezca, senalandose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. 3. Los organos competentes de cada una de las Partes Contratantes evaluaran anualmente los programas que se ejecuten y formularan a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecucion de los mismos. ARTICULO IV 1. El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el MORDAZA del presente Convenio se realizara basicamente, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aereos, de ida y vuelta, que se incurra por el envio de personal, seran sufragados por el MORDAZA que envia. Los costos de hospedaje, alimentacion y gastos de transporte interno seran cubiertos por el MORDAZA receptor. 2. Las Partes Contratantes podran considerar cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Asimismo, podran promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participacion y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperacion asi como de instituciones de terceros paises. ARTICULO V Para los fines del presente Convenio, la cooperacion tecnica y cientifica entre las Partes podra asumir las siguientes modalidades: a) Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; b) Elaboracion de programas de pasantia para entrenamiento profesional y capacitacion; c) Realizacion conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigacion y/o desarrollo tecnologico, en particular los que vinculen los centros de investigacion con el sector productivo; d) Intercambio de informacion cientifica y tecnologica; e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperacion en terceros paises; f) Otorgamiento de becas para estudios de especializacion profesional y estudios intermedios de capacitacion tecnica; g) Organizacion de seminarios, talleres y conferencias; h) MORDAZA de servicios de consultoria; i) Envio de equipo y material necesario para la ejecucion de proyectos especificos; j) Diseno y ejecucion de proyectos de cooperacion para el refuerzo institucional de las Universidades; k) Desarrollo de programas integrados de cooperacion tecnica en sectores de interes mutuo que por su caracter singular, requieran de cooperacion economica; l) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTICULO VI 1. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperacion previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecucion, las Partes estableceran una Comision Mixta Peruana-Venezolana, integrada por parte del Peru por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional; y por parte de Venezuela el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificacion y Desarrollo. 2. Esta Comision Mixta sera presidida, alternativamente, por los altos funcionarios designados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos paises, la cual tendra las siguientes funciones: a) Evaluar y establecer areas prioritarias en que seria factible la realizacion de proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica. b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperacion tecnica y cientifica; d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren importantes. ARTICULO VII 1. La Comision Mixta se reunira alternativamente en Peru y Venezuela, en las fechas acordadas previamente, a traves de la via diplomatica. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el parrafo precedente, cada una de las Partes podra, en cualquier momento, someter a consideracion de la otra, proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica, para su debido analisis y, en su caso, aprobacion. Asimismo, las Partes podran convocar, de comun acuerdo y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.